martes, 17 de diciembre de 2013

Asamblea autoriza exploración y explotación de dos áreas petroleras en Cochabamba

PS (17-12-13).- La Cámara de Senadores sancionó hoy dos leyes que aprueban dos contratos de servicios petroleros para la exploración y explotación de las áreas Isarsama y San Miguel del departamento de Cochabamba.

Los contratos para la exploración y explotación de las áreas de Isarsama y San Miguel fueron suscritos el 23 de octubre entre los Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos (YPFB) y YPFB Chaco.

Ambas áreas están ubicadas en la provincia Carrasco del departamento de Cochabamba. Isarsama tiene una superficie de 28.750 hectáreas y San Miguel una superficie de 1.250 hectáreas.

El objeto de los contratos es la ejecución de las operaciones petroleras por parte de la empresa subsidiaria YPFB Chaco en las áreas de contratos, a su exclusiva cuenta y riesgo.

La subsidiaria cubrirá todos los gastos y proveerá todo el personal, tecnología, instalaciones, bienes y capital necesarios para la realización del trabajo.

Por su parte, YPFB no asumirá ningún riesgo ni responsabilidad respecto de las operaciones petroleras o los resultados de las mismas.

Los dos contratos no confieren a la subsidiaria YPFB Chaco ningún derecho de propiedad sobre los yacimientos de los hidrocarburos, los cuales permanecerán en propiedad del pueblo boliviano como lo establece el artículo 359 de la Constitución Política del Estado.

El aprovechamiento de los hidrocarburos promoverá el desarrollo integral, sustentable y equitativo del país, garantizando el abastecimiento de hidrocarburos al mercado interno, incentivando la expansión del consumo en todos los sectores de la sociedad, desarrollando su industrialización en el territorio nacional y promoviendo la exportación de excedentes en condiciones que favorezcan los intereses del Estado y el logro de sus objetivos de política interna y externa.

La Constitución Política del Estado establece que los contratos referidos a actividades de exploración y explotación deberán contar con previa autorización y aprobación expresa de la Asamblea Legislativa Plurinacional, caso contrario serán nulos de pleno derecho.

Luego de cumplir este mandato constitucional, las leyes sancionadas fueron remitidas al Órgano Ejecutivo para fines constitucionales.

Fuente: Prensa Senado

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