jueves, 29 de marzo de 2012

Proyecto de ley de control al expendio y consumo de bebidas alcohólicas fue aprobado en detalle con modificaciones

PD (28-03-12).- La Cámara de Diputados aprobó la noche de este miércoles, en su estación en detalle y con modificaciones, el proyecto de ley Nº 0342/2012-2013 que establece el Control al Expendio y Consumo de Bebidas Alcohólicas.

Después de más 12 horas de debate, el pleno camaral aprobó este proyecto de ley, que tiene por objeto prevenir, proteger, rehabilitar, controlar y prohibir el consumo de las bebidas alcohólicas, además de prohibir la venta y el consumo del alcohol a menores de edad.

“Este proyecto de ley tiene muchas medidas para el control del consumo de alcohol, y se ha debatido con la participación tanto del oficialismo, como de la oposición y se ha incluido observaciones que han planteado los diputados” aseveró el diputado Samuel Plata, presidente en ejercicio de la Comisión de Gobierno, Defensa y Fuerzas Armadas.

En esa misma línea, el Jefe de la Bancada Nacional del Movimiento al Socialismo (MAS), Roberto Rojas destacó la aprobación de esta ley de acuerdo a lo que establece el reglamento de la Cámara Baja.

“Se ha cumplido estrictamente con lo que establece nuestro reglamento general de la Cámara de Diputados y además ha habido un amplio debate, y se ha mejorado muchos artículos y eso fortalece este proyecto de ley” sostuvo Rojas.

El documento que inicialmente contenía 37 artículos, tuvo varias modificaciones, entre las que destaca la inclusión de un artículo referido a que las personas que se dedican al expendio de bebidas alcohólicas, y que no presten colaboración oportuna e inmediata a los controles que realicen las autoridades competentes, serán sancionados con una multa económica, y en caso de reincidencia con la clausura del establecimiento.

Asimismo, se incluyó dos parágrafos en el artículo 34, el mismo que establece las sanciones a los conductores en estado de ebriedad, quienes en la primera vez serán castigados con la inhabilitación temporal por un año de su licencia de conducir, y en caso de reincidencia se le quitará la licencia de forma definitiva.

Las cuatro disposiciones transitorias también fueron modificadas, incrementando de 30 a 60 días el plazo para la emisión del Decreto Supremo Reglamentario; además de incluir una disposición final que determina que el procedimiento del cobro de las multas, establecidas en esta normativa, estarán sujetas a la reglamentación.

El documento también prohíbe el consumo de bebidas alcohólicas en vía pública, con la finalidad de prevenir alteraciones de la pacífica convivencia de la sociedad y restringe la adquisición y el consumo en centros de salud, espacios recreativos, deportivos, además de centros educativos como universidades y colegios.

Asimismo, regula la publicidad y plantea reglas estrictas para el funcionamiento de los locales de expendio de bebidas alcohólicas, sancionando económicamente a quienes vulneren esta normativa.

Este proyecto de ley se enmarca, en los artículos 18, 37 y 299 de la Constitución Política del Estado, que establece que el Estado deberá garantizar el acceso a la salud, promoviendo políticas públicas orientadas a mejorar la calidad de vida y el bienestar colectivo.

En ese sentido, los artículos 9 y 35 de la Constitución determinan que el Estado deberá garantizar el derecho a la seguridad a todas las personas, el bienestar, el desarrollo, la protección e igual dignidad de todos.

Fuente: Prensa Diputados