PD (14-01-13).- El pleno de la Cámara de Diputados sancionó este lunes, el Proyecto de Ley Nº 084, de Delimitación de Unidades Territoriales, que tiene como objeto establecer los procedimientos para la delimitación de unidades territoriales cuya competencia será asignada a los Gobiernos Departamentales.
La Presidenta de la Comisión de la Comisión de Organización Territorial del Estado y Autonomías diputada Betty Asunta Tejada Soroco, sostuvo que esta ley es muy importante ya que es parte de la demanda nacional en sentido de responder a una correcta demarcación de los límites.
“Evidentemente esta ley es muy importante, es parte de una política de Estado, no solo definida en esta Asamblea, sino un mandato Constitucional, que desarrolla además en la Ley marco de autonomías, y que ahora define su procedimiento, por eso es una Ley adjetiva procedimental, a través de ley de límites, para nosotros es fundamental este proyecto de Ley, porque debemos responder a una correcta demarcación que exige el país”, explicó Tejada.
El proyecto de ley tiene la finalidad de establecer los mecanismos para la demarcación y delimitación de las unidades territoriales, con límites precisos y georeferenciados, además de los procedimientos conciliatorios para la definición de límites entre unidades territoriales, según la autoridad ejecutiva.
El procedimiento de conciliación administrativa para delimitación de unidades territoriales, es un medio de solución concertada, pacífica e inmediata a las solicitudes de delimitación interdepartamentales o intradepartamentales, según la norma.
En los conflictos de límites interdepartamentales, según el proyecto, el Viceministerio de Autonomías es la autoridad responsable y competente para conocer y tramitar el procedimiento de conciliación administrativa y delimitar la unidades territoriales; en cambio para los conflictos intradepartamentales o municipales la autoridad competente es el Gobernador.
Toda delimitación de unidades territoriales será aprobada mediante ley por la Asamblea Legislativa. En ese sentido, las leyes deben emerger de procedimientos administrativos de conciliación, de resultados del referéndum o de fallos emitidos por el Tribunal Supremo de Justicia en la delimitación de unidades territoriales y obligatoriamente deben fijarse los límites de la unidad territorial fijados y demarcados por el Instituto Geográfico Militar (IGM).
Por otro lado, el Referendo es el mecanismo constitucional de democracia directa y participativa por el cual los ciudadanos que habitan en el área de conflicto, mediante sufragio, deciden sobre su delimitación, una vez concluido el procedimiento de conciliación administrativa para la delimitación.
La Asamblea Legislativa debe aprobar mediante Ley, la convocatoria a referendo y la misma debe ser ejecutada por el Órgano electoral, los costos económicos correrán en porcentajes iguales por los gobiernos municipales o departamentales en conflicto, según la normativa.
La presente ley cuenta con 56 artículos, dos disposiciones finales, dos disposiciones transitorias, una disposición derogatoria y una disposición abrogatoria; el tratamiento en detalle de la misma fue diferido por la titular de la Cámara Baja para la próxima semana, debido a algunas observaciones que hicieron conocer alcaldes de municipios con conflictos limítrofes, en fechas pasadas.
La Ley de Delimitación de Unidades Territoriales, fue remitida al Ejecutivo para su correspondiente promulgación.
Fuente: Prensa Diputados
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