martes, 7 de septiembre de 2010

El acceso a la información pública es derecho constituido

La premisa del acceso a la información del Estado como un derecho adquirido –y así lo establece el inciso f de los artículos 4, 2 y 25 del proyecto de Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública– es un debate que no acaba y hoy es objeto de una etapa de socialización.

“La información generada y conservada en las entidades públicas es de carácter público. Consecuentemente, será puesta en conocimiento de la población por cualquier medio idóneo de información y comunicación”, detalla la redacción del proyecto, que ingresó en una etapa de socialización desde hace dos semanas. La Comisión de Constitución de la Cámara de Diputados está encargada de difundir la propuesta.

El artículo 25 de la norma señala que “todos los ciudadanos, sin distinción de sexo, color, edad, orientación sexual, identidad de género, origen, cultura, idioma, credo religioso, ideología, grado de instrucción, discapacidad y otros tienen derecho a solicitar y recibir información pública del Estado”.

En ese contexto, la viceministra de Prevención, Promoción de Ética y Transparencia, Dubeysa Palacios, demandó a la población ejercer “plenamente” su derecho al acceso a la información, consagrado en el inciso 6 del artículo 21 de la Constitución Política del Estado (CPE).

“Depende de nosotros, como bolivianos, el poder ejercer nuestros derechos y no dejarlo todo en manos del Estado”, afirmó Palacios al ser consultada sobre el incumplimiento del decreto supremo que regula el acceso a la información pública.

Al respecto, el presidente de la Confederación de Juntas Vecinales de Bolivia (Conaljuve), Benjamín Cáceres, considera que la Ley de  Transparencia y Acceso a la Información Pública “es una necesidad del Estado y del pueblo boliviano”.

“Por ejemplo, las unidades de transparencia en las entidades públicas como el Ministerio de Salud socializan la información, pero existen otras reparticiones como la ex empresa de Aguas del Illimani que nunca dio a conocer la información requerida. Por eso, es importante la iniciativa de poder tener una ley que facilite a la ciudadanía el poder acceder a la información pública”, dijo.

El secretario ejecutivo de la  Federación de Trabajadores de la Prensa de La Paz (FTPLP), Boris Quisberth, por su parte, coincidió en la importancia de “empoderar” a la población sobre el derecho a la información, porque se trata de un “derecho que se conoce y no se ejerce”. Así expuesto, entonces “es lo mismo que no tener derecho”, explicó.

Otro criterio es el del periodista, investigador y docente universitario Carlos Soria Galvarro, quien está seguro de que la plena vigencia de este derecho pasa por la “conciencia” de los servidores públicos y de la ciudadanía. “Eso es cierto, el secretismo de la información pública impide el ejercicio de ese derecho civil consagrado en un decreto supremo promulgado en la gestión de Carlos Mesa”, dijo.

No obstante, Soria también responsabiliza a la falta de conciencia   y conocimiento de la ciudadanía para hacer respetar el derecho a acceder a la información en la administración pública.

A su turno, el director ejecutivo de la Asociación Nacional de la Prensa (ANP), Juan Javier Zeballos, dijo que la ley “debe reflejar el principio de universalidad de la información y el derecho que tienen todos los ciudadanos sobre ésta”. Evitó comentar acerca de la inexistencia de sanciones para  los infractores de la norma. Hace dos semanas, el Viceministerio de Prevención, Promoción de Ética y Transparencia y los legisladores presentaron el proyecto en un evento que reunió a organizaciones sociales, periodistas y líderes vecinales.

En la cita se criticaron las restricciones para la llamada información “reservada, confidencial o de seguridad”.

Celeridad, gratuidad y accesibilidad

Celeridad, gratuidad y accesibilidad son los principios del proyecto de Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, que consta de 50 artículos.

En cuanto a su alcance, el proyecto menciona que éste regirá en los cuatro órganos de poder del Estado (Ejecutivo, Legislativo, Electoral y Judicial). También alcanza al Ministerio Público, Defensor del Pueblo, Contraloría General del Estado, Procuraduría General del Estado, Fuerzas Armadas, Policía Boliviana y las entidades autónomas e instituciones descentralizadas, desconcentradas y autárquicas.

El artículo 6 establece la publicación de las normas en todas las entidades públicas.

Sobre los portales web en Internet, medios impresos, medios de comunicación masiva y todo recurso idóneo que permita la máxima publicidad, la norma los considera favorablemente y se autoriza difundir y publicitar la información pública a través de éstos.

Fuente: Cambio

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