Estamos conscientes de la diversidad plural de los pueblos indígenas originarios campesinos y asimismo de la complejidad de la construcción de esta vía amazónica, por los intereses económicos, intereses limítrofes, y aprovechamiento de recursos naturales en esta región, y ahora se suman los intereses políticos.
En este sentido, las organizaciones económicas campesinas indígenas originarias (OECAs) expresamos:
- Apoyar la integración de Bolivia de los departamentos, las comunidades y los pueblos mediante la construcción de carreteras. Pero exigimos el respeto al Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), que otorga el derecho a la consulta a los pueblos indígenas, en Bolivia elevada a rango de Ley 3760 del 7 Noviembre-2007, la Constitución Política del Estado Art. Art. 2, 30, 289 al 296 y 303 al 304, concordantes con los Art. 42 al 48 de la Ley 031 Marco de Autonomías y Descentralización que tiene por objeto regular el régimen de autonomías y las bases de organización territorial del Estado.
- Rechazamos la explotación ilegal de madera, la perdida de árboles que tienen mas de 400 a 500 años, la perdida de mas de 108 especies de mamíferos, 470 especies de aves, 39 especies de reptiles, 53 especies de anfibios y 188 especies de peces y otros recursos naturales del Territorio Indígena Parque Nacional Isiboro Sécure (TIPNIS),
- El gobierno y los hermanos indígenas, que están en la marcha, deben sentarse a dialogar y diseñar juntos un tramo carretero que respete el Art. 403 de la Constitución Política del Estado que reconoce la integralidad del territorio indígena originario campesino, la consulta previa e informada y la participación en los beneficios en la explotación de los recursos naturales no renovables.
- El gobierno debe acompañar el proceso de construcción de la vía amazónica con una estrategia de conservación y protección al medio ambiente emitir leyes consensuadas y mecanismo afectivos propios de las comunidades y del estado inclusive asegurando que las comunidades y el Gobierno cumplan estas leyes que garantice la conservación de los bosques naturales e indígena originario campesino la preservación del hábitat y paisaje conforme a sus principios, normas y prácticas culturales, tecnológicas e históricas y la conservación de recursos forestales, biodiversidad y medio ambiente conforme a los Arts. 348, 385, 386, 387, 388 asimismo el 33 y 34 el derecho al medio ambiente de la Constitución Política del Estado Plurinacional.
Fuente: Coordinadora de Integración de Organizaciones Económicas Campesinas Indígenas, Originarias de Bolivia
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