viernes, 27 de mayo de 2011

Senado sanciona modificaciones al artículo 82 de la Ley del Régimen Electoral

PS (27-05-11).- El pleno de la Cámara de Senadores por dispensación de observancia del Reglamento de debates de esta instancia legislativa, a las 00:00 del viernes, sancionó las modificaciones al artículo 82 de la Ley del Régimen Electoral que busca garantizar un proceso transparente y democrático en los comicios de octubre en el que se elegirán a las máximas autoridades del Órgano Judicial.

“Habiéndose concluido con el procedimiento legislativo de aprobación en la Cámara de Diputados, así como en el Senado en sus dos estaciones en grande y detalle, sancionamos la presente Ley, remítase al Órgano Ejecutivo para fines constitucionales”, instruyó el presidente de la Cámara de Alta, René Martínez (MAS).

Eduardo Maldonado, senador por el MAS, manifestó que todos los bolivianos y bolivianas, el Órgano Electoral y medios de comunicación tienen la enorme responsabilidad de responder ante este desafío histórico y no permitir que un Órgano Judicial surja debilitado.

“El Órgano Legislativo debe garantizar un proceso de preselección transparente con una votación libre de todas y todos los asambleístas en la elección de los postulantes a las candidaturas para las máximas instancias de la justicia, y el Órgano Electoral debe convocar urgentemente a escenarios de concertación y coordinación con los medios de comunicación para que el proceso de difusión de méritos sea el más adecuado. Rehuir este compromiso desde el Estado o desde la sociedad civil, tanto desde el Órgano Electoral como desde los medios de comunicación, le estaría haciendo un flaco favor al país”, exhortó.

Mientras que Germán Antelo, senador por Convergencia Nacional, saludó la sugerencia hecha por el presidente Evo Morales en la modificación del artículo 82 de la Ley del Régimen Electoral, y sostiene la posición de otorgar espacios a medios de comunicación sin riesgos de sanción, así como de la participación de postulantes en los medios de comunicación.

“A mí me alegra muchísimo que el presidente hubiera hecho esa sugerencia y que los cambios que se están haciendo, aunque no estoy de acuerdo totalmente con todos, pero por lo menos el artículo 82 con los articulados que sacan con el inciso b) y e); la modificación del d) en el parágrafo I y con la derogación del a) y el b) del parágrafo II además de la retirada del parágrafo IV al artículo 82, lo hace más aceptable”, dijo al expresar algunos desacuerdos en la modificación que calificó como incongruencias.

“Yo creo que debería no mas dársele, los espacios necesarios sin que corran riesgos los medios (de comunicación) de ser sancionados ni que los candidatos sean impugnados por participar (en medios)”, añadió el opositor.

Ante esa posición del senador opositor, el senador por el MAS, Eugenio Rojas, manifestó que por mandato Constitucional, el único responsable de llevar adelante este proceso de hacer conocer a los postulantes al conjunto de la población a través de los medios de comunicación, es el Órgano Electoral.

“En el marco del cumplimiento de la Constitución, el Órgano Electoral es el único responsables, y en este sentido, va a difundirse en separatas de periódicos, en medios radiales, en canales televisivos y en esto el postulante no paga, quizá los medios quieren que el postulante también pague y esto sería grave y afectaría a la independencia de este Órgano”, advirtió Rojas.

Modificaciones al artículo 82 de la Ley del Régimen Electoral

Artículo Único.- I. Se derogan los incisos b) y e) del parágrafo I, incisos a) y b) del parágrafos II y el parágrafo IV del artículo 82 de la Ley Nº 026, del 30 de junio de 2010, del Reglamento Electoral.

II. Se modifica el inciso d) del parágrafo I del artículo 82 de la Ley del Régimen Electoral con el siguiente texto:

“c) Dirigir o conducir programas radiales o televisivos, o mantener espacios informativos o de opinión en medios escritos”.

III. El Tribunal Supremo Electoral, queda encargado de reglamentar las previsiones de los artículos 80, 81, 82, 83 y 84 de la Ley Nº 026.

Disposición Transitoria

Única.- Las derogatorias y modificación contenidas en la presente Ley, se aplicaran a la elección de autoridades del Órgano Judicial y del Tribunal Constitucional Plurinacional del 16 de octubre de 2011.


Fuente: Prensa Senado

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