DW (23-05-13).- En Bolivia coexisten varios sistemas de administrar la justicia. ¿Cómo se interrelacionan? ¿Pueden llegar a ser compatibles? Con motivo de la publicación de una investigación al respecto, DW habló con especialistas.
¿Cuán lejos está la justicia ordinaria de la justicia indígena en el Estado Plurinacional de Bolivia?, es la pregunta que se plantea, poco antes de publicarse los resultados de la investigación “Des-encuentros interculturales entre jurisdicciones ordinaria e indígena originaria campesina”.
"En Europa el sistema de justicia indígena en Bolivia despierta mucho interés y cada vez hay mayor demanda de conocimientos al respecto", dijo a DW Salvador Oliden, al presentar en Bruselas la investigación, fruto de la cooperación entre la Universidad Mayor de San Simón en Cochabamba y el Laboratorio de Antropología Prospectiva de la Universidad Católica de Lovaina (UCL).
¿Coexistencia?
¿La justicia ordinaria y la justicia indígena pueden coexistir realmente? "La coexistencia requiere todo un esfuerzo", dice a DW Emmanuelle Piccoli, antropóloga del Laboratorio de Antropología Prospectiva, "porque son sistemas relacionados con cosmovisiones y formas de relacionarse con el mundo que son diferentes".
El porqué de esta diferencia se puede entender, por un lado, por la ausencia total del Estado en zonas rurales, en donde durante siglos, la necesidad de mantener la paz llevó a la generación de sistemas de justicia propios. Tolerados inoficialmente por decenios, la Constitución de 2009 los colocó al mismo nivel que la justicia ordinaria, siempre y cuando se respeten los derechos humanos. También, exceptuando, en materia penal, delitos de lesa humanidad, corrupción, delitos cometidos contra la integridad física de niños, violación y asesinato.
“Esto no causó mucha satisfacción y, en parte, ha llevado a mayores conflictos”, dice a DW Susanne Kaess, directora del Programa Regional de Participación Política Indígena de la Fundación Konrad Adenauer. Y pone un ejemplo:
En una comunidad quechua hubo un caso de violación. Las autoridades comunales hasta antes de la ley habrían decidido que dado que el agresor es soltero y la víctima también, la pareja tendría que casarse. Con ello la honra de la familia estaría reconstituida, el violador asume su responsabilidad y si hubiese un niño producto de esa relación, su sustento estaría asegurado.
“Con las nuevas leyes, la comunidad no puede decidir en este caso. Y tiene que dejar el asunto en manos de la justicia ordinaria en la que no confía”, cuenta Kaess. “No es un asunto fácil: hay que respetar, por un lado, las costumbres indígenas y, por otro, los derechos de las mujeres”, añade.
Fuerza coercitiva
Por mucho tiempo las comunidades lo decidieron todo. “Se organizaron y reorganizaron para mantener la paz en las comunidades. En esta medida, aunque la justicia de Bolivia es singular, sí se asemeja a otros sistemas de justicia andinos”, cuenta Piccoli. Un elemento común podría ser el cuerpo como instrumento de punición.
En caso de faltas graves se emplea el llanteo, se dice en el estudio. Esto consiste en colocar al acusado un neumático en el cuello y hacerle dar vueltas a la plaza mientras las autoridades le dan latigazos. ¿Es esto compatible con los derechos humanos?
A este respecto, “en Colombia, la Corte Constitucional ha puesto límites prohibiendo el tratamiento inhumano y degradante. ¿Es el castigo físico inhumano y degradante? Depende. La cárcel podría ser más inhumana y más degradante pues deja a una familia sin un padre que trae el alimento y desarticula a la comunidad. Algunos castigos son vistos como la fuerza coercitiva de la comunidad”, explica Piccoli. “No se vulnera a las personas, porque su simbología es distinta”, acota Salvador.
Justicia, no linchamiento
Como fuere, claro está que en los casos de punición hay una estructura detrás: autoridades de la comunidad, una asamblea. Según Salvador, “los casos simples son resueltos por la comunidad, si son más complicadas por la asamblea de varias comunidades. Existen también autoridades mayores en la central regional. Se dan también casos en los que las autoridades no saben resolver. Entonces acuden a los saberes ancestrales, al anciano”.
En todo caso hay una decisión que tiene detrás una estructura; los especialistas subrayan la importancia de diferenciar entre justicia originaria campesina indígena y linchamiento: “En unos casos estamos hablando de justicia local, en el otro de un acto donde la gente quiere administrar justicia pero hay violencia, sin asamblea”, explica Piccoli.
¿Compatibles?
Volviendo a la pregunta: ¿es posible compatibilizar ambos sistemas de justicia? “Se solicita que ambas se coordinen; por el momento se da mejor o peor dependiendo de la capacidad de diálogo para reflexionar sobre el tema”, responde Piccoli.
“Tanto la una como la otra tienen ventajas y desventajas. La justicia ordinaria es lenta y corrupta; la indígena es cercana a la gente y soluciona rápida las cosas. Es un proceso de cambio de ambas partes, que también necesita tiempo”, afirma Kaess añadiendo que las culturas indígenas tampoco pueden ser estáticas. “Por lo pronto hay un debate y eso es positivo”, concluye. A ello aporta esta investigación, cuyo fin, según Salvador: "es desarrollar lineamientos para una formación intercultural de los administradores de justicia".
Fuente: Deutsche Welle
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