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martes, 5 de noviembre de 2013

Indígenas de Cochabamba elaboran una ley para proteger su territorio de avasallamientos

Abi (5-11-13).- El presidente de la Central de Pueblos Indígenas del Trópico de Cochabamba, Jeremías Ballivián, informó el martes que en su región se elabora un proyecto de ley para proteger las Tierras Comunitarias de Origen (TCO's) ante eventuales avasalladores.

'Las TCO's contribuyen con el resguardo de la naturaleza y es importante resguardarlas con una ley para que no pueda entrar gente ajena', consideró.

El dirigente añadió que no existe un mecanismo para su preservación ante las constantes 'invasiones de colonizadores' dedicados en algunos casos al cultivo de coca y tala de madera.

'El tema del avasallamiento siempre ha existido y va a existir mientras no haya un resguardo territorial para las TCO's', complementó.

Según el representante indígena, el proyecto de ley está siendo elaborado con las propuestas de casi 100 comunidades y en los próximos meses será remitido a la Asamblea Legislativa Plurinacional.

Fuente: ABI

martes, 7 de diciembre de 2010

Gobierno legaliza conversión de TCO en territorios indígenas

Erbol (6-12-10).- El gobierno lanzó el decreto transitorio Nº 0727 que dispone la conversión de Tierras Comunitarias de Origen (TCO) a Territorio Indígena, así lo informó este lunes el ministro de Autonomía, Carlos Romero.

La autoridad dijo que se daba un paso trascendental en el proceso de implementación de la nueva Constitución Política del Estado, porque habían plazos que considerarse.

“Tiene como base la disposición transitoria séptima de la Constitución Política del Estado (CPE) que señala que en el plazo de un año, desde la elección de Órgano Ejecutivo y Legislativo, deben convertirse las Tierras Comunitarias de Origen (TCO) a la categoría de Territorio Indígenas Originarios Campesinos. Aprobamos el decreto 0727 que dispone la conversión de manera directa”, puntualizó la autoridad de Estado.

La conversión tiene las siguientes características:
  1. No modifica la condición de propiedad colectiva agraria, pues la nueva categoría tiene los mismos efectos jurídicos en la titularidad de derechos agrarios que tenían las TCOs.
  2. La denominación específica de cada título ejecutorial que contemplará la categoría de territorio indígena se sujetará a la identidad cultural y reafirmará la titularidad del pueblo indígena demandante al respecto de las tierras colectivas.
  3. Los territorios indígenas que quieran adquirir la condición de unidades territoriales y que pretendan tener la condición político- administrativa de autonomía indígena se basarán en el procedimiento que establece la Ley Marco de Autonomías y al CPE.
Romero explicó que en el caso de avasallamientos a territorios de mineros y demás por parte de los originarios, la constitución es clara al momento de medir los alcances de los derechos campesinos en la propiedad agraria. No será difícil centrarse en la ley para denunciar acciones ilícitas.

Fuente: Erbol