lunes, 27 de enero de 2014

Democracia intercultural y distritos municipales indígenas

Gonzalo Vargas Rivas (25-01-14).- El modelo de Estado Republicano es homogeneizante porque implica una sola nación, cultura, derecho, religión y también un solo modelo de ejercicio democrático: el liberal representativo. Esta idea de homogeneidad persiste en las cabezas de los grupos conservadores, por esto el constitucionalismo moderno de la etapa republicana ha sido fuente permanente de frustración para los pueblos herederos de las culturas ancestrales de nuestro país.

El actual proceso político implica una importante ruptura con el colonialismo interno que no terminó con la independencia y nos reta a construir un país diferente, con nuevas instituciones, nueva territorialidad y nuevas formas de ejercicio del poder, es decir un marco político, institucional y cultural distinto.

Se trata de construir otro modelo de democracia que incluya a las grandes mayorías con nuevas formas de participación más incluyentes que bien pueden ser de origen occidental, como la democracia representativa o de origen comunitario, como las formas indígenas que expresan formas de organización social y definición política en el marco de matrices de pueblos con culturas diferentes. Esto hace al principio de que no hay una sola forma de democracia, sino diversas concepciones y prácticas respecto de ella.

Si bien el concepto de democracia intercultural no aparece como tal explícitamente en el texto constitucional, está muy claro en su espíritu, y así como el pluralismo jurídico enuncia la convergencia entre las jurisdicciones ordinaria e indígena originario campesina, y la economía plural articula las formas de organización económica estatal, comunitaria, privada y social-cooperativa; la democracia intercultural es la síntesis del reconocimiento constitucional de las democracias: directa y participativa, representativa y comunitaria, emergiendo la necesidad de generar el equilibrio entre las formas de democracia reconocidas en la Constitución, especialmente entre la democracia representativa y democracia comunitaria, porque son expresión de paradigmas civilizatorios distintos.

¿Cómo generar la representación política en un país con pueblos y sistemas políticos diversos, que por su naturaleza y alcance no pueden estar modulados por un solo sistema, como ocurría antes, en las elecciones periódicas, los partidos políticos y el voto individual?

Está abierta la participación de los representantes de las Naciones y Pueblos Indígena Originario Campesinos (NyPIOC) en todos los niveles de la estructura institucional del Estado, tanto en nivel central (Órgano Ejecutivo, Órgano Legislativo, Órgano Judicial, Órgano Electoral, Tribunal Constitucional Plurinacional, etc.), como en las entidades territoriales autónomas o niveles subnacionales, tal como establece la Constitución política.

En consecuencia, la Ley de Régimen Electoral asigna escaños en las asambleas departamentales, regionales y en los concejos municipales para representantes de las NyPIOC que constituyan minorías poblacionales dentro estas circunscripciones.

Dice la Constitución que “las NyPIOC que no hayan alcanzado los requisitos para acceder a la Autonomía Indígena Originaria Campesina (AIOC) y sean minoría poblacional en su municipio podrán elegir a sus representantes ante el Concejo Municipal de forma directa mediante normas y procedimientos propios” (Art. 284, II), como una forma de consolidar el derecho constitucional a su autogobierno constituyendo distritos municipales indígena originario campesinos, establecidos en las cartas orgánicas municipales, donde corresponde.

Es diferente a la participación en la Asamblea Plurinacional o Departamental, donde los representantes de las NyPIOC toman el denominativo de ‘asambleístas’, porque son instancias supra locales o supra territoriales, y participan en la toma de decisiones en el marco de las competencias que corresponden a estos niveles.

En los gobiernos municipales, estos representantes ante el Concejo Municipal, además de las competencias asignadas a este nivel, pueden activar algunas que corresponden a las exclusivas de las AIOC, como elegir sus autoridades de acuerdo con normas y procedimientos propios, gestionar recursos para aplicarlos en función de sus propias formas de desarrollo en su distrito indígena, etc. En tal sentido, las o los ‘representantes’ de las NyPIOC no son concejales, pues expresan un proyecto civilizatorio distinto al del Concejo, además de que ambos son elegidos por formas de democracia diferente, por tanto, se suman al número de concejales. Ese es el sentido del Estado plurinacional y consecuentemente de la democracia intercultural.

Fuente: Cambio

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