miércoles, 22 de septiembre de 2010

Senado aprueba 14 de 50 artículos de la Ley de Juzgamiento a Presidente, Vicepresidente y altas autoridades judiciales

Prensa Senado (21-09-10).- El pleno de la Cámara de Senadores, después de seis horas de debate, aprobó el martes en detalle 14 de los 50 artículos del Proyecto de Ley para Juzgamiento de la Presidenta o Presidente y/o de la Vicepresidenta o Vicepresidente del Estado y de altas autoridades del Órgano Judicial, y declaró cuarto intermedio hasta las 09:30 de este miércoles.

La presidenta de la Comisión de Justicia Plural, Ministerio Público y Defensa Legal del Estado, Sandra Soriano, explicó que el cuarto intermedio fue asumido por acuerdo de los jefes de bancada del Movimiento Al Socialismo (MAS) y Convergencia Nacional (CN).

“Se ha aprobado hasta el artículo 14 y, aunque ya hubo consenso sobre el texto del artículo 15, a solicitud de la bancada de oposición y en consenso con el oficialismo, se ha determinado cuarto intermedio en ánimo de construir una Ley que responda a la realidad de nuestro país y, sobre todo, que exista un sistema garantista”, declaró la asambleísta.

Soriano explicó que el artículo dos, referido al ámbito de aplicación, generó un largo debate por un vacío constitucional sobre el juzgamiento al Fiscal General del Estado, por lo que la oposición planteó que esa autoridad sea procesada en el ámbito de la justicia ordinaria, y el oficialismo  -en el marco del artículo segundo de la Ley Nº 227 y la facultad de la interpretación y aplicación de leyes-  estableció que el Fiscal General sea juzgado mediante procedimiento especial.

El Proyecto de Ley consta de tres títulos, cincuenta artículos, tres disposiciones transitorias, una abrogatoria y una derogatoria.

Entre sus partes salientes señala que los delitos de genocidio, lesa humanidad, traición a la patria y crímenes de guerra son imprescriptibles, similar condición tienen los delitos cometidos por servidores públicos que atenten contra el patrimonio y causen daño económico. Además, no se admite régimen de impunidad.
Aparte de la sanción penal y la inhabilitación o prohibición  de cualquier función pública, los condenados deberán resarcir al Estado el daño civil que derive del hecho delictivo.

El título primero está referido al marco constitucional y bases generales para el juzgamiento de la Presidenta o Presidente y/o de la Vicepresidenta o Vicepresidente por el Tribunal Supremo de Justicia a denuncia documentada de cualquier ciudadano o institución ante Fiscal General del Estado por los delitos de traición a la patria y sometimiento total o parcial de la nación al dominio extranjero, previstos en el artículo 24 de la Constitución Política del Estado y el Código Penal vigente.

Por violación a los derechos y de las garantías individualidades consagradas en el Título II y Título IV de la Constitución Política del Estado, Uso indebido de influencias, negociaciones incompatibles con el ejercicio de funciones públicas, resoluciones contrarias a la Constitución Política del Estado, anticipación o prolongación de funciones, concusión, exacciones, genocidio, soborno, cohecho y cualquier otro delito propio cometido en el ejercicio de sus funciones.

De existir materia justiciable, el Fiscal General requerirá el enjuiciamiento ante el Tribunal Supremo de Justicia, instancia que remitirá la solicitud a la Asamblea Legislativa Plurinacional, previa consulta a su Sala Plena, pidiendo autorización para el juzgamiento en el marco de la atribución séptima del artículo 161 de la Constitución, la misma que será autorizada con el voto afirmativo de dos tercios del total de los miembros presentes.

JUZGAMIENTO A MIEMBROS DEL ÓRGANO JUDICIAL

Cualquier persona o institución que hubiera conocido delito de un miembro del Tribunal Supremo de Justicia, del Tribunal Constitucional Plurinacional, del Tribunal Agroambiental, del Consejo de la Magistratura, la Fiscal o el Fiscal General del Estado podrá acusarlo ante la presidencia de la Cámara de Diputados para que sea considerada por la Comisión de Justicia, Ministerio Público y Defensa Legal del Estado de la Cámara Baja, a través del Comité del Ministerio Público y Defensa Legal del Estado.

De existir imputación se realizará la investigación dentro de los plazos a establecer en el Proyecto de Ley, y la Comisión de Justicia, Ministerio Público y Defensa Legal del Estado de la Cámara Baja remitirá su informe al pleno camaral recomendando el enjuiciamiento penal público, previo fundamento, o el sobreseimiento y archivo de obrados por falta de elementos para fundamentar la acusación.

Si el pleno de la Cámara de Diputados aprueba, por mayoría absoluta de votos, el proyecto de acusación, el presidente de esa instancia legislativa acusará formalmente al imputado ante la Cámara de Senadores para su enjuiciamiento público.

Formalizada la denuncia la Cámara de Senadores se constituirá en Tribunal de Sentencia, y las resoluciones serán asumidas por dos tercios de voto de los miembros presentes.

“La Cámara de Senadores, para el adecuado cumplimiento de las funciones atribuidas en esta Ley, podrá adquirir por conducta regular, asesoramiento jurídico especializado independiente, que no tenga vinculación con las partes en proceso. La Comisión de Justicia Plural, Ministerio Público y Defensa Legal del Estado de la Cámara de Diputados, estará a cargo de sostener la acusación”, señala el Proyecto de Ley que será considerado este jueves por el pleno de senadores.

Fuente: Prensa Senado

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