PS (3-08-11).- El pleno de la Cámara de Senadores ha aprobado la noche del miércoles artículo por artículo con modificación la Ley General de Transporte que da lineamientos generales en lo técnico, económico, social y organización del transporte, en sus modalidades aérea, terrestre, ferroviaria y acuática (marítima, fluvial y lacustre), para que presten servicios de calidad y seguridad a los usuarios, a fin de contribuir a la política del vivir bien de los bolivianos.
La modificación se realizó, a observación del senador Isaac Ávalos (MAS), al parágrafo II del artículo 230, en la que se daba competencia a los gobiernos departamentales para aprobar tarifas de transporte a nivel internacional, además de interprovincial e intermunicipal. Finalmente se suprimió del concepto internacional que hace a otra categoría de transporte.
Por tal razón, el Senado ha devuelto el proyecto de ley a la Cámara de origen, Diputados, para que acepte o no por mayoría absoluta de los miembros presentes la enmienda.
“Habiéndose agotado los procedimientos legislativo, al ser Cámara de Senadores, revisora, y habiendo propuesta específica de modificación remítase a la Cámara de Diputados para fines consiguientes de Ley”, declaró el presidente de la Cámara Alta, René Martínez.
El presidente de la Comisión de Planificación del Senado, Mario Choque (MAS), informó que esta Ley “crea el sistema de revisión técnica vehicular” para realizar la constatación de condiciones técnicas, mecánicas y ambientales de funcionamiento y seguridad para la circulación de todas las unidades de transporte automotor públicos y privados en todo el territorio nacional, “con la finalidad de reducir la probabilidad de accidentes y disminuir al mínimo la contaminación ambiental”.
Bolivia contará por vez primera, desde su creación, con una Ley de Transporte, solo disponía de normas con un contenido orientado hacia los prestadores de servicios, dejando desprotegido al usuario.
La primera Ley “complementará y actualizará las actividades del transporte aéreo, terrestre, ferroviario y acuático en la prestación de servicios de una manera equitativa de calidad y seguridad a la población”, añadió Choque.
El legislador oficialista dijo que se establece como políticas de Estado, una visión sistémica e integral, implantando políticas, planes y proyectos sectoriales, consolidando un país integrado e integrador a nivel nacional e internacional. La planificación en transportes establece su integralidad, y habla del Plan Nacional Sectorial de Transporte (PLANAST), del Programa Departamental de Transportes (PRODET) y del Programa Municipal de Transportes (PROMUT).
La Ley identifica cuatro modalidades de transporte: Aéreo, terrestre, ferroviario y acuático, clasificados en carácter público (regular y no regular y/o especial) y privado (unidades de transporte en las que la usuaria o el usuario es propietario de los mismos).
Por su parte, el secretario de la Comisión, David Sánchez, señaló que “es un ley que protege al usuario en caso de seguridad, tarifas, medio ambiente… A los transportistas les da mayor coherencia en el manejo de sus herramientas de trabajo, plantea un compromiso de comportamiento amigablemente con el medio ambiente”.
Asimismo, Sánchez informó que la normativa legal “plantea un trato preferente con los discapacitados, con los niños, con las mujeres embarazadas. Habla de tarifas especiales para los estudiantes, ciudadanos de tercer edad”, las mismas están sujetas a reglamentación a nivel de los territorios autónomos.
Oposición
El senador opositor Germán Antelo (PPB-C) rechazó la Ley General de Transporte, porque según su interpretación no respeta las autonomías y es centralista en el tema de inversión en carreteras.
“Esta Ley es centralizadora, que intenta manejar las definiciones, las normas y los recursos que se aplicaran en cada área desconociendo la capacidad legislativa de las autonomías”, dijo.
El senador oficialista David Sánchez desmintió esas afirmaciones y dijo que su colega Antelo hace una lectura parcial de la Ley, al confundir inversiones en carreteras interdepartamentales, interprovinciales, intermunicipales y urbanos.
“Estamos hablando de un transporte que necesariamente convoca a más de un departamento; como entran varios departamentos entonces esta es una necesidad del nivel central el de organizar el transporte a ese nivel, que pueda generar (como lineamientos) el Plan Nacional Sectorial de Transporte (PLANAST) y después a nivel de la competencia exclusiva tendrán planes a nivel departamental y municipal”, explicó.
Agregó que toda la Ley, como la distribución de competencias, se enmarca en la Constitución Política del Estado, en el artículo 297 que define las competencias: privativas, exclusivas, concurrentes y compartidas.
En ese sentido, la Ley de Transporte, en su artículo 11, parágrafo III, indica que: “El nivel central del Estado periódicamente formulará el Plan Nacional Sectorial de Transportes – PLANAST, considerando la multimodalidad del Sistema de Transporte Integral – STI, y su integralidad con la logística; además formulará la normativa específica necesaria de acuerdo a la estrategia nacional, con lo que se definirán los lineamientos para las inversiones del nivel central del Estado, gobiernos autónomos departamentales, municipales e indígena originario campesinos”.
Y el articulo 14, que habla de optimizar inversiones que generen empleo y promuevan la industria nacional, en su parágrafo II, expresa: “Las inversiones en infraestructura de transportes, deberán ser realizadas en el marco de un financiamiento concurrente entre el nivel central del Estado, gobiernos autónomos departamentales y municipales”.
Fuente: Prensa Senado
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