Prensa Senado (22-09-10).- El pleno de la Cámara de Senadores aprobó la noche del miércoles, en detalle y con modificaciones de fondo, el Proyecto de Ley para Juzgamiento de la Presidenta o Presidente y/o Vicepresidenta, Vicepresidente y altas autoridades del Órgano Judicial. El presidente de esa instancia legislativa, René Martínez (MAS), ordenó su remisión a la Cámara de Diputados para su revisión y posterior sanción, en caso de no existir observaciones.
“Habiéndose establecido modificaciones en el Proyecto de Ley, devuélvase a la Cámara de Diputados, que es la Cámara de origen, el Proyecto con modificaciones”, manifestó Martínez, después que la mayoría camaral rechazó la solicitud de reconsideración del proyecto realizada por el legislador Fidel Surco.
El Proyecto de Ley, que consta de tres títulos, 51 artículos, tres disposiciones transitorias y una abrogatoria derogatoria, tiene el objetivo de regular la sustanciación y formas de resolución de los juicios por delitos cometidos en el ejercicio de sus funciones contra la Presidenta, Presidente y/o la Vicepresidenta o Vicepresidente del Estado Plurinacional y los miembros del Tribunal Constitucional Plurinacional, del Tribunal Supremo de Justicia, del Tribunal Agroambiental, del Consejo de la Judicatura y del Ministerio Público o Fiscal General del Estado.
Entre sus partes salientes señala que los delitos de genocidio, lesa humanidad, traición a la patria y crímenes de guerra son imprescriptibles, similar condición tienen los delitos cometidos por servidores públicos que atenten contra el patrimonio y causen daño económico. Además, no se admite régimen de impunidad.
A parte de la sanción penal y la inhabilitación o prohibición de cualquier función pública, los condenados deberán resarcir al Estado el daño civil que derive del hecho delictivo.
El título primero está referido al marco constitucional y bases generales para el juzgamiento de la Presidenta o Presidente y/o de la Vicepresidenta o Vicepresidente por el Tribunal Supremo de Justicia a denuncia documentada de cualquier ciudadano o institución ante Fiscal General del Estado por los delitos de traición a la patria y sometimiento total o parcial de la nación al dominio extranjero, previstos en el artículo 24 de la Constitución Política del Estado y el Código Penal vigente.
Por violación a los derechos y de las garantías individuales consagradas en el Título II y Título IV de la Constitución Política del Estado, por uso indebido de influencias, negociaciones incompatibles con el ejercicio de funciones públicas, resoluciones contrarias a la Constitución Política del Estado, anticipación o prolongación de funciones, concusión, exacciones, genocidio, soborno, cohecho y cualquier otro delito propio cometido en el ejercicio de sus funciones.
De existir materia justiciable, el Fiscal General requerirá el enjuiciamiento ante el Tribunal Supremo de Justicia, instancia que remitirá la solicitud a la Asamblea Legislativa Plurinacional, previa consulta a su Sala Plena, pidiendo autorización para el juzgamiento en el marco de la atribución séptima del artículo 161 de la Constitución, la misma que será autorizada con el voto afirmativo de dos tercios del total de los miembros presentes.
Fuente: Prensa Senado
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