miércoles, 8 de septiembre de 2010

Senado inicia tratamiento de Ley de Juicio de Responsabilidades a Altas Autoridades de Estado

Prensa Senado (08-09-10).- El pleno de la Cámara de Senadores iniciará, este jueves, el tratamiento del Proyecto de Ley para el Juzgamiento de: Presidenta o Presidente, de la Vicepresidenta, el Vicepresidente y de altas autoridades del Tribunal Supremo de Justicia, del Tribunal Agroambiental, el Consejo de la Judicatura, el Tribunal Constitucional Plurinacional y del Ministerio Público, confirmó el miércoles el Jefe de Bancada del Movimiento Al Socialismo (MAS), Isaac Ávalos.

“La Ley de juicios de responsabilidades la vamos a tratar recién en el Senado mañana (jueves). Habrá un cambio en los procedimientos para hacerla más ágil, después todo está bien, hemos conformado una comisión para que vea eso y si hay algunas modificaciones de forma, también eso lo va a ver esa comisión que ya está trabajando”, declaró el oficialista.

El mencionado Proyecto de Ley consta de tres títulos, cincuenta artículos, tres disposiciones transitorias, una abrogatoria y una derogatoria. Entre sus partes salientes señala que los delitos de genocidio, lesa humanidad, traición a la patria y crímenes de guerra son imprescriptibles, similar condición tienen los delitos cometidos por servidores públicos y que atenten contra el patrimonio y causen daño económico,  no admiten régimen de impunidad.

Además de la sanción penal y la de inhabilitación o prohibición  de cualquier función pública, los condenados deberán resarcir al Estado el daño civil que derive del hecho delictivo.

Ávalos explicó que con la nueva norma ninguna alta autoridad que haya cometido delitos contemplados en el Proyecto de Ley estará libre o gozará de impunidad. Aseguró que ningún Mandatario violará las normas y la Constitución Política del Estado para enajenar los recursos naturales de los bolivianos o enriquecerse ilícitamente.

 “Es el caso de Tuto Quiroga que sacó un Decreto Supremo que decía que el petróleo es de propiedad de los bolivianos, bajo tierra, y fuera de ella propiedad de las trasnacionales, eso es una entrega de los recursos a las transnacionales violando las normas de nuestro país y la Constitución Política del Estado.

Todo eso se va a investigar porque se trata de una Ley retroactiva”, aseguró Ávalos.

El título primero está referido al marco constitucional y bases generales para el juzgamiento de la Presidenta o Presidente y/o de la Vicepresidenta o Vicepresidente por el Tribunal Supremo de Justicia a denuncia documentada de cualquier ciudadano o institución ante Fiscal General del Estado por los delitos de traición a la patria y sometimiento total o parcial de la nación al dominio extranjero, previstos en el artículo 24 de la Constitución Política del Estado y el Código Penal vigente.

Por violación a los derechos y de las garantías individualidades consagradas en el Título II y Título IV de la Constitución Política del Estado, Uso indebido de influencias, negociaciones incompatibles con el ejercicio de funciones públicas, resoluciones contrarias a la Constitución Política del Estado, anticipación o prolongación de funciones, concusión, exacciones, genocidio, soborno, cohecho y cualquier otro delito propio cometido en el ejercicio de sus funciones.

De existir materia justiciable, el Fiscal General requerirá el enjuiciamiento ante el Tribunal Supremo de Justicia, instancia que remitirá la solicitud a la Asamblea Legislativa Plurinacional, previa consulta a su Sala Plena, pidiendo autorización para el juzgamiento en el marco de la atribución séptima del artículo 161 de la Constitución, la misma que será autorizada con el voto afirmativo de dos tercios del total de los miembros presentes.

JUZGAMIENTO A MIEMBROS DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA Y OTROS

Cualquier persona o institución que hubiera conocido delito de un miembro del Tribunal Supremo de Justicia, del Tribunal Constitucional Plurinacional, del Tribunal Agroambiental, del Consejo de la Magistratura, la Fiscal o el Fiscal General del Estado podrá denunciarlo ante la presidencia de la Cámara de Diputados para que sea considerada por la Comisión de Justicia, Ministerio Público y Defensa Legal del Estado de la Cámara Baja, a través del Comité del Ministerio Público y Defensa Legal del Estado.

De existir imputación se realizará la investigación dentro de los plazos a establecer en el Proyecto de Ley, y la Comisión de Justicia, Ministerio Público y Defensa Legal del Estado de la Cámara Baja remitirá su informe al pleno camaral recomendando el enjuiciamiento penal público, previo fundamento, o el sobreseimiento y archivo de obrados por falta de elementos para fundamentar la acusación.

Si el pleno de la Cámara de Diputados aprueba, por mayoría absoluta de votos, el proyecto de acusación, el presidente de esa instancia legislativa acusará formalmente al imputado ante la Cámara de Senadores para su enjuiciamiento público.

Formalizada la denuncia la Cámara de Senadores se constituirá en Tribunal de Sentencia, y las resoluciones serán asumidas por dos tercios de voto de los miembros presentes.

“La Cámara de Senadores, para el adecuado cumplimiento de las funciones atribuidas en esta Ley, podrá adquirir por conducta regular, asesoramiento jurídico especializado independiente, que no tenga vinculación con las partes en proceso. La Comisión de Justicia Plural, Ministerio Público y Defensa Legal del Estado de la Cámara de Diputados, estará a cargo de sostener la acusación”, señala el Proyecto de Ley que será considerado este jueves por el pleno de senadores.

Fuente: Prensa Senado

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