viernes, 22 de noviembre de 2013

Bolivia contará con una ley que proteja a Naciones y Pueblos Indígena Originarios en situación de alta vulnerabilidad

PS (22-11-13).- El pleno de la Cámara de Senadores aprobó en sus estaciones en grande y detalle, con modificaciones, el Proyecto de Ley 527/2013 de “Protección a Naciones y Pueblos Indígena Originarios en situación de alta vulnerabilidad”, que tiene como objetivo establecer mecanismos y políticas de prevención, protección y salvaguardar los sistemas y formas de vida individual y colectiva de las naciones y pueblos indígena originarios del país.

Según el proyecto, se consideran situaciones de alta vulnerabilidad al peligro de extinción, el aislamiento voluntario, el aislamiento forzado, no contactados, en contacto inicial, la forma de vida transfronteriza, y otras que sean identificadas por la instancia competente.

Es por eso que esta norma establece tres pilares de trabajo en todos los niveles estatales: prevención, protección y fortalecimiento. Además, dispone la creación de la Dirección General de Protección a Naciones y Pueblos Indígena Originarios (Digepio).

Entre las funciones establecidas para la Digepio, se prevé la creación de un sistema de monitoreo de los pueblos indígenas originarios en situación de vulnerabilidad, que establezca periódicamente datos sobre sus tendencias demográficas, enfermedades, proporciones, instituciones y formas de autorregulación, situaciones permanentes y sistemáticas de intolerancia, racismo y discriminación, entre otros aspectos.

En el ámbito de la salud, la ley protegerá a las naciones y pueblos indígena originarios ante enfermedades y epidemias, con la activación de mecanismos como la delimitación de zonas de influencia sanitaria y el control de la caza y pesca ilegal.

Asimismo, la ley establece la implementación y ejecución de estrategias y acciones para mantener y fortalecer las identidades culturales propias, la vitalidad lingüística de sus idiomas, las propias cosmovisiones, religiones, creencias y cultos.

Este proyecto de ley se sustenta en el artículo 31 de la Constitución Política del Estado (CPE) que dispone: "Las naciones y pueblos indígenas originario en peligro de extinción, en situación de aislamiento voluntario y no contactados, serán protegidos y respetados en sus formas de vida individual y colectiva".

Tras la aprobación, esta norma fue remitida a la Cámara de Diputados para su tratamiento. Este documento consta de cuatro capítulos, 16 artículos, dos disposiciones adicionales, una disposición abrogatoria y derogatoria y una disposición final.

Fuente: Prensa Senado

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