PS (19-06-13).- La ley que regula el ejercicio de la abogacía en Bolivia fue aprobada hoy en grande por la Cámara de Senadores. La presidenta de esta instancia legislativa de la Asamblea, Gabriela Montaño, informó que garantiza justicia en la relación entre patrocinados y abogados.
“La búsqueda de la justicia tiene que estar por delante para todos los bolivianos y mucho más para los abogados, esta Ley y otras que ya fueron aprobadas en la Asamblea, busca garantizarla”, afirmó Montaño.
La presidenta del Senado informó que esta ley es el resultado del trabajo, consenso y diálogo con el sector involucrado, la Asamblea Legislativa y el Ministerio de Justicia. El Colegio Nacional de Abogados y los 9 colegios departamentales participaron en la construcción de la norma durante “casi tres semanas” de reuniones e intercambio de opiniones donde sus propuestas fueron escuchadas.
Montaño explicó que la Ley expresa equilibrio en el tema de libre asociación de los abogados, estos profesionales tomarán la decisión de colegiarse o no al Colegio de Abogados, pero el control del ejercicio de la profesión se realizará a través de esta instancia o el Ministerio de Justicia.
“Ese es el equilibrio que hemos encontrado para cumplir la Constitución, pero además para darle la verdadera libertad de asociación a los profesionales”, resaltó.
Por su parte, el jefe de bancada de Convergencia Nacional (CN), Marcelo Antezana, confesó que con esta ley, constató no es cierto que el Gobierno quiera hacer control de los colegios de profesionales, como él antes pensaba: “me convenzo que eso no pasaba más allá de la susceptibilidad”, afirmó al momento de comprometer el apoyo a la aprobación de la Ley.
“Han hecho un buen trabajo, han socializado, han compatibilizado criterios, han llegado a entendimiento en los derechos que tiene el Estado… y respetar también la libertad de asociación con fines lícitos…, me parece un buen proyecto de Ley”, afirmó el jefe de la bancada opositora.
El Ministerio de Justicia, luego de la promulgación, reglamentará el registro y matriculación, definirá aranceles regionalizados por departamento, porque “no es lo mismo el costo de vida en Pando que en Cochabamba o La Paz”, señaló Montaño a manera de ejemplo.
“Nosotros consideramos que van a ser montos muy accesibles que permitan que tampoco se genere una discriminación entre el profesional recién egresado pobre y el profesional recién egresado que tiene recursos”, explicó.
Asimismo, la titular del Senado explicó que si una persona quiere cambiar de abogado en un proceso judicial, solo hará hacer conocer al juez y él deberá “autorizar el cambio de abogado inmediatamente”.
Aclaró que la Ley no regula al Órgano Judicial ni a la Fiscalía, sino el ejercicio libre de la profesión de abogada o abogado que los clientes han contratado.
El proyecto de ley fue tratado previamente en la Comisión de Justicia Plural, el documento fue firmado por la presidenta de esta instancia senatorial, Sandra Soriano Bascopé y el secretario Eugenio Rojas Apaza, no firmó el informe el secretario Manuel Limachi Quispe.
Por otra parte, la senadora Mirtha Da Costa señaló que la Ley sancionará las faltas éticas de los abogados.
Actualmente, el ejercicio profesional del abogado está regulado por el Decreto Ley 16793 de 19 de julio de 1979, denominada Ley de Abogacía, que establece la obligatoriedad de matriculación en los Colegios de Abogados.
Según el informe de la Comisión de Justicia Plural, el cobro de matrículas era elevado y discriminatorio, con mecanismo de pagos obligatorios de cuotas mensuales, timbres, valores y sellos que impedían el libre ejercicio profesional de los abogados que no cumplían dichos pagos.
Además limitaba el ejercicio de la profesión al departamento donde estaba matriculado, es decir, “sin efectividad en el resto del territorio nacional”.
Fuente: Prensa Senado
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