Mostrando entradas con la etiqueta Consejo de la Judicatura. Mostrar todas las entradas
Mostrando entradas con la etiqueta Consejo de la Judicatura. Mostrar todas las entradas

jueves, 23 de septiembre de 2010

Senado remite a Diputados Ley de Juzgamiento a Presidente, Vicepresidente y altas autoridades judiciales‏

Prensa Senado (22-09-10).- El pleno de la Cámara de Senadores aprobó la noche del miércoles, en detalle y con modificaciones de fondo, el Proyecto de Ley para Juzgamiento de la Presidenta o Presidente y/o Vicepresidenta, Vicepresidente y altas autoridades del Órgano Judicial. El presidente de esa instancia legislativa, René Martínez (MAS), ordenó su remisión a la Cámara de Diputados para su revisión y posterior sanción, en caso de no existir observaciones.

“Habiéndose establecido modificaciones en el Proyecto de Ley, devuélvase a la Cámara de Diputados, que es la Cámara de origen, el Proyecto con modificaciones”, manifestó Martínez, después que la mayoría camaral rechazó la solicitud de reconsideración del proyecto realizada por el legislador Fidel Surco.

El Proyecto de Ley, que consta de tres títulos, 51 artículos, tres disposiciones transitorias y una abrogatoria derogatoria, tiene el objetivo de regular la sustanciación y formas de resolución de los juicios por delitos cometidos en el ejercicio de sus funciones contra la Presidenta, Presidente y/o la Vicepresidenta o Vicepresidente del Estado Plurinacional y los miembros del Tribunal Constitucional Plurinacional, del Tribunal Supremo de Justicia, del Tribunal Agroambiental, del Consejo de la Judicatura y del Ministerio Público o Fiscal General del Estado.

Entre sus partes salientes señala que los delitos de genocidio, lesa humanidad, traición a la patria y crímenes de guerra son imprescriptibles, similar condición tienen los delitos cometidos por servidores públicos que atenten contra el patrimonio y causen daño económico. Además, no se admite régimen de impunidad.

A parte de la sanción penal y la inhabilitación o prohibición de cualquier función pública, los condenados deberán resarcir al Estado el daño civil que derive del hecho delictivo.

El título primero está referido al marco constitucional y bases generales para el juzgamiento de la Presidenta o Presidente y/o de la Vicepresidenta o Vicepresidente por el Tribunal Supremo de Justicia a denuncia documentada de cualquier ciudadano o institución ante Fiscal General del Estado por los delitos de traición a la patria y sometimiento total o parcial de la nación al dominio extranjero, previstos en el artículo 24 de la Constitución Política del Estado y el Código Penal vigente.

Por violación a los derechos y de las garantías individuales consagradas en el Título II y Título IV de la Constitución Política del Estado, por uso indebido de influencias, negociaciones incompatibles con el ejercicio de funciones públicas, resoluciones contrarias a la Constitución Política del Estado, anticipación o prolongación de funciones, concusión, exacciones, genocidio, soborno, cohecho y cualquier otro delito propio cometido en el ejercicio de sus funciones.

De existir materia justiciable, el Fiscal General requerirá el enjuiciamiento ante el Tribunal Supremo de Justicia, instancia que remitirá la solicitud a la Asamblea Legislativa Plurinacional, previa consulta a su Sala Plena, pidiendo autorización para el juzgamiento en el marco de la atribución séptima del artículo 161 de la Constitución, la misma que será autorizada con el voto afirmativo de dos tercios del total de los miembros presentes.

Fuente: Prensa Senado

martes, 7 de septiembre de 2010

Senado sanciona Ley que autoriza construcción del Palacio de Justicia Plurinacional en El Alto

Prensa Senado (02-09-10).- El pleno de la Cámara Alta, por unanimidad, sancionó el jueves la Ley Nº 710 que declara “como prioridad nacional y necesidad departamental la construcción del Palacio de Justicia Plurinacional en la ciudad de El Alto”.

Tras su sanción el presidente de esa instancia legislativa, René Martínez (MAS), ordenó su remisión al Órgano Ejecutivo para su promulgación en el curso de las siguientes horas.

La presidenta de la Comisión de Organización Territorial del Estado y Autonomías de la Cámara de Senadores, Gabriela Montaño (MAS), explicó que el artículo segundo de la norma autoriza al Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, a Insumos Bolivia y al Gobierno Municipal de El Alto realizar la transferencia de recursos al Consejo de la Judicatura para la construcción de la mencionada infraestructura en porcentajes del 30 por ciento, 3.64 por ciento y 20 por ciento, respectivamente, a las entidades mencionadas. El resto, 43.36 por ciento, corresponderá aportar al Consejo de la Judicatura.

Señaló que para la construcción de esa infraestructura se cuenta con el proyecto técnico de construcción a diseño final, el convenio suscrito entre el Consejo de la Judicatura con el Gobierno Municipal de El Alto y otros.

Montaño manifestó, que por acuerdo de partes y con el respaldo de documentos firmados en 2009 se garantiza el aporte porcentual comprometido por las partes que asciende a 48.948.637 bolivianos, de acuerdo al siguiente orden:
  • Consejo de la Judicatura            46.35 por ciento    (22.687.927)
  • Gobierno Municipal de El Alto   20 por ciento            (9.786.392)
  • Insumos Bolivia                          3.65 por ciento         (1.786.392)
  • Tesoro General de la Nación     30  por ciento          (14.684.591)
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA PLURINACIONAL DECRETA:

Artículo 1. Declárase de prioridad nacional y necesidad departamental la construcción del “Palacio de Justicia Plurinacional”, ubicado en la ciudad de El Alto.

Artículo 2.
I. Se autoriza al Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, Insumos Bolivia y al Gobierno Municipal de la ciudad de El Alto, realizar la transferencia de los recursos destinados al financiamiento para la construcción del Palacio de Justicia Plurinacional” al Consejo de la Judicatura en los siguientes porcentajes.

a)    Gobierno Municipal de El Alto    20%
b)    Insumos Bolivia                          3.65 %
c)    Tesoro General de la Nación     30%

II. El 43.36 por ciento de la participación restante, corresponderá al aporte propio del Consejo de la Judicatura, haciendo el total del 100 por ciento de financiamiento del proyecto.

Artículo 3. El Consejo de la Judicatura, queda encargado de la ejecución de la obra hasta su conclusión.

Fuente: Prensa Senado