PS (18-04-13).- La Ley de Seguros de Fianzas para Entidades y Empresas Públicas, sancionada hoy por la Cámara de Senadores, crea el Fondo de Protección del Asegurado, para garantizar a los beneficiarios total pago de las indemnizaciones y la continuidad de vigencia de sus seguros.
El Fondo de Protección del Asegurado es de carácter público, de duración indefinida, “con el objeto de apoyar financieramente operaciones de cesión de cartera directa y por pagar, de entidades aseguradoras en proceso de intervención para su liquidación forzosa por la Autoridad de Fiscalización y Control de Pensiones y Seguros”.
La presidenta de la Comisión de Planificación, Mirtha Da Costa, explica que el Fondo estará conformado por aportes de las propias entidades aseguradoras, con el objetivo de coadyuvar al pago de siniestros, en caso de que alguna compañía de seguros quiebre por una crisis.
“De esta forma, el propio sistema de seguros garantiza a los asegurados el correcto e íntegro pago de las indemnizaciones por siniestros, así como la continuidad de vigencia de sus seguros, aún en caso de que estas entidades quiebren por insolvencia”, afirmó.
Por otra parte, la Ley de Seguros establece las características de las pólizas de seguro de fianzas en las que participen como beneficiarias entidades y empresas públicas y sociedades donde el Estado tenga participación accionaria mayoritaria.
La senadora por Convergencia Nacional (CN), Jeanine Añez, pidió la modificación de un artículo, aprobado en la Cámara de Diputados, sobre el procedimiento de cobro de una póliza de seguros, a observación de la Cámara de Industria, Comercio, Servicios y Turismo de Santa Cruz (CAINCO) y la Cámara de la Construcción de Santa Cruz (CADECOCRUZ).
Al respecto, la presidenta de la Cámara de Senadores, Gabriela Montaño, informó sobre la reunión sostenida con los representantes de CAINCO y CADECOCRUZ, en la que se les explicó detalladamente el asunto de interés de los empresarios.
“Una parte importante de los representantes entendieron las razones. Por supuesto que se cumplirá con un procedimiento en el cobro de una póliza. Se ha acordado apertura para que sean escuchados en la reglamentación de esta Ley”, señaló.
La norma también modifica la Ley 1883 de Seguros y el Código de Comercio, para el beneficio del asegurado, donde, por ejemplo, las Entidades Aseguradoras deberán pronunciarse en un plazo concreto en caso de siniestros, y da otras facilidades para los asegurados.
La Ley se aplicará a las entidades aseguradoras legalmente establecidas y autorizadas a operar y, en particular, a las pólizas de seguro de fianzas, sean de caución o de crédito.
La Ley de Seguros de Fianzas para Entidades y Empresas Públicas fue remitida al Órgano Ejecutivo para su promulgación.
Fuente: Prensa Senado
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