La autoridad dijo que se daba un paso trascendental en el proceso de implementación de la nueva Constitución Política del Estado, porque habían plazos que considerarse.
“Tiene como base la disposición transitoria séptima de la Constitución Política del Estado (CPE) que señala que en el plazo de un año, desde la elección de Órgano Ejecutivo y Legislativo, deben convertirse las Tierras Comunitarias de Origen (TCO) a la categoría de Territorio Indígenas Originarios Campesinos. Aprobamos el decreto 0727 que dispone la conversión de manera directa”, puntualizó la autoridad de Estado.
La conversión tiene las siguientes características:
- No modifica la condición de propiedad colectiva agraria, pues la nueva categoría tiene los mismos efectos jurídicos en la titularidad de derechos agrarios que tenían las TCOs.
- La denominación específica de cada título ejecutorial que contemplará la categoría de territorio indígena se sujetará a la identidad cultural y reafirmará la titularidad del pueblo indígena demandante al respecto de las tierras colectivas.
- Los territorios indígenas que quieran adquirir la condición de unidades territoriales y que pretendan tener la condición político- administrativa de autonomía indígena se basarán en el procedimiento que establece la Ley Marco de Autonomías y al CPE.
Fuente: Erbol
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