miércoles, 12 de junio de 2013

Cocapata: El Tribunal Constitucional Plurinacional emite el primer Control Constitucional de una Carta Orgánica Municipal

Ana (11-06-13).- El Tribunal Constitucional Plurinacional (TCP) ha emitido el primer control de constitucionalidad de la Carta Orgánica Municipal (COM) del municipio de Cocapata, de la provincia Ayopaya del departamento de Cochabamba, declarando la compatibilidad constitucional del 85% de los artículos de dicha norma básica. Esta declaración de constitucionalidad se constituye en la primera que emite el TCP, después de un año de ingresado el proyecto de COM del municipio de Cocapata.

En conferencia de prensa, el presidente del TCP, Rudy Flores, anunció los resultados del control constitucional realizados a este documento autonómico y dijo que sólo “el 15 por ciento están con observaciones que generarían elementos de incompatibilidad con la Constitución Política del Estado, las mismas que podrán ser subsanadas y corregidas por el Gobierno Autónomo Municipal de Cocapata”.

El municipio de Cocapata se encuentra en la provincia Ayopaya del departamento de Cochabamba, es considerado como la 3ª sección municipal y fue creado por Ley N° 4007 el 6 de febrero del 2009.

El 17 de mayo de 2012, el presidente del Concejo Municipal del Gobierno Autónomo Municipal de Cocapata, Martín Rocha Mejía remitió el proyecto de la Carta Orgánica Municipal (COM) del referido municipio en mérito al art. 275 de la Constitución Política del Estado (CPE) que establece que cada órgano deliberativo de las entidades territoriales elaborará de manera participativa el proyecto de estatuto o carta orgánica que deberá ser aprobado por dos tercios del total de sus miembros, y previo control de constitucionalidad, entrará en vigencia como norma institucional básica de la entidad territorial mediante referendo aprobatorio en su jurisdicción.

Flores, por su parte, sostuvo que tras las enmiendas solicitadas a la COM de Cocapata, “se emitirá una Declaración Constitucional Plurinacional que haga referencia única y exclusivamente a los artículos que han sido declarados inconstitucionales”.

Flores también explicó cómo será el procedimiento de subsanación por parte de los municipios: “Se tiene que observar los elementos que el Tribunal Constitucional ha desarrollado para determinar que no son compatibles constitucionalmente y una vez que se hayan hecho los ajustes correspondientes volverán a ser remitidos al Tribunal Constitucional y éste se pronunciará únicamente respecto a esos quince artículos por que el resto, los 85 ya han sido declarados constitucionales”.

El Presidente del Tribunal también anuncio que el TCP notificara en las próximas semanas sobre el control constitucional al departamento de Pando y a las cinco autonomías indígenas originarias campesinas (AIOC) que presentaron los estatutos autonómicos al TCP.

Rudy Flores manifestó que “se ha establecido una estrategia, en materia de autonomía, en el Tribunal Constitucional y está previsto, que hasta septiembre del presente año se van a aprobar más de 25 estatutos y cartas orgánicas, de esa forma estamos con el proceso de compatibilización, exhortar a los gobiernos departamentales trabajen sus estatutos autonómicos, porque son los instrumentos que van a permitir desarrollar las elecciones para construir las entidades territoriales autónomas”.

Los artículos que han sido observados como inconstitucionales:
  • Se han establecido competencias asignadas al nivel central del Estado y en algún caso a los gobiernos autónomos departamentales. Por ejemplo la administración del catastro rural, que de acuerdo a la CPE es competencia exclusiva del nivel central del Estado (Art. 298.II.22)
  • Se han establecido mandatos en los cuales no se aprecia la separación e independencia de los órganos de las entidades territoriales autónomas, principio constitucional establecido en el art. 12 de la CPE, refrendado por el Art. 12 de la LMAD.
  • Se advierte también, que el hecho de que el TCP no se pronuncie contrariamente a los límites establecidos en el proyecto de Carta Orgánica, no significa de ninguna manera que se estén constitucionalizando los mismos. Si el municipio tuviere conflictos de límites tendrá que sanearlos de acuerdo al procedimiento establecido en la Ley N° 339, Ley de Delimitación de Unidades Territoriales.
  • Finalmente, se debe considerar que se está frente de una construcción de una autonomía plural que debe tomar en cuenta los principios ético morales establecidos en el art. 8 de la CPE.”, señala parte de la declaración.
Fuente: ANA

No hay comentarios:

Publicar un comentario