viernes, 15 de junio de 2012

Código Procesal Constitucional vuelve a Diputados para su reconsideración


PS (14-06-12).- La sesión plenaria de la Cámara de Senadores aprobó hoy, en detalle y con modificaciones, el Código Procesal Constitucional que regula pasos para presentar acciones de inconstitucionalidad ante el Tribunal Constitucional Plurinacional (TCP). El instrumento legal fue devuelto a la Cámara de origen, Diputados, para su reconsideración.

“Habiéndose aprobado en sus dos estaciones, en grande y detalle, y habiendo modificaciones en esta Cámara revisora, devuélvase a la Cámara de Diputados, con modificaciones”, ordenó la presidenta del Senado Gabriela Montaño.

El Código que reglamenta los procesos constitucionales ante el TCP y las acciones de defensa ante juezas, jueces y tribunales competentes, fue aprobado por más de dos tercios de votos de senadoras y senadores.

En los procedimientos ante juezas, jueces y tribunales en acciones de defensa, según el artículo 29, “la acción de libertad podrá presentarse en forma oral” y el secretario del juzgado o tribunal realizará un acta de la relación de los hechos que justifiquen la acción. Esto no excluye que la interposición de la acción se realice en forma escrita.

La norma dispone que para la presentación de la acción de libertad, “la parte accionante no requerirá de la asistencia de abogada o abogado”.

Por otra parte, señala que en la acción de defensa, “la jueza, juez o tribunal, a petición de la parte accionante, le designará defensor público cuando no esté asistida por abogada o abogado particular”.

El Código señala que el TCP, antes de pronunciar resolución, podrá señalar audiencia pública para que en el proceso constitucional, las partes fundamenten la pertinencia de sus pretensiones. La audiencia concluirá sin ningún pronunciamiento sobre el fondo de la causa.

Las acciones de inconstitucionalidad tienen por objeto declarar la inconstitucionalidad de leyes, estatutos autonómicos, cartas orgánicas, decretos y todo género de ordenanzas o resoluciones no judiciales que sean contrarios a la Constitución Política del Estado.

La Ley crea la Academia Plurinacional de Estudios Constitucionales, dependiente del Tribunal Constitucional Plurinacional, destinada al estudio e investigación en materia constitucional.

Fuente: Prensa Senado