PS (27-04-11).- A las 23:00 horas del martes, el pleno de la Comisión Mixta de Constitución, Derechos Humanos, Legislación y Sistema Electoral del Órgano Legislativo aprobó el “Reglamento interno de preselección de candidatas y candidatos para la conformación del Tribunal Constitucional Plurinacional, Tribunal Supremo de Justicia, Tribunal Agroambiental y autoridades del Consejo de la Magistratura” y remitió a la Asamblea Legislativa Plurinacional para su tratamiento.
“Habiéndose aprobado en sus dos estaciones en grande y detalle el Reglamento Interno de preselección de candidatas y candidatos a altas autoridades del Órgano Judicial, se remite el mismo al Presidente de la Asamblea Legislativa Plurinacional para su tratamiento en el pleno de la Asamblea”, declaró el presidente de esa instancia legislativa, senador Eugenio Rojas (MAS).
Luego de que la Asamblea Legislativa Plurinacional apruebe el Reglamento interno de preselección, el Tribunal Supremo Electoral emitirá la convocatoria para las elecciones generales de las autoridades del Órgano Judicial, e inmediatamente la Asamblea Plurinacional también emitirá la convocatoria para la presentación de postulaciones, mismos que serán publicadas al menos en tres medios de comunicación de alcance nacional.
Los postulantes dispondrán de 20 días calendario para la presentación de sus postulaciones y muchos de ellos podrán ser propuestos por organizaciones sociales, naciones o pueblos indígena originario campesinos. La convocatoria para postulantes deberá garantizar en todas las listas, la paridad de género y la participación de postulantes de origen indígena, originario y campesinos.
El reglamento establece ocho requisitos comunes para postulantes a las cuatro instancias, además de requisitos específicos para cada uno: Para el Tribunal Constitucional Plurinacional nueve requisitos específicos, para el Tribunal Supremo de Justicia ocho, para el Tribunal Agroambiental 14 y para autoridades del Consejo de la Magistratura cuatro requisitos específicos.
Concluida el periodo de recepción de las postulaciones, se abrirá la etapa de recepción de impugnaciones que podrán ser presentar de manera individual o colectiva debidamente fundamentadas y con pruebas idóneos adjunto, mismas que podrían derivar en la inhabilitación de aspirantes en el caso de que las comisiones mixtas encargadas de habilitación y evaluación determinen la inhabilitación debidamente justificada; pero el afectado también podrá presentar el recurso de impugnación o justificación de los mismos.
Si en el proceso de la revisión de requisitos o en la evaluación de criterios se advierte la presentación de documentación falsa como la declaración jurada ante el juez o notario de Fe Pública, se remitirá el mismo ante el Ministerio Público para fines consiguientes.
El Órgano Legislativo preseleccionará al menos 28 postulantes para el Tribunal Constitucional Plurinacional, de los cuales, la mitad deben ser mujeres y al menos ocho de ellos de origen indígena originaria campesina, y de estos últimos ocho, cuatro mujeres.
Para el Tribunal Supremo de Justicia se preseleccionará seis por cada departamento en dos listas separadas de mujeres y varones, garantizando que el 50% sean mujeres y la presencia de al menos una persona de origen indígena originario campesino en ambas listas.
Para el Tribunal Agroambiental hasta un máximo de 28 postulantes garantizando que el 50% de las personas preseleccionadas sean mujeres y la inclusión de postulantes de origen indígena originario campesino.
Y para el Consejo de la Magistratura hasta un máximo de 15 postulantes, tomando en cuenta la paridad de género y la inclusión de postulantes de origen indígena originario campesino.
En este proceso de habilitación y evaluación de postulantes, la Comisión Mixta de Constitución, Derechos Humanos, Legislación y Sistema Electoral se hará cargo del Tribunal Constitucional Plurinacional y del Tribunal Agroambiental; mientras que la Comisión Mixta de Justicia Plural, Ministerio Público y Defensa del Estado se hará cargo de los postulantes al Tribunal Supremo de Justicia y Consejo de la Magistratura.
Asimismo, en caso excepcional de declararse desierta la convocatoria a postulantes de uno o varios procesos de preselección, la Asamblea Legislativa Plurinacional podrá solicitar al Órgano Electoral Plurinacional la modificación del cronograma electoral.
Fuente: Prensa Senado
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