lunes, 13 de febrero de 2012

Discurso de la senadora Gabriela Montaño Viaña, Presidenta de la Cámara de Senadores, en ocasión de promulgarse la Ley de Consulta a los pueblos indígenas del TIPNIS

PS (10-02-12).- Un saludo muy respetuoso al Señor Presidente del Estado Plurinacional de Bolivia Evo Morales Ayma, al señor Vicepresidente, el compañero Álvaro García Linera, a la compañera Rebeca Delgado, presidenta de la Cámara de Diputados, al compañero hermano Arico Vilche Roca, corregidor del TIPNIS, a todos los corregidores, autoridades, hermanos y hermanos del TIPNIS, a todos los diputados, diputadas, a todos los senadores y senadoras, a todos los ministros y ministras de Estado, a la prensa.

Presidente, primero quiero recalcar que esta ley es una propuesta fruto del trabajo de más de 40 corregidores del TIPNIS que llegaron en una marcha de 45 días hasta la ciudad de La Paz.

Por instrucción de nuestro Vicepresidente, la diputada Rebeca Delgado y mi persona estuvimos reunidas con ellos durante cuatro días, trabajando este proyecto de ley, acompañados de otros diputados y diputados, senadores y senadoras e inclusive de algunos asambleístas de oposición.

Creemos que el resultado de este trabajo es el único camino para resolver el tema del TIPNIS por la vía democrática, por la vía pacífica. Es la única vía que va a evitar más conflictos, es la única vía que va a evitar confrontación entre quienes el año pasado plantearon que no querían una carretera en el TIPNIS, que quería que el TIPNIS sea una zona intangible y de aquellos que plantean exactamente lo contrario. La única manera de resolver esto es en el marco de la Consulta Previa, Libre e Informada.

Esta ley que tiene once artículos, señor Presidente, tiene como corazón la convocatoria a una Consulta Previa, Libre e Informada en el marco de nuestra Constitución Política del Estado, del Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo y de la Declaración de Derechos de los Pueblos Indígenas de las Naciones Unidas. Éste es el marco legal, jurídico, el basamento para esta ley.

La Consulta Previa, Libre e Informada es una conquista de los pueblos indígenas en nuestra Constitución Política del Estado y a nivel internacional, negarla es negar un derecho constitucional y un derecho que ahora es universal para los pueblos indígenas.
Esta consulta debe llegar a las 63 comunidades de tres pueblos indígenas: el pueblo mojeño trinitario, el pueblo mojeño yuracaré y el pueblo chimán que habitan el Territorio y Parque Nacional Isiboro Sécure. Nadie más deberá participar en esta consulta, serán ellos y ellas las que se pronuncien sobre su destino y su futuro.

La ley señala, en su Artículo 4, cuáles son las finalidades de esta consulta, es decir, qué va a consultar el Estado boliviano.

Y se va a consultar dos grandes temas. El primero es la intangibilidad, algo que preocupa enormemente a la mayoría de los hombres y mujeres que habitan el territorio y Parque Nacional Isiboro Sécure, porque por la decisión de algunos dirigentes que el año pasado exigieron que se declare zona intangible, sus proyectos, su forma de vida, han sido paralizados. Serán ahora esos hombres y mujeres que pescan, que cazan, que cultivan, que hacen aprovechamiento de su madera, que hacen turismo, los que tendrán que decidir si quieren que se mantenga esa declaratoria de zona intangible o que se retorne a lo que durante muchos años se constituyó y se está construyendo de manera colectiva, como es su plan de manejo. Este tema de intangibilidad está ligado a la posibilidad de desarrollar actividades que estos pueblos siempre han desarrollado en su territorio, pero está ligado también a la posibilidad de la construcción de la carretera Villa Tunari - San Ignacio de Moxos, y quienes decidirán esto, en última instancia, en un proceso de acuerdo con el Estado, serán los hombres y mujeres que habitan el territorio.

Pero hay un segundo gran tema que seguramente es tan importante como los otros, y es consultar a esas comunidades donde el Estado no ha llegado nunca, qué medidas se puede tomar para proteger y salvaguardar el Parque Nacional Isiboro Sécure y su propio territorio, qué medidas se pueden establecer para evitar que haya asentamientos humanos ilegales. Últimamente, quienes no conocen la zona dieron muchos datos en los medios de comunicación, pero ahora, con esta ley de Consulta, serán los que viven y han vivido ahí, cuyos abuelos y abuelas, cuyos padres y madres han muerto en sus comunidades y los tienen enterrados allí, quienes tomarán la decisión.

El Órgano Ejecutivo tendrá la obligación, a través de los ministerios de Obras Públicas y de Agua y Medio Ambiente, de proporcionar toda la información suficiente y necesaria, y de coordinar con las autoridades y las instituciones que tienen las comunidades y los pueblos indígenas al interior del TIPNIS, para que luego ellos puedan tomar una decisión informada y libre, y puedan acordar con el Estado cuáles son las mejor vías para resolver estos temas.

El Órgano Electoral hará la observación, así lo señala el Artículo 7 de esta ley, realizará el proceso de observación durante toda la Consulta, pero además estarán invitadas todas las instituciones internacionales ligadas a esta temática y que estén interesadas en ser parte de este proceso de Consulta, como veedores.

Esta Consulta tendrá 3 etapas, señor Presidente: la preparación de la Consulta donde se trabajará el cronograma, el protocolo y otros temas más; la etapa de instalación y desarrollo de la Consulta, donde se prestará lo información que requieran las comunidades, la información que crean necesaria para tomar mejores decisiones y que el Estado boliviano, a través de sus dos ministerios, tendrá que brindársela de manera transparente y oportuna. Posteriormente, se tomarán las decisiones y los acuerdos que corresponden a este proceso y, finalmente, estos acuerdos serán llevados a actas de conclusiones y las decisiones serán notificadas.

El Artículo 10 de este proyecto de ley, señala cuál es el carácter de los acuerdos que se logren en la Consulta, pues los acuerdos a los que arribe el Estado boliviano con los pueblos que viven en el TIPNIS, serán de cumplimiento obligatorio para ambas partes: el Estado y los pueblos indígenas mojeño trinitario, mojeño yuracaré y chimán. La ejecución de estos acuerdos, luego, derivará en los instrumentos o normas correspondientes.

Presidente, durante cuatro días, de manera muy intensa y respetuosa, hemos trabajado esta la ley, primero con los 40 corregidores que llegaron del TIPNIS y, posteriormente, hemos debatido en el escenario de la Asamblea Legislativa Plurinacional.

Agradezco de manera profunda la capacidad democrática de diálogo y concertación que he encontrado con los hermanos indígenas y agradezco, por supuesto, el apoyo y el respaldo de nuestras bancadas tanto en la Cámara de Senadores y en la Cámara de Diputados durante todo este proceso.

Quiero concluir diciendo algo: quien se opone a esta ley de consulta, hermano Presidente, se opone a un derecho de los pueblos indígenas, conquistado con marchas, con sangre. No puede darse ese error histórico, no pueden oponerse a que la palabra esté en la boca de quienes siempre fueron olvidados por el Estado boliviano: los pueblos indígenas.

Gracias.

Fuente: Prensa Senado