Erbol (14-11-10).- El pleno de la Cámara de Senadores, a través de una Resolución Camaral, conminó al Ministerio de Defensa, a las Fuerzas Armadas (FFAA), a la Policía Nacional y al Ministerio de Gobierno regirse a la reglamentación vigente para la evaluación específica de criterios y procedimientos de calificación de los ascensos del personal de esas instituciones encargadas de la seguridad nacional e interna del país.
De acuerdo a la exposición de motivos, la decisión fue asumida en el marco de la transparencia y ética en los asuntos que vincula a la seguridad del Estado en estricto cumplimiento constitucional, en este caso, sobre los ascensos del personal de las Fuerzas Armadas y la Policía Boliviana —en todos los grados— para evitar el abuso y uso de disposiciones arbitrarias que contravengan la primicia constitucional otorgada por el artículo 410, parágrafos I y II, de la Carta Magna.
El artículo 160 —numeral ocho— de la Constitución Política del Estado establece que es atribución de la Cámara de Senadores, de la Asamblea Legislativa Plurinacional, fiscalizar en cualquier momento a los demás Órganos del Estado y las instituciones públicas y mixtas, realizando investigaciones en el marco de su principal competencia fiscalizadora.
Además, se advierte que una eventual desobediencia a la norma, motivaría a un procesamiento y anulación de la convocatoria a ascensos de las Fuerzas Armadas como de la Policía Boliviana.
En ese marco, se “Conmina al Ministerio de Defensa, Comando en Jefe de las Fuerzas Armadas, Comandos de Ejército, Fuerza Aérea y Armada Boliviana, al Ministerio de Gobierno, Comando de la Policía Boliviana a que sigan la reglamentación vigente, para la evaluación específica, criterios y procedimientos de calificación de los ascensos del personal tanto de las FFAA y la Policía Boliviana en todos los grados, en especial, los que serán remitidos por orden constitucional a la Asamblea Legislativa Plurinacional, con el objeto de favorecer la transparencia y la actuación ‘ética’ en los asuntos que se vinculan con la seguridad del Estado”, señala la determinación.
POR LO TANTO:
La Cámara de Senadores, ante la preeminencia de la Constitución Política del Estado, y en tanto no se modifique las leyes y reglamentos vigentes y pertinentes.
RESUELVE:
Artículo 1. Conminar al Ministerio de Defensa, Comando en Jefe de las Fuerzas Armadas, Comandos de Ejército, Fuerza Aérea y Armada Boliviana, al Ministerio de Gobierno, Comando de la Policía Boliviana a que sigan la reglamentación vigente, para la evaluación específica, criterios y procedimientos de calificación de los ascensos del personal tanto de las FFAA y la Policía Boliviana en todos los grados, en especial, los que serán remitidos por orden constitucional a la Asamblea Legislativa Plurinacional, con el objeto de favorecer la transparencia y la actuación “ética” en los asuntos que se vinculan con la seguridad del Estado.
Artículo 2. El ordenamiento jurídico para los ascensos del personal de las Fuerzas Armadas como de la Policía Boliviana, en fiel manifestación de jerarquía y disciplina, no puede ser alterado con “directivas o reglamentos adicionales”, de menor rango jerárquico, a lo previsto en el artículo Nº 410 de la Constitución Política del Estado, lo contrario significaría, desobediencia, motivando un procesamiento y anulación de la convocatoria a ascensos de las FFAA, y de la Policía Boliviana, en la gestión correspondiente.
Fuente: Erbol
