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viernes, 3 de febrero de 2012

Ecuador promulgó ley que permitirá a migrantes de la CAN acceder al Seguro Social en el país

Ansa (1-02-12).- Ecuador promulgó la norma que dispone la aplicación del “Instrumento Andino de Seguridad Social”, lo cual permite reconocer el derecho de protección y acceso a la seguridad social para los trabajadores migrantes de los países de la Comunidad Andina que laboran en su territorio, informó hoy la Comunidad Andina de Naciones, en su página web.

La norma que favorecerá a los comunitarios andinos, en iguales condiciones que los ecuatorianos, se hizo mediante Resolución CD 403 del Consejo Directivo del Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social (IESS).

Según esa resolución, los trabajadores migrantes y sus dependientes deberán ser afiliados por sus empleadores al Seguro General Obligatorio administrado por el IESS, desde el primer día de trabajo. Con esto, los asegurados tendrán derecho a prestaciones de maternidad, vejez, protección contra los riesgos que afecten su capacidad de trabajo en casos de enfermedad, muerte e invalidez, incluyendo discapacidad y cesantía, entre otros.

En el caso de los trabajadores que no tengan relación de dependencia, deberán solicitar su afiliación al IESS.

El secretario general interino de la Comunidad Andina de Naciones, Adalid Contreras, destacó que este hecho es un “paso histórico que ha dado Ecuador en materia de trato nacional y portabilidad de la seguridad social”. La CAN, creada en mayo de 1969 y con sede en Lima, está integrada por Bolivia, Colombia, Ecuador y Perú.

Fuente: El Comercio de Ecuador

viernes, 5 de noviembre de 2010

Senado boliviano sanciona cinco leyes que fortalecen relaciones diplomáticas internacionales

Prensa Senado (04-11-10).- La Cámara de Senadores sancionó hoy cinco leyes que ratifican acuerdos bilaterales con España, Egipto, Portugal, el Convenio Multilateral de Seguro Social y con el Instituto IDEA Internacional. El presidente de la Cámara Alta, René Martínez remitió las mismas al Órgano Ejecutivo para su promulgación a cargo del Presidente del Estado Plurinacional, Evo Morales.

La primera, la Ley Nº 816 ratifica el “Acuerdo entre el Reino de España y el Estado Plurinacional de Bolivia, sobre la participación en las Elecciones Municipales de los nacionales de cada país residentes en el territorio del otro”, suscrito mediante Notas Reversales en Madrid, el 15 de septiembre de 2009.

Se fundamenta en el artículo 71, parágrafo II, de la Constitución Política del Estado, en la que establece que las extranjeras y los extranjeros residentes en Bolivia tienen derecho a sufragar en las elecciones municipales, conforme a la ley y aplicando el principio de reciprocidad.

Para ejercer el derecho de sufragio en las elecciones municipales, los bolivianos y españoles, residentes en cada país, deberán estar en posesión de la correspondiente autorización de residencia de manera legal e ininterrumpida durante al menos dos años, en el caso de los españoles en Bolivia y cinco años, en el caso de los bolivianos en España, anteriores a sus solicitudes de inscripción en los sistemas electorales correspondientes, según los anexos del Acuerdo.

La segunda, Ley Nº 712, sancionada por dispensación de trámite, ratifica el “Convenio Multilateral Iberoamericano de Seguridad Social”, suscrito en Santiago de Chile el 10 de noviembre de 2007.

Este convenio será un instrumento de coordinación de legislaciones en materia de pensiones que garantizará los derechos de los trabajadores migrantes y sus familias, amparados bajo los esquemas de Seguridad Social de diferentes Estados Iberoamericanos con el objetivo de que puedan disfrutar de los beneficios generados con su trabajo en los países receptores.

La tercera, la Ley Nº 834, y cuarta, la Ley Nº 838, ratifican los acuerdos entre el Estado Plurinacional de Bolivia con el Gobierno de la República Árabe de Egipto y con la República de Portugal sobre Supresión de Visas para Titulares de Pasaportes Diplomáticos, Oficiales o Especiales y de Servicio, firmados en La Paz el 6 de noviembre de 2009 y el 29 de marzo de 2010, respectivamente.

Los acuerdos tienen el objetivo de facilitar los ingresos sin visado, salida y tránsito por el territorio un máximo de 90 días de los nacionales de ambas partes, es decir, entre Bolivia – Egipto y Bolivia – Portugal.

La quinta, la Ley Nº 015, aprueba el “Acuerdo para el establecimiento de una Oficina de Representación entre el Estado Plurinacional de Bolivia y el Instituto para la Democracia y la Asistencia Electoral (IDEA) Internacional”, suscrito en La Paz, el 19 de noviembre de 2009.

Fuente: Prensa Senado