viernes, 8 de junio de 2012

Ley de protección a refugiados en Bolivia está lista para su promulgación


PS (6-06-12).- La Cámara de Senadores sancionó hoy la Ley de Protección a Personas Refugiadas, aplicada a toda persona extranjera que se encuentre en esa condición y solicite refugio en territorio boliviano. La presidenta del Senado, Gabriela Montaño, ordenó la remisión de la norma al Órgano Ejecutivo para su promulgación.

La Ley, que consta de 52 artículos, una disposición transitoria y una abrogatoria, fue aprobada en grande y en detalle por unanimidad por senadores de oficialismo y oposición.

El senador Fidel Surco, presidente en ejercicio de la Comisión de Política Internacional del Senado que trató el proyecto de ley, calificó esta norma como histórica, protege a personas perseguidas por motivos de raza, religión, nacionalidad, pertenencia a determinado grupo social o por opiniones políticas.

“Mediante esta Ley se va a reconocer la Convención de los Derechos Humanos y Protocolos que protegen a quiénes van a ser refugiados en cualquier país del mundo; pero hay diferencia entre refugio y asilo político”, afirmó en la presidenta Montaño en la sesión del Senado.

La senadora por Convergencia Nacional (CN) Centa Rek afirmó que, como oposición, apoyan la Ley por tratarse de una situación humanitaria. Rek, en su intervención, hizo referencia al senador Roger Pinto. “Por lo tanto, consideramos que nuestro país hace bien en llevar a Ley esta situación que es altamente necesaria para nuestros pueblos”, afirmó.

La ley tiene por objeto “establecer el régimen de protección a personas refugiadas y solicitantes de dicha condición, de conformidad a la Constitución Política del Estado, la Convención sobre el Estatuto de los Refugiados de 1951 y su Protocolo de 1967, y otros instrumentos internacionales, sobre derechos humanos ratificados por Bolivia”.

Esta Ley define como persona refugiada a toda aquella que “debido a fundados temores de ser perseguido por motivos de raza, religión, nacionalidad, pertenencia a determinado grupo social u opiniones políticas, se encuentre fuera del país de su nacionalidad” y “ha huido de su país de residencia habitual porque su vida, seguridad o libertad han sido amenazadas” por violación masiva de los derechos humanos.

La Comisión Nacional del Refugiado (CONARE) será el órgano competente para determinar la condición de refugiada de una persona, así como la exclusión, la cesación, cancelación, revocatoria y expulsión.

La CONARE estará conformada por los niveles ejecutivo (Ministerios de Relaciones Exteriores, de Gobierno, y de Justicia), consultivo (Oficina Regional del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados-ACNUR) y operativo (Agencia Implementada de los Programas de ACNUR en Bolivia).

La Comisión de Política Internacional del Senado informó que el proyecto de ley fue consensuado con las entidades directamente relacionadas como la CONARE, que desde hace ya muchos años, ha desarrollado sus tareas en el marco de normas nacionales.

Asimismo, la propuesta fue consultada al ACNUR y las recomendaciones y sugerencias de modificaciones de esta instancia internacional fueron insertas en la Ley.

Al 31 de diciembre de 2011, según estadísticas oficiales, en Bolivia se encuentran en condición legal de refugiadas 858 personas de 26 países: 508 hombres y 350 mujeres.

ACNUR nació después de la Segunda Guerra Mundial. Comenzó sus actividades en 1951. Su primera tarea fue el reasentamiento de un millón de refugiados de la Segunda Guerra, luego continuaron en las crisis de descolonización de África, Bangladesh en 1971, éxodo de Indochina, guerras en Afganistán, África y dictaduras latinoamericanas.

Fuente: Prensa Senado