P7 (15-10-11).- Ante la inminente llegada de la marcha de los indígenas del TIPNIS a La Paz, tras una caminata de alrededor de 500 kilómetros entre Trinidad y La Paz, esta semana Página Siete dialogó con los senadores del MAS Gabriela Montaño y Adolfo Mendoza, que conforman la Comisión de Concertación. Ésta propuso una versión alternativa de ley corta, que finalmente se aprobó, que suspende la construcción del tramo II de la carretera por el TIPNIS y establece que se realizará una consulta previa a los pueblos de ese territorio.
Página Siete.- ¿No debió haberse realizado hace dos meses la propuesta de la consulta previa, contenida en la ley corta? ¿Por qué se esperó tanto?
Gabriela Montaño.- Primero se debe reconocer que el conflicto ha sido muy largo y con dificultades para el encuentro. Cuando el Presidente plantea el debate sobre el tema, lo hace de manera absolutamente honesta. Desde entonces se genera un debate en la sociedad y al interior del MAS sobre cómo resolver el tema de la construcción de la vía.
Así, la comisión ha llegado a la conclusión de que la única forma de resolver el problema de forma pacífica era suspender el tramo II e ir a la consulta previa, como un derecho colectivo.
Adolfo Mendoza.- Por otra parte, es bueno considerar que la elaboración de esta solución (ir a la consulta previa) se produce en el marco de un debate que se constituye en la génesis del nuevo pluralismo político, que también se da en el mismo interior del MAS.
Cuando el Presidente, después de los acontecimientos del 25 de septiembre, lanza la idea del gran debate, lo que hace es concentrar las diferentes propuestas de ese pluralismo político, en busca de un equilibrio entre todas las tendencias para ver qué hacer.
Página Siete.- ¿No debió hacerse esto en 2008, al firmarse el contrato, o hace 60 días? ¿Por qué se dejó pasar tanto tiempo?
Adolfo Mendoza.- Racionalmente es posible señalar que esta salida debió expresarse antes, pero el contexto político y la intensidad de este nuevo pluralismo político, objetivamente, hizo que no emerja con claridad esta posibilidad.
Gabriela Montaño.- Hubo también deficiencias en el proceso de información y el análisis, y no me preocupa decirlo porque estamos en la construcción de un Estado Plurinacional. Creo que los mecanismos para poder recoger la posición de la gente deben afinarse y mejorarse.
Página Siete.- ¿Cómo enfrentaron ustedes la negociación con los indígenas, cuando tienen una posición oficial errática sobre lo vinculante o no de la consulta previa?
Adolfo Mendoza.- Primero se debe aclarar que sí es consulta previa, porque no existe un diseño previo en el tramo II y tampoco existen trabajos en esa región. Lo que se aprueba en el contrato de préstamo es el paraguas sobre el cual se puede armar todo lo que es la consulta previa, que no se puede convocar cuando sólo hay una idea, sino cuando hay un proyecto.
Este mecanismo, en el convenio 169, dice que 'se debe realizar una consulta previa, libre e informada, que debe tener el consentimiento del pueblo consultado' es decir que sirve para que los estados se pongan de acuerdo con los pueblos indígenas y no se avasallen sus derechos. Ahora, que se busque el consentimiento es parte del procedimiento.
El caso pueblo Saramaka contra Surinam, que ha sentado jurisprudencia sobre consulta previa, mostró los límites de lo vinculante o no. Allí se vio que el tema es estrictamente vinculante cuando a) es por el traslado de una población indígena a otro lugar; b) por la utilización de los territorios indígenas como depósitos de desechos tóxicos; c) en instalación de bases militares, sobre todo de carácter internacional; y d) sobre megaproyectos. Pero no es un proceso donde se dice ‘sí o no’. Nuestra opinión como comisión, que ya comparten muchas autoridades, es que cuando se realice la consulta previa a chimanes, yuracarés y trinitario-moxeños, ellos decidirán, poniéndose de acuerdo con el Estado, si es que la carretera pasa por el TIPNIS, si lo bordea, pasa por el corazón o finalmente que no pasa por el TIPNIS. Y eso el Estado deberá respetar, si es que no logra su consentimiento.
Página Siete.- Entonces, eso quiere decir que la consulta sí es vinculante.
Adolfo Mendoza.- No, no necesariamente. Una cosa es decir que es vinculante cuando un pueblo tiene que decidir sobre sí o no y otra es entender que la consulta previa es un mecanismo que busca un acuerdo. Entonces, ¿qué podría leerse como vinculante?, que dos partes se ponen de acuerdo y nos obligamos a aceptar la salida que proponemos.
Página Siete.- Por favor, para la claridad de nuestros lectores, ¿si los indígenas dicen ‘no damos nuestro consentimiento’, igual la carretera se construye?
Gabriela Montaño.- No, no es así, lo que sucede es que se ha jugado mucho con las palabras. La gente tiene en la mente el referéndum vinculante y cuando se habla de la consulta previa vinculante, cree que es lo mismo pero no es así.
Lo que debe entender el lector es que la consulta previa es un proceso en el que los pueblos, mediante sus procedimientos, hablan, y esto debe ser tomado por el Estado y el Estado debe tener la capacidad de dar soluciones y modificar su proyecto. Entonces, la consulta previa no es cuestión de ‘sí o no’.
Ahora, hay posturas en el TIPNIS que no pueden desconocerse, de comunidades y de gente igualmente indígena que quieren que la carretera pase cerca de sus comunidades para que lo beneficie más. Entonces no podemos adelantarnos.
Página Siete.- Es posible que los dirigentes que rechazan la carretera no hayan recogido la posición real de sus pueblos y se decida aceptar la carretera, entonces ésta sí se construirá. Pero también puede ser que se ratifique el rechazo y en esto sí habría un ‘sí o un no’ al camino, necesariamente.
Gabriela Montaño.- Eso sería un derecho a veto. Porque además del TIPNIS hay otros pueblos, dos departamentos, y el Estado no puede desconocer la demanda de una carretera. Y lo que no puede hacerse en la consulta previa como resultado es que no haya camino.
Lo otro que usted está planteando es derecho a veto y eso es otra cosa.
Página Siete.- No, no es derecho a veto, es aún más profundo, es el derecho a decidir. Dar consentimiento es dar permiso y eso es lo que dice el Convenio 169.
Gabriela Montaño.- Pero su territorio es una parte. Además ese tramo del camino no está definido todavía. Aseveramos que el Estado va a tomar, va a recoger, va a -no sé qué palabra más utilizar-, va a asumir los resultados de esa consulta.
Página Siete.- Otra vez, ¿se va a ‘tomar’, se va a ‘respetar’ o se va a ‘acatar’? Necesitamos más claridad.
Adolfo Mendoza.- Bueno, desde mi punto de vista se debe hacer eso (acatar). La consulta previa implica que se va a respetar lo que se decida. Pero de principio no podemos hablar de la dicotomía del ‘sí o no’, este mecanismo se usa para buscar un acuerdo, si se quiere ‘convencer’ a los pueblos de la justeza de lo que se busca. No es que se deja que los pueblos realicen por sus normas y procedimientos propios mientras todo el mundo espera una decisión, sino que se busca el mecanismo para aproximar las posiciones.
Fuente: Página Siete