sábado, 24 de marzo de 2012

Senadores sancionan la Ley General de Derechos y Políticas Lingüísticas

PS (23-03-12).- El pleno de la Cámara de Senadores sancionó la noche del viernes la Ley General de Derechos y Políticas Lingüísticas, que tiene por objeto “reconocer, proteger, promover, difundir, desarrollar y regular los derechos lingüísticos individuales y colectivos de los habitantes del Estado Plurinacional de Bolivia”. La norma fue remitida al Órgano Ejecutivo para su promulgación.

La esencia de la ley es “recuperar, vitalizar, revitalizar y desarrollar los idiomas oficiales en riesgo de extinción, estableciendo acciones para su uso en todas las instancias del Estado”.

La senadora Tania Melgar, presidenta en ejercicio de la Comisión de Política Social, afirmó que “es hora que la sociedad y el Estado tomemos medidas corresponsables en la enseñanza de los idiomas”.

La ley declara a todos los idiomas de las naciones y pueblos indígena originario campesinos “patrimonio oral, intangible, histórico y cultural del Estado Plurinacional de Bolivia”.

Los idiomas oficiales del Estado son el castellano y todos los idiomas indígenas reconocidos por la Constitución Política del Estado y la presente ley: Aymara, Araona, Baure, Bésiro, Canichana, Cavineño, Cayubaba, Chácobo, Chimán Ese ejja, Guaraní, Guarasu´we, Guarayu, Itonama, Leco, Machajuyai-kallawaya, Machineri, Maropa, Mojeño-Trinitario, Mojeño-Ignaciano, Moré, Mosetén, Movima, Pacawara, Puquina, Quechua, Sirionó, Tacana, Tapiete, Toromona, Uru-Chipaya, Weenhayek, Yaminawa, Yuki, Yaracaré y Zamuco.

La Ley General de Derechos y Políticas Lingüísticas manifiesta que “los medios de comunicación oral, escrita y virtual, deberán incorporar espacios de difusión sobre la diversidad lingüística”.

La senadora Sandra Soriano (MAS) expresó que la ley es importante para los bolivianos, porque sienta las bases de la comunicación en varias lenguas: “No estoy despreciando lo ajeno (la lengua española), pero sí estoy apreciando lo nuestro”, afirmó.

La disposición legal agrega que en el Sistema de Educativo Plurinacional, el “estudiante monolingüe castellano hablante, tiene el derecho y el deber de aprender otro idioma oficial del Estado, predominante en la región, como segunda lengua”.

La administración pública y entidades privadas de servicio público deberán fomentar la traducción de obras literarias y toda clase de producción intelectual, además promover programas informáticos (Software) en los idiomas indígenas, afirma la ley que consta de ocho capítulos, 27 artículos, tres disposiciones transitorias, una disposición final y otra abrogatoria.

Fuente: Prensa Senado