PS (29-08-13).- La Cámara de Senadores, en sesión plenaria, trata en detalle el Ley de Celebración de Tratados, que entre las novedades dispone que ciertos instrumentos internacionales se aprueben mediante “referendo popular vinculante” en aplicación de la Constitución Política del Estado.
“Antes de la vigencia de la nueva Constitución, los tratados internacionales, a veces, ni siquiera se aprobaban en la Asamblea Legislativa, por eso muchos tratados contaban solamente con la firma del Ejecutivo y la ausencia de la ratificación”, afirmó el presidente de la Comisión de Constitución y Legislación del Senado, Adolfo Mendoza.
El legislador afirmó que, actualmente, la situación es distinta, mucho más cuando la Constitución incorpora “una gran y completo catálogo de derechos” que tienen correlación con convenios y tratados internacionales.
Por eso, dijo Mendoza, la ley que está se aprobando en la Asamblea “es de vital importancia” para las relaciones no solo con la comunidad internacional, sino para fines de integración regional en lo económico en América Latina, de la “gran patria latinoamericana”.
En ese sentido, el senador informó que en algunos casos, un tratado sobre la adopción de una moneda única entre países o “aspectos económicos estructurales”, por ejemplo, debe ser sometido de “manera obligatoria” a un referendo
El artículo 42º de la ley establece que los temas a someter a un “referendo popular vinculante” son: límites, integración monetaria, integración económica estructural y sesión de competencias institucionales a organismos internacionales o supranacionales en el marco de procesos de integración.
“Si el tratado internacional fuera aprobado por referendo se remitirá a la Asamblea Legislativa Plurinacional para su ratificación mediante ley, para formar parte del ordenamiento jurídico interno con tal rango”, señala el mencionado artículo.
La presente Ley establece los procedimientos para la Celebración de Tratados Internacionales por el Estado Plurinacional de Bolivia, en sus fases de redacción, negociación, adopción, autentificación, firma y ratificación.
El titular de la Comisión de Constitución informó que la Ley tiene una “parte delicada” que se refiere a la denuncia y ratificación de tratados internacionales.
El senador señaló que la Ley toma en cuenta los criterios establecidos en la Declaración Constitucional del Tribunal Constitucional Plurinacional en torno al artículo 6 de la Ley de Aplicación Normativa.
Asimismo, informó que la norma también distingue entre aquellos tratados formales y tratados abreviados: los primeros requieren aprobación de la Asamblea Legislativa Plurinacional y los segundos, por las competencias del nivel central del Estado, no requieren necesariamente aprobación legislativa, como es el caso de una donación que hace una Embajada.
Al momento (22:45) del despacho de la presente nota de prensa, el pleno del Senado estaba tratando en detalle el artículo 29. Si se aprueba sin modificaciones, la Ley será sancionada y pasará al Ejecutivo para su promulgación.
Fuente: Prensa Senado
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