lunes, 30 de septiembre de 2013

Mientras La Haya trate demanda boliviana no se denunciará Tratado de 1904

PO (30-09-13).- El Tratado de Paz y Amistad entre Bolivia y Chile de 1904 no puede ser sometido a referendo para ser denunciado en tanto la demanda marítima se encuentre radicada en la jurisdicción de la Corte Internacional de Justicia de La Haya, además, este pacto no está vinculado exclusivamente a la nueva Ley de Celebración de Tratados, según la explicación del oficialismo.

“En tanto exista una demanda boliviana en la Corte Internacional de La Haya el proceso debe seguir su curso. Bolivia en el marco de su estrategia responderá a cada uno de los requerimientos y acciones que se debe seguir en La Haya. Por tanto, en esa circunstancia, como es parte de una jurisdicción internacional ninguna otra acción respecto de este tratado es posible”, afirmó el presidente de la Comisión de Constitución del Senado, Adolfo Mendoza.

Enfatizó, en contacto con Opinión, que pretender decir que se puede realizar un referendo para denunciar el Tratado de 1904 “no corresponde porque está en la jurisdicción de La Haya”.

De acuerdo con el senador oficialista, es “descabellado” tratar de relacionar la Ley de Celebración de Tratados con la denuncia o referendo del Tratado de 1904”, afirmó.

Considera que existe alguna gente que de manera artificial pretende vincular una norma general con un tratado en particular con la intención de confundir y perjudicar la estrategia boliviana de la demanda a Chile en La Haya.

Aunque, la oposición considera que el Tratado de 1904 no puede ser denunciado porque es un tema bilateral.

La presidenta de la Comisión de Asuntos Internacionales de la Cámara de Senadores, Centa Rek (CN), dijo que el Tratado de 1904, al ser un acuerdo bilateral, no puede ser denunciado o renegociado, por lo que propuso considerarlo como un tema de análisis profundo.

“Es mucho más complicado que Bolivia diga que se separa de ese tratado, pues Chile puede decir que no acepta y después quién define ese caso cuando es un trato de dos”, manifestó.

General y no particular

El senador Adolfo Mendoza explicó que esta ley equivale para absolutamente todo tratado, acuerdo o convenio internacional que haya celebrado o celebre el Estado.

También se refiere en términos de suscripción, ratificación o adhesión. Además contempla la figura de denuncia.

“En base a estos criterios no tiene que particularizarse la interpretación de la Ley de Celebración de Tratados a ningún tratado en particular, no es una ley para ver qué se hace o procede con el Tratado de Paz y Amistad de 1904”, insistió.

Aclaró que la medida es un mandato constitucional que está en la Constitución, la misma que establece la aprobación de una ley de tratados.

En consecuencia, dijo, que es bastante “peligroso” vincular una cuestion general como la ley de tratados con algo concreto como el Tratado de 1904 “no tiene ningún sentido, no tiene ni pies ni cabeza”.

Sobre las publicaciones en los medios de prensa de que el Tratado de Paz y Amistad con Chile se puede denunciar, el asambleísta Mendoza precisó que esa información es “inexacta” porque no corresponde el marco normativo y a la circunstancia actual.

Aunque la actual medida legal promulgada en su artículo 26 señala que “se establece el derecho irrenunciable e imprescriptible del Estado Plurinacional de Bolivia sobre el territorio que le dé acceso con soberanía sobre el Océano Pacífico, sin que ello implique renuncia a reivindicar su Derecho Marítimo permanentemente reclamado ante Organismos Internacionales e instancias bilaterales y multilaterales, en el marco de lo establecido en la Constitución Política del Estado”.

Ratificación

El artículo 42 de referendo popular vinculante previo a la ratificación de los tratados internacionales está supeditado a la Constitución en su artículo 257 que reconoce que los tratados internacionales forman parte de ordenamiento jurídico de Bolivia con rango de ley.

Aunque para cuatro casos específicos se requerirán de aprobación mediante referendo popular vinculante previa a su ratificación los tratados internacionales que impliquen: Cuestiones limítrofes, integración monetaria, integración económica estructural y cesión de competencias institucionales a organismos internacionales o supranacionales en el marco de procesos de integración.

La norma establece que conforme al resultado del referendo popular vinculante, el Ministerio de Relaciones Exteriores podrá renegociar o denunciar el tratado internacional.

“Si el tratado internacional fuera aprobado por referendo se remitirá a la Asamblea Legislativa Plurinacional para su ratificación mediante ley para formar parte del ordenamiento jurídico interno con tal rango”, precisa la ley.

Acuerdos sin colonialismos

El Estado negociará, suscribirá y ratificará tratados internacionales regidos en varios principios como el rechazo y condena a toda forma de dictadura, colonialismo, neocolonialismo e imperialismo.

Además el artículo 4º, de la Ley de Celebración de Tratados, en los principios señala que se debe basar los tratados en la independencia e igualdad entre los Estados, no intervención en asuntos internos y solución pacífica de los conflictos.
  • Defensa y promoción de los derechos humanos, económicos, sociales, culturales y ambientales, con repudio a toda forma de racismo y discriminación.
  • Respeto a los derechos de los pueblos indígenas originarios campesinos.
  • Cooperación y solidaridad entre Estados y pueblos.
  • Preservación del patrimonio, capacidad de gestión y regulación del Estado.
  • Armonía con la naturaleza, defensa de la biodiversidad, y prohibición de formas de apropiación privada para el uso y explotación exclusiva de plantas, animales, microorganismos y todo ser vivo.
  • Seguridad y soberanía alimentaria para toda la población; prohibición de importación, producción y comercialización de organismos genéticamente modificados y elementos tóxicos que dañen la salud y el medio ambiente.
Fuente: Opinion

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