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jueves, 10 de julio de 2014

Atentos al lanzamiento del Informe Mundial sobre Desarrollo Humano

RH (9-07-14).- El Informe sobre Desarrollo Humano 2014 ‘Sostener el progreso humano: Reducir vulnerabilidades y construir resiliencia’ será presentado el próximo 24 de julio de 2014 en Tokio (2 pm Tokio GMT+9) / (1 am Nueva York y La Paz GMT -4).

La ceremonia de lanzamiento se realizará en la sede de la Universidad de las Naciones Unidas con el primer ministro de Japón Shinzō Abe, la administradora del Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo Helen Clark, y el director de la Oficina del Informe sobre Desarrollo Humano Khalid Malik.

El Informe sobre Desarrollo Humano 2014 resalta la necesidad de promover las oportunidades de vida de las personas así como de proteger los logros alcanzados en el desarrollo humano. El Informe argumenta que las vulnerabilidades suponen una amenaza para el desarrollo humano y, a menos que se aborden de forma sistemática, el progreso no será equitativo ni sostenible. El informe también proporcionará el nuevo Índice de Desarrollo Humano (IDH).

Fuente: Revista Humanum

miércoles, 9 de julio de 2014

Pueblo yuqui apoya proyecto de decreto reglamentario a la Ley N° 450

PC (9-07-14).- El Ministerio de Justicia, a través del Viceministerio de Justicia Indígena Originario Campesina, presentó a las autoridades del pueblo Yuqui el Decreto Supremo Reglamentario a la Ley N° 450 de Protección a Naciones y Pueblos Indígena Originarios en situación de Alta Vulnerabilidad, el mismo que fue apoyado para su posterior aprobación, informaron fuentes oficiales.

“Hemos llegado al pueblo Yuqui para presentar este Decreto Supremo Reglamentario a la Ley 450, los hermanos estuvieron de acuerdo, en especial pusieron atención al artículo 4 porque se sienten representados cuando se habla de sistemas de vida”, precisó la viceministra de Justicia Indígena Originario Campesina, Isabel Ortega Ventura.

En ese sentido, aclaró que los sistemas de vida en el documento hacen referencia a las comunidades organizadas y dinámicas de plantas, animales, micro organismos y otros seres de su entorno, donde interactúan los seres humanos y la naturaleza como una unidad funcional, bajo la influencia de factores climáticos, fisiográficos y geológicos, manteniendo un equilibrio para el “Vivir Bien”.

Por otra parte, Ortega señaló que para contrarrestar sus problemas de salud como la micosis pulmonar (enfermedades producidas por hongos) y tuberculosis (enfermedad bacteriana que afecta a los pulmones), el proyecto contempla en su artículo 11 mecanismos de prevención en el ámbito de la salud.

“Lo que se busca son estrategias de salud intercultural integral, que contemplen acciones sistemáticas para evitar la muerte y el deterioro de la salud de nuestros hermanos, en especial adolescentes y adultos mayores”, indicó.

Asimismo, precisó que las autoridades del pueblo Yuqui solicitaron apoyo para poder trabajar con semillas y dedicarse a la agricultura.

Fuente: Cambio

martes, 17 de diciembre de 2013

Se aprueba ley de atención integral en salud para mujeres, niños, personas con discapacidad y adultos mayores

PS (17-12-13).- EL pleno de la Cámara de Senadores aprobó en su estación en grande y detalle la Ley de Prestaciones de Servicios de Salud Integral del Estado Plurinacional de Bolivia. La misma tiene por objeto establecer y regular la atención integral y la protección financiera en salud a la población que no se encuentre cubierta por el seguro social obligatorio de corto plazo.

La norma fue remitida por la Comisión de Constitución, Derechos Humanos y Sistema Electoral y su proyectista es el senador del Movimiento al Socialismo (MAS) Eugenio Rojas. La norma establece que serán beneficiarios de la atención integral y protección financiera de salud todos los habitantes estantes en territorio nacional que no cuenten con algún seguro de salud y que estén comprendidos en los siguientes grupos poblacionales:

Mujeres embarazadas, niños y niñas menores de cinco años, mujeres y hombres a partir de los sesenta años, mujeres en edad fértil respecto a la atención de salud sexual y reproductiva, personas con discapacidad que se encuentren calificadas según el Sistema Informático del Programa de Registro Único Nacional con Personas con Discapacidad (SIPRUNPCD) y otros que se determinen por resolución de Consejo de Coordinación Sectorial de Salud.

La atención integral de salud prevé acciones de promoción, prevención, consulta ambulatoria integral, hospitalización, servicios complementarios de diagnóstico y tratamiento médico odontológico y quirúrgico, además de la provisión de medicamentos esenciales, insumos médicos y productos naturales tradicionales.

Para este objetivo se prevé el financiamiento de fondos del Tesoro General del Estado, recursos de la Cuenta Especial del Diálogo 2000, recursos de la Coparticipación Tributaria Municipal y recursos del Impuesto directo a los Hidrocarburos.

Asimismo, se creará el Fondo Compensatorio de Salud (COMSALUD), que será administrado por el Ministerio de Salud y Deportes, y estará destinado a complementar oportuna y eficazmente los recursos de las cuentas municipales de salud cuando los Gobiernos Autónomos Municipales demuestren que dichas cuentas son insuficientes para la atención de los beneficiarios.

El Ministerio de Salud y Deportes será quien reglamente, a través de norma específica, las prestaciones otorgadas, los costos, las exclusiones, la modalidad de pago y la ampliación de las prestaciones, beneficiarias y beneficiarios en el marco de la atención integral y protección financiera de salud.

El presente proyecto de ley consta de 14 artículos, una disposición adicional, tres disposiciones transitorias y una disposición abrogatoria y derogatoria. Una vez aprobada fue remitida a la Cámara de Diputados para su revisión y tratamiento.

Fuente: Prensa Senado

jueves, 12 de diciembre de 2013

Ley del Servicio Plurinacional de Defensa Pública establece otorgación de abogados a personas con escasos recursos

PS (12-12-13).- El pleno de la Cámara de Senadores sancionó este miércoles el Proyecto de Ley del Servicio Plurinacional de Defensa Pública, que tiene como objetivo proporcionar asistencia jurídica y defensa penal técnica estatal a toda persona imputada o procesada carente de recursos económicos y a quienes no designen abogado para su defensa.

La norma establece el servicio de gratuidad, que está pensado para toda persona que no cuente con los recursos económicos necesarios para la contratación de un abogado particular

La propuesta garantiza también la inviolabilidad del derecho de defensa y el acceso a una justicia plural, pronta, oportuna y gratuita. El Servicio Plurinacional de Defensa Pública ejercerá sus funciones con el propósito de lograr una alternativa favorable a la solución del conflicto evitando, por todos los medios, la retardación de justicia.

La creación de esta institución estará bajo tuición del Ministerio de Justicia y desempeñará sus funciones en todo el territorio nacional para asumir la defensa técnica desde el primer acto del proceso penal hasta la ejecución de la sentencia.

El servicio se otorgará también a las personas imputadas que hayan sido declaradas rebeldes a la ley ejerciendo la defensa técnica en plena observancia del principio de probidad. Las personas adultas mayores y menores de 18 años tendrán acceso directo al Servicio.

Esta institución funcionará bajo los principios de autonomía, independencia, legalidad, probidad, gratuidad, transparencia, idoneidad, unidad, conciliación, responsabilidad, celeridad, complementariedad, eficiencia, eficacia y efectividad, calidez y calidad, pluralismo jurídico e interculturalidad.

Este proyecto de ley responde a la normativa establecida en el artículo 119, parágrafo II de la Constitución Política del Estado (CPE), que determina: “Toda persona tiene derecho inviolable a la defensa. El Estado proporcionará a las personas denunciadas o imputadas una defensora o un defensor gratuito, en los casos en que éstas no cuenten con los recursos económicos necesarios”.

El proyecto de ley contiene cincuenta y cinco artículos divididos en cinco títulos, tres disposiciones finales, dos disposiciones transitorias, una disposición derogatoria y abrogatoria.

El pleno de la Cámara de Senadores sancionó la norma, luego de aprobar las modificaciones realizadas por el pleno de Diputados y la remitió al Órgano Ejecutivo para su posterior promulgación.

Fuente: Prensa Senado

jueves, 28 de noviembre de 2013

Senado aprueba ley de protección a víctimas

PS (28-11-13).- La Cámara de Senadores aprobó, en grande y en detalle, el proyecto de ley que crea el Servicio Plurinacional de Asistencia de la Víctima (SPAV), para asistencia jurídica a las personas de escasos recursos económicos víctimas de un delito en el área penal, a fin de garantizarle el acceso a la justicia.

Las personas de escasos recursos económicos también recibirán asistencia social y psicológica durante los actos iniciales en un proceso penal, hasta su conclusión.

En este proceso, la ley busca favorecer la reparación del daño originado y evitar, fundamentalmente, la revictimización.

Según el jefe de bancada del Movimiento al Socialismo (MAS), Eugenio Rojas, “la asistencia psicológica y social podrá extenderse al cónyuge, a los parientes consanguíneos hasta primer grado, así como a los herederos en el caso de la muerte de la víctima”.

La norma señala que se “priorizará la asistencia a las víctimas de delitos de violencia sexual, trata y tráfico de personas y feminicidio”, con diferentes acciones que faciliten el acceso a la justicia.

El servicio de asistencia será financiada por el Tesoro General del Estado (TGE), pero el SPAV podrá buscar otras fuentes de cooperación.

El servicio de asistencia legal terminará cuando la víctima falsee la información sobre su situación económica, contrate otro servicio particular de un profesional en abogacía o desista de la acción judicial.

El proyecto de ley regula también la estructura, organización y atribuciones del SPAV como una institución pública descentralizada, que estará bajo la tuición del Ministerio de Justicia.

Fuente: Prensa Senado

viernes, 22 de noviembre de 2013

Bolivia contará con una ley que proteja a Naciones y Pueblos Indígena Originarios en situación de alta vulnerabilidad

PS (22-11-13).- El pleno de la Cámara de Senadores aprobó en sus estaciones en grande y detalle, con modificaciones, el Proyecto de Ley 527/2013 de “Protección a Naciones y Pueblos Indígena Originarios en situación de alta vulnerabilidad”, que tiene como objetivo establecer mecanismos y políticas de prevención, protección y salvaguardar los sistemas y formas de vida individual y colectiva de las naciones y pueblos indígena originarios del país.

Según el proyecto, se consideran situaciones de alta vulnerabilidad al peligro de extinción, el aislamiento voluntario, el aislamiento forzado, no contactados, en contacto inicial, la forma de vida transfronteriza, y otras que sean identificadas por la instancia competente.

Es por eso que esta norma establece tres pilares de trabajo en todos los niveles estatales: prevención, protección y fortalecimiento. Además, dispone la creación de la Dirección General de Protección a Naciones y Pueblos Indígena Originarios (Digepio).

Entre las funciones establecidas para la Digepio, se prevé la creación de un sistema de monitoreo de los pueblos indígenas originarios en situación de vulnerabilidad, que establezca periódicamente datos sobre sus tendencias demográficas, enfermedades, proporciones, instituciones y formas de autorregulación, situaciones permanentes y sistemáticas de intolerancia, racismo y discriminación, entre otros aspectos.

En el ámbito de la salud, la ley protegerá a las naciones y pueblos indígena originarios ante enfermedades y epidemias, con la activación de mecanismos como la delimitación de zonas de influencia sanitaria y el control de la caza y pesca ilegal.

Asimismo, la ley establece la implementación y ejecución de estrategias y acciones para mantener y fortalecer las identidades culturales propias, la vitalidad lingüística de sus idiomas, las propias cosmovisiones, religiones, creencias y cultos.

Este proyecto de ley se sustenta en el artículo 31 de la Constitución Política del Estado (CPE) que dispone: "Las naciones y pueblos indígenas originario en peligro de extinción, en situación de aislamiento voluntario y no contactados, serán protegidos y respetados en sus formas de vida individual y colectiva".

Tras la aprobación, esta norma fue remitida a la Cámara de Diputados para su tratamiento. Este documento consta de cuatro capítulos, 16 artículos, dos disposiciones adicionales, una disposición abrogatoria y derogatoria y una disposición final.

Fuente: Prensa Senado