viernes, 22 de julio de 2011

Senado sanciona Ley que permite al ex FONVIS recuperar aportes adeudados al régimen de vivienda social y la titulación

PS (21-07-11).- La Cámara de Senadores sancionó la noche del jueves la Ley que permite a la Unidad de Titulación del Fondo Nacional de Vivienda Social (ex FONVIS en Liquidación), la recuperación de saldos adeudados por soluciones habitacionales, la titulación a favor de adjudicatarios y ocupantes, conciliaciones financieras, la recuperación de aportes adeudados al régimen de vivienda social y, el saneamiento técnico legal de urbanizaciones para su registro en Derechos Reales.

“Siendo la Cámara de Senadores, la Cámara revisora, sancionamos la presente Ley, remítase al Órgano Ejecutivo para fines constitucionales (de promulgación)”, sentenció el presidente del Senado, René Martínez, luego que la norma fue aprobado en grande y artículo por artículo, por más de dos tercios de votos del pleno camaral.

Para la titulación de soluciones habitacionales y recuperación de cartera, los adjudicatarios y ocupantes en soluciones habitacionales del ex FONVIS se sujetarán a las siguientes condiciones: “con carácter obligatorio, deberán pagar por concepto de aporte propio, el diez por ciento (10%) establecido en la estructura de costos aprobada, hasta el 31 de octubre de 2011”.

Adicionalmente, la Ley señala que “los adjudicatarios en mora y en proceso de ejecución y los ocupantes, con la finalidad de consolidar su derecho propietario, podrán beneficiarse,… de un pago excepcional del doce punto cinco por ciento (12.5%) del saldo a capital vigente, mismo que se reconocerá como pago total de la deuda, condonándose los intereses corrientes, penales y multas”.

“Los ocupantes y adjudicatarios que no hubieran realizado los aportes del uno por ciento (1%) laboral y dos por ciento (2%) patronal al régimen de vivienda social, deberán cancelar un pago adicional equivalente al tres por ciento (3%) de veinticuatro (24) salarios mínimos nacionales vigentes a la fecha de su liquidación”.

Para las conciliaciones financieras, se otorga a las Instituciones Financieras que intermediaron recursos del ex FONVIS, un plazo de noventa (90) días calendario, desde la publicación de la presente Ley, para que efectúen la conciliación técnico-legal y financiera de los proyectos, debiendo pagarse los montos conciliados en un plazo de quince (15) días calendario, computables desde la fecha de suscripción del Acta de Conciliación, en moneda nacional.

En caso de incumplimiento del pago en el plazo señalado, se aplicará una multa igual a la tasa de interés activa efectiva promedio del subsistema al que pertenece la Institución Financiera Intermediaria (IFI), para operaciones en moneda extranjera, publicada por el Banco Central de Bolivia (BCB), tasa anual que se aplicará sobre el monto total adeudado...

Las conciliaciones no reconocerán a favor de las IFIs ningún monto adicional a título de administración de recursos, de cartera, gastos judiciales u otros que no hayan sido convenidos expresamente con el FONVI, FONVIS y ex FONVIS en Liquidación.


Sobre recuperación de aportes de entidades deudoras, la norma señala que “los aportes laborales del uno por ciento (1%) y patronales del dos por ciento (2%) al régimen de vivienda social adeudados a la Unidad de Titulación del Fondo Nacional de Vivienda Social (ex FONVIS en Liquidación), constituyen con carácter retroactivo acreencia privilegiada y gozan de la misma preferencia para su pago, que los salarios y beneficios sociales”. La forma de pago será al contado y por cuotas.

En caso que las entidades deudoras no cumplan con lo establecido, “se cobrarán la totalidad de los aportes adeudados actualizados, más intereses, multas y gastos judiciales, prosiguiendo con las acciones legales que correspondan”.

Los recursos financieros y aportes recuperados “serán destinados con carácter exclusivo a la devolución de aportes al régimen de vivienda social, para aquellas personas que no fueron beneficiadas con una solución habitacional por el ex FONVIS, a los gastos de operación de dicha entidad y en la utilización de programas a favor de grupos sociales de alta vulnerabilidad”.

Para el saneamiento técnico - legal, “las Oficinas de Derechos Reales a nivel nacional, procederán con la subinscripción de planimetrías e inscripción de transferencias de soluciones habitacionales extendidas por la Unidad de Titulación del Fondo Nacional de Vivienda Social (ex FONVIS en Liquidación)”

Fuente: Prensa Senado

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