PS (23-03-11).- Cerca a las 22:00 horas del miércoles, el pleno de la Cámara de Senadores de la Asamblea Legislativa Plurinacional sancionó el proyecto de Ley Nº 115 del Régimen Disciplinario de la Policía Boliviana, mismo que fue remitido al Órgano Ejecutivo para efectos de su promulgación a cargo del presidente del Estado Plurinacional, Evo Morales Ayma.
El Proyecto de Ley consta de 103 artículos, 5 disposiciones adicionales, 4 disposiciones transitorias y 2 disposiciones abrogatorias y derogatorias.
“Habiéndose concluido la aprobación de este Proyecto de Ley, en sus estaciones en grande y detalle, y dado de que ésta es la Cámara revisora, se sanciona la presente Ley disponiendo su remisión al Órgano Ejecutivo para efectos de carácter Constitucional”, ordenó el presidente de la Cámara Alta René Martínez.
La norma aprobada, en su estación en grande la noche del martes en esta instancia legislativa y sancionada hoy, tiene por objeto regular el Régimen Disciplinario de la Policía Boliviana, estableciendo faltas y sanciones a autoridades competentes y los respectivos procedimientos que garanticen un proceso disciplinario eficiente, eficaz y respetuoso de los derechos humanos en resguardo de la dignidad de las servidoras y los servidores públicos policiales.
“Con esta Ley y en su objeto se puede, fundamentalmente, establecer esas faltas y sanciones a todos los niveles de la Policía y se puede conocer con un debido proceso cualquier hecho de corrupción. Esta es una señal importante para la población boliviana de parte de quienes estamos hoy comprometidos con la construcción de este Estado Plurinacional y, obviamente, dentro de lo que es la construcción en lo jurídico político, están también estas instituciones vitales para la sociedad boliviana como es la Policía boliviana”, destacó el senador del MAS, David Sánchez.
El legislador declaró que no se podría aceptar argumentos de la oposición que indicaban que, por los bajos salarios pagados en algunos niveles de la Policía, se permitan actos u otras irregularidades ya que esto no permitiría pensar en una Policía con ética y transparente.
“Este ha sido un Gobierno que ha mostrado resultados claros de cómo se está fortaleciendo a la institución del orden, el Presidente ha ido apoyando con recursos, con infraestructura, con equipamiento a la Policía Boliviana y este es el compromiso de nosotros, el de fortalecer a esta institución vital para el pueblo de Bolivia”, manifestó Sánchez.
Disconforme con la aprobación de la norma, el senador opositor Luis Pedraza manifestó que “muchas, denominadas faltas en este Proyecto de Ley, están tipificadas como delitos en otras normas; estamos dotando de materia procesal de un procedimiento estamos creando las bases de una justicia policial”.
Entre tanto, el opositor de la fuerza política de Convergencia Nacional (CN), Marcelo Antezana, expresó que el Gobierno decidió enfrentar la estructuración de las instituciones del Estado como la institución del orden, aunque dijo que lo ideal hubiera sido iniciar con la reestructuración de la Ley Orgánica de la Policía Boliviana.
“Se está demostrando una intencionalidad abierta de enfrentar de una vez, la situación de la estructuración de las instituciones fundamentales del país. El Gobierno Nacional decidió empezar esta tarea con la Policía Boliviana. Lo ideal hubiera sido reestructurar y actualizar la Ley Orgánica de la Policía Boliviana como ley madre y ley marco”, expresó.
Sancionada la norma por el Presidente de esa instancia legislativa, la senadora por el Movimiento al Socialismo (MAS), Amalia Antonio, solicitó la reconsideración del Proyecto de Ley, mismo que contó con el apoyo establecido según reglamento.
Contenido de la Norma
Establece la constitución de dos niveles de tribunales disciplinarios: El Tribunal Disciplinario Superior, con jurisdicción y competencia en todo el territorio del Estado y Los Tribunales Disciplinarios Departamentales, con jurisdicción y competencia en el ámbito departamental que corresponda. Los fallos de los mismos son internos e independientes.
El Tribunal Disciplinario Superior estará conformado por una Presidenta o Presidente: General de la Policía Boliviana en servicio activo, preferentemente sea el mismo Abogada o Abogado: Dos Vocales Permanentes; una o un Coronel y una o un Sub Oficial de la Policía Boliviana, preferentemente también abogadas o abogados: Y dos Vocales Suplentes, debiendo ser; una o un Coronel y una o un Sub Oficial de la Policía Boliviana, preferentemente abogadas o abogados, sin perjuicio de sus funciones.
Los Tribunales Disciplinarios Departamentales, estarán conformados por una Presidenta o Presidente; Coronel DESP del servicio activo: Dos Vocales Permanentes; entre Jefes y Suboficiales del servicio activo: Y dos Vocales Suplentes; entre Jefes y Suboficiales del servicio activo, con preferencia todas y todos, sean abogadas o abogados, sin perjuicio de sus funciones.
Estas además contaran con personal de apoyo de una Secretaria o un Secretario: Oficial o Suboficial de profesión Abogada o Abogado: Una o un Oficial de Diligencias; sargento o Cabo: Y una o un auxiliar; Cabo o Policía, y el personal suficiente para brindar sus servicios en forma eficaz y eficiente, señala la norma.
El Tribunal Disciplinario Superior, tiene las atribuciones como: Conocer y resolver en grado de Apelación, las resoluciones emitidas por los Tribunales Disciplinarios Departamentales. Cumplir y hacer cumplir estrictamente los plazos y términos del Proceso Administrativo Disciplinario Policial establecidos en la presente Ley.
Entre tanto el Tribunal Disciplinario Departamental, tiene las siguientes atribuciones: Conocer y resolver los procesos disciplinarios, cumplir y hacer cumplir estrictamente los plazos y términos del Proceso Disciplinario Policial establecidos en esta Ley y remitir las apelaciones al Tribunal Disciplinario Superior.
La norma también prevé la Fiscalía Policial y sus atribuciones que tiene como finalidad defender los intereses institucionales, su prestigio, imagen, principios y normas, en todo el territorio del Estado; asimismo, promover la acción disciplinaria administrativa, dirigir las investigaciones velando por su legalidad, con independencia funcional, objetividad, celeridad y transparencia, respetando los derechos humanos y garantías constitucionales de los procesados.
La Fiscalía Policial está conformada por la o el Fiscal General Policial: Jefe en el grado de Coronel DESP del servicio activo con título de Abogado: Las o los Fiscales Departamentales Policiales; jefes en el grado de Coronel DESP del servicio activo, con título de Abogado y personal de apoyo.
Se establece también una Dirección General de Investigación Policial Interna, dependiente orgánica y disciplinariamente de la Inspectoría General, que tiene la función de investigar los hechos que constituyan falta grave, bajo la dirección funcional de la o del Fiscal Policial en los casos concretos. Las investigadoras y los investigadores no podrán ser removidos de las funciones asignadas hasta su conclusión.
Las normas generales del procedimiento estarán basadas en principios como: Legalidad, proporcionalidad, presunción de inocencia, debido proceso, jerarquía normativa, transparencia y gratuidad, publicidad, simplicidad – celeridad y congruencia.
La norma establece también la creación de la Oficina de Control Interno, dependiente del Ministerio de Gobierno, a cargo de una Directora o un Director General, policía o civil, designado por la Ministra o el Ministro de Gobierno.
La Oficina de Control Interno tiene por objeto realizar tareas de inteligencia e investigación disciplinaria, bajo la dirección funcional de una o un Fiscal Policial adscrito y las investigadoras o los investigadores podrán ser policías y civiles, con facultades para realizar investigaciones y seguimiento de las investigaciones a casos específicos que dirigen los Fiscales Policiales, asimismo podrán a requerimiento y por instrucción superior, coordinar y coadyuvar en las mismas.
Entre otros aspectos, establece los procedimientos, excusas y recusaciones, la etapa investigativa, etapa del proceso oral, resoluciones, recurso de apelación, ejecución de resoluciones y procedimientos especiales.
Fuente: Prensa Senado
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