PS (13-10-11).- El pleno de la Cámara de Senadores sancionó la madrugada del jueves, el Proyecto de Ley que suspende la construcción del tramo II de la carretera Villa Tunari – San Ignacio de Moxos y se dispone el inicio de la consulta previa libre e informada a los pueblos indígenas del TIPNIS, respetando sus normas y procedimientos propios en apego al marco constitucional.
“Siendo el Senado Cámara Revisora, sancionamos el Proyecto de Ley y disponemos la remisión al Órgano Ejecutivo para fines constitucionales”, dispuso el presidente de la Cámara de Senadores, René Martínez luego de un debate intenso de cerca de ocho horas de los siete artículos de la norma consensuada en la comisión de legisladores de ambas cámaras, junto a diputados indígenas representantes de la marcha de los indígenas de tierras bajas (TIPNIS).
“Esta Ley es producto de una acción del legislativo que ha conformado una comisión a la cabeza de senadores y diputados, y con diputados indígenas, quienes han tenido contacto con los marchistas y han logrado puntos básicos de consenso”, expresó Martínez.
“La complejidad del tema nos obliga a tener un razonamiento integral de lo que se ha aprobado, estamos hablando de la consulta previa, la determinación de acatar el resultado de la consulta en su resolución colectiva, no en parte de una dirigencia ni en parte de quienes pretenden ser los interlocutores de última hora de esta movilización”, agregó.
La norma dispone que la elaboración del estudio de alternativas respecto de la carretera, deberán garantizar los derechos de los pueblos indígenas en su territorio y el equilibrio ecológico del Parque Nacional Isiboro Sécure TIPNIS.
“La garantía de que no pudiera tenerse programas, proyectos, megaproyectos que afecten a los derechos de los indígenas, el hecho de esta apuesta de suspensión mientras no haya una consulta, y haya una decisión al que tuvieran que acatar las partes incuestionablemente después de este resultado de consulta” aseguró Martínez.
A su vez, el Legislador afirmó que se prohíben los asentamientos y ocupaciones en el territorio indígena por personas ajenas al mismo, consideradas ilegales y pasibles a desalojo con intervención de la fuerza pública.
Fuente: Prensa Senado