(8-02-12).- 1. ¿Qué es la consulta previa, libre e informada?
Es un derecho constitucional y colectivo que tienen los pueblos indígenas para lograr un acuerdo con el Estado sobre medidas que puedan afectar su modo de vida.
Es previa porque en el territorio del Tipnis no se ha construido ningún tramo carretero ni existe proyecto a diseño final.
Es libre e informada porque el Estado está obligado a brindar toda la información necesaria para que los pueblos indígenas tomen libremente sus decisiones.
2. ¿Cómo se realiza?
La consulta previa, libre e informada no se ejerce mediante voto individual, no es una elección ni tampoco un referéndum. Es una decisión colectiva que los pueblos indígenas toman de acuerdo a sus normas y procedimientos propios (usos y costumbres).
3. ¿Quiénes participan en la Consulta previa, libre e informada?
En el caso del Tipnis, la consulta se hará a las 63 comunidades indígenas que habitan este territorio: mojeños-trinitarios, chimanes y yuracarés.
4. ¿Cómo se garantiza la transparencia de la Consulta Previa, libre e informada?
En todas las etapas del proceso de consulta previa participarán observadores internacionales, además de contar con la supervisión del Órgano Electoral.
5. ¿La Ley de Consulta a los pueblos del Tipnis deroga la Ley 180 (conocida como Ley Corta)?
No. Ni la deroga ni la modifica. La Ley de Consulta a los pueblos del Tipnis se aprobó como respuesta a la demanda de los corregidores del Tipnis, en representación de sus comunidades, para decidir sobre el impacto de la construcción de la carretera en el Tipnis.
6. ¿Por qué ahora la Consulta previa y no antes?
Porque se está rectificando un procedimiento de acuerdo a lo que manda la Constitución y es el único mecanismo democrático para que las comunidades indígenas decidan, pacíficamente (y por ellas mismas, sin intervenciones externas) su futuro.
7. ¿En qué queda el contrato con la empresa OAS?
El contrato está suspendido desde fines del 2011 porque la ley 180 así lo determina. Actualmente no se realizan trabajos de ningún tipo dentro del territorio del Tipnis. Será la voluntad de los pueblos expresada en la consulta la que determine la continuidad del contrato.
8. ¿Por qué no se anula el contrato con OAS?
Porque el futuro de la carretera y el contrato con la empresa constructora, dependerán absolutamente del resultado de la consulta previa. En el caso de que el resultado de la Consulta diga que el impacto de la carretera es negativo, entonces automáticamente el contrato quedará nulo. Pero eso se verá de manera posterior.
9. ¿La Ley de la Consulta previa toca el tema de la intangibilidad del Tipnis?
El concepto de intangibilidad del Tipnis fue impuesto en la ley 180 por la Cidob. Tal como está esa ley, actualmente afecta la subsistencia de los pueblos que habitan el TIPNIS, por que no permite el aprovechamiento de los recursos de su territorio. Con la ley de consulta previa los pueblos indígenas definirán los alcances del modo de preservación del parque y los recursos naturales.