Tras la aprobación el vicepresidente, Álvaro García Linera, saludó el esfuerzo realizado por todas las fuerzas políticas con representación parlamentaria por haber logrado el consenso en 18 puntos de los 21 aprobados, aunque expresó su frustración por no haber conseguido el asentimiento en un 100% del documento que permitirá la preselección de postulantes para el Órgano Judicial.
Señaló que el disenso se dio por concepciones políticas distintas en el tema de la meritocracia que está referida a los logros académicos alcanzados por los postulantes, posición que fue defendida por asambleístas de oposición, y la negativa de la bancada mayoritaria por considerar que el acceso de la educación académica ha estado monopolizada por sectores reducidos en desmedro de la mayoría de la población.
“En estos años no es posible hablar de una meritocracia democratizada, hay una meritocracia segmentada a un conjunto de clases sociales que aun discriminan a otras. Hoy por hoy, no se puede implementar esa figura porque sería dejar de lado a los representantes de una inmensa mayoría de la población que no tiene los recursos ni ha tenido la formación adecuada desde el colegio y la juventud para lograr a optar a una maestría o un doctorado”, señaló.
El segundo punto de disenso fue de cómo establecer el voto final de preselección de los profesionales abogados de los nueve departamentos del país que cumplen con todos los requisitos exigidos por el reglamento.
“La Constitución dice que eso lo hace la Asamblea por dos tercios, la propuesta de la bancada opositora planteó que se tomará otro mecanismo de selección que no fuera el de la Asamblea, la respuesta de la bancada mayoritaria fue que hay que cumplir la Constitución y así ha quedado el texto, no es lo mejor, pero es lo que dice la Constitución y estamos obligados a cumplir”, precisó.
El tercer tema de disenso fue el plazo para llevar adelante la preselección y que luego haya una campaña para que la gente pueda conocerlos.
“La respuesta franca y sincera ha sido que evidentemente es posible que el tiempo de 60 días sea muy corto; la bancada del MSM proponía 90 días y también decían que la Ley Electoral tenía una serie de restricciones. La respuesta es que hemos aprobado una Ley Electoral hace un poco más de un año, no la hemos puesto a prueba y ya la queremos cambiar, si hay que corregir después lo vamos a hacer, pero primero la usaremos”, manifestó el Segundo Mandatario.
Entorno a la difusión de información de todo el proceso electoral, la Asamblea Legislativa Plurinacional en el marco de lo previsto en la Constitución Política del Estado, la independencia y coordinación entre órganos del Estado, emite un Proyecto de Resolución en el que se recomienda que:
El Tribunal Supremo Electoral en el marco de sus atribuciones conferidas en la Ley Nº 018 del Órgano Electoral y la Ley Nº 026 del Régimen Electoral, deberá aprobar a la brevedad posible una reglamentación sobre todos los procedimientos a ser aplicados en el proceso electoral de autoridades judiciales.
Asimismo en el caso del reglamento de difusión de méritos de las y los postulantes al Tribunal Constitucional Plurinacional, al Tribunal Supremo de Justicia, al Tribunal Agroambiental y al Consejo de la Magistratura, deberá tomar en cuenta, los siguientes aspectos:
- Características de la difusión en medios estatales.
- Régimen especial de propaganda para los procesos de elección de autoridades judiciales y el Consejo de la magistratura.
- Estrategia de Comunicación e información.
- Espacios y condición en los que las y los postulantes opinaran y trataran temas vinculados exclusivamente a la información de sus datos personales y principales méritos en condiciones de igualdad para todos y cada uno de las y los postulantes.
- Características y condiciones de participación en medios de comunicación en condiciones de igualdad para todos y cada una de las y los postulantes.
- Condiciones de acceso a entrevistas autorizadas por el Tribunal Constitucional en condiciones de igualdad para todos y cada uno de las y los postulantes.
- Alcance de difusión de documentos producidos por el Órgano Electoral en condiciones de igualdad para todos y cada uno de las y los postulantes.
- Información de todo el proceso electoral.
- Difusión de los contenidos de las leyes del Tribunal Constitucional Plurinacional y la Ley del Órgano Judicial.
“La Asamblea Legislativa Plurinacional en aplicación al artículo Nº 158, parágrafo primero y atribución quinta de la Constitución Política del Estado y el Reglamento de la Asamblea Legislativa Plurinacional resuelve aprobar el Reglamento Interno de Preselección de Candidatas y Candidatos para la conformación del Tribunal Constitucional Plurinacional, Tribunal Supremo de Justicia, Tribunal Agroambiental y Consejo de la Magistratura”, señala la resolución aprobada.
Fuente: Prensa Senado
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