PS (25-02-13).- La Cámara de Senadores, en sesión plenaria, modificó hoy cuatro artículos de fondo a la Ley Integral para Garantizar a las Mujeres una Vida Libre de Violencia, y devolvió a la Cámara de Diputados para su aceptación o rechazo de los cambios.
El debate y aprobación en grande y en detalle del proyecto de ley concluyó a las 22:00 horas. Todo el contenido de la ley fue apoyado por senadores del MAS y PPB-CN.
La presidenta de la Cámara de Senadores, Gabriela Montaño, agradeció a los senadores por la predisposición por el tratamiento ágil del proyecto de ley y por los aportes en la construcción.
“Es un orgullo para nosotros como Directiva, siendo mayoría también las mujeres en la Directiva, que hayamos podido aprobar esta ley en grande y en detalle por unanimidad”, afirmó.
La primera modificación tiene que ver con las Casas de Acogida y Refugio Temporal contempladas en artículo 25. El contenido aprobado en Diputados señala: “Las Entidades Territoriales Autónomas en el marco de sus competencias y sostenibilidad financiera tienen la responsabilidad de crear, equipar, mantener y atender casas de acogida y refugio temporal para mujeres en situación de violencia en el área urbana y rural...”.
Y el Senado añadió el siguiente texto: “Para el cumplimiento de lo establecido en el presente artículo podrán establecerse acuerdos y convenios intergubernativos e interinstitucionales”.
El presidente de la Comisión de Constitución y Derechos Humanos, Adolfo Mendoza, argumentó que, con esta modificación, cualquier gobierno territorial autónomo podrá celebrar acuerdos con fundaciones, iglesias, ONG u otras instituciones de las denominadas “tercer sector” que son fuente de financiamiento para las casas de acogida y refugio temporal, para “provisión de servicios específicos o colaborar con la creación, mantenimiento o finalmente con el funcionamiento de las casas”.
La segunda modificación fue al artículo 50, parágrafo II y numeral 9, respecto de Servicios Legales Integrales Municipales. Se aclara que los Gobiernos Autónomos Municipales, podrán “Solicitar, a través de la autoridad competente, la adopción judicial de medidas provisionales, medidas cautelares y medidas de protección inmediata…” en resguardo de los derechos de las mujeres en situación de violencia.
Un tercer cambio se hizo al artículo 83 del proyecto de ley, respecto a las modificaciones al artículo 254 del Código Penal, referente al delito de Homicidio por Emoción Violenta, en la se eleva la sanción de 2 a 8 años “para quien matare a cualquier otra persona, ascendiente o descendiente, en estado de emoción violenta”, explicó Mendoza.
Por otra parte, se elimina el concepto “impulsado por móviles honorables”. “La razón mayor es que ningún móvil por honorable que sea puede estar por encina de la Constitución y por encima del derecho a la vida”, argumentó Mendoza.
Otra modificación fue al artículo 83, concerniente al artículo 308 del Código Penal, que habla de la violación de infante, niño, niña o adolescente. La nueva redacción señala que “si el delito de violación fuera cometido contra persona de uno u otro sexo menor de catorce (14) años, será sancionado con privación de libertad de veinte (20) a veinticinco (25) años, así no haya uso de la fuerza o intimidación y se alegue consentimiento”.
“En caso que se evidenciare alguna de las agravantes dispuestas en el Artículo 310 del Código Penal, y la pena alcanzara 30 años, la pena será sin derecho a indulto”, concluye la modificación.
La última modificación se hizo al artículo 90 (delitos de orden público), y la redacción quedó de la siguiente manera: “Todos los delitos contemplados en la presente ley son delitos de acción pública”.
Fuente: Prensa Senado
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