jueves, 20 de diciembre de 2012

Senado sanciona Ley de creación de Entidad Bancaria Pública

Abi (19-12-12).- El pleno de la Cámara de Senadores respaldó y sancionó, por más dos tercios de los votos, la Ley de Creación de la Entidad Bancaria Pública (EBP), como una Entidad de Intermediación Financiera Pública, informaron fuentes institucionales.

"La nueva Entidad es una forma de organización económica en la que el Estado, a través del Tesoro General de la Nación (TGN), mantendrá una participación accionaria mayor al 97% del capital social", explica un boletín institucional.

Asimismo, detalla que la EBP realizará operaciones y servicios financieros de la Administración Pública, en sus diferentes niveles de gobierno, así como con el público en general.

La Ley consta de 24 artículos, cinco disposiciones adicionales, una disposición final y una disposición derogatoria y abrogatoria, y fue sancionada y remitida al Órgano Ejecutivo para su promulgación.

El presidente de la Comisión de Planificación, Mario Choque, destacó la necesidad de que esa entidad bancaria tenga un rol protagónico en la actividad económica del país.

"La creación del banco estatal no merece mayores consideraciones, puesto que es un mandato constitucional que considera la intermediación financiera especializada en la gestión de las cuentas del sector público", sustentó.

Según la norma, la Entidad Bancaria Pública tendrá como funciones principales: prestar servicios de administración de cuentas corrientes fiscales por cuenta del Banco Central de Bolivia (BCB) de todas las entidades de la Administración Pública en sus diferentes niveles de gobierno.

Asimismo, prevé prestar servicios de pago de planillas salariales a todas las entidades y empresas públicas; brindar servicios de recaudación de tributos y gravámenes arancelarios, sean impuestos, tasas, contribuciones especiales y patentes; actuar como intermediario por cuenta y orden del TGN en la colocación de valores.

También podrá otorgar créditos a entidades y empresas del sector público en el marco de lo previsto en la presente Ley; y prestar servicios que puedan ser requeridos por el BCB, incluyendo la recepción de depósitos por encaje legal y custodia y distribución de material monetario por cuenta del BCB.

Fuente: ABI

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