PS (4-04-12).- El pleno de la Cámara Alta aprobó, esta noche, en grande y en detalle, el Reglamento de Participación Ciudadana y Deliberación Pública de la Cámara de Senadores. El mismo tiene la finalidad de viabilizar y sistematizar la participación de la población.
Por más de dos tercios, se aprobó —sin modificaciones de fondo— el reglamento que establece los mecanismos e instancias de participación ciudadana y deliberación pública en el Senado, conforme con la Constitución Política del Estado (CPE), las leyes pertinentes y el Reglamento General de la Cámara Alta.
En su búsqueda por establecer nexos sistemáticos de inclusión real de sectores sociales en el plano político, el Senado reconoce tres mecanismos de participación: las audiencias públicas, los foros ciudadanos y los encuentros territoriales.
A partir de la aprobación de este reglamento, los ciudadanos podrán solicitar la convocatoria bajo esas tres modalidades. La solicitud será considerada de manera obligatoria por la Comisión o Brigada Departamental respectiva, la cual tendrá un plazo máximo de 15 días hábiles para admitirla o rechazarla. Si es admitida, se comunicará mediante una nota oficial a la presidencia la Cámara y se emitirá la correspondiente convocatoria. Cabe destacar, que no se podrá rechazará una solicitud sin explicar los motivos.
La convocatoria será realizada por la Comisión o Brigada Departamental respectiva y señalará con precisión fecha, hora y lugar de la audiencia, foro o encuentro. Así, la Comisión o Brigada dispondrá la apertura de un registro de participantes y de un rol de oradores, el mismo que podrá ser realizado durante cinco días siguientes a la publicación de la convocatoria.
Admitida la solicitud, se abrirá un expediente que estará bajo responsabilidad del Presidente o el Secretario Técnico de la Comisión o Brigada.
Aprobada el Acta, en el plazo de quince días, se elaborará una publicación informativa que consignará lo relevante de forma y contenido del evento. Cabe destacar, que la información del Boletín será aprobada por la Comisión o Brigada antes de ser publicada en la página Web de la ALP o en otros medios de comunicación, y será distribuido a los participantes por los medios que mejor se adecuen al caso.
Quienes podrán participar en los mecanismos serán: los ciudadanos considerados en forma individual o colectiva; las Comisiones de ambas cámaras de la Asamblea Legislativa Plurinacional (ALP); las Brigadas Departamentales de la ALP; las Asambleas Departamentales, Asambleas Regionales, Concejos Municipales y Órganos Legislativos de las Autonomías Indígena Originario Campesinas, según corresponda; las instancias de Control Social establecidas por Ley; los funcionarios públicos y expertos; las personas naturales o jurídicas que sean convocadas expresamente; y las Naciones y Pueblos Indígenas Originarios Campesinos, a través de sus instituciones, sus normas y procedimientos propios.
Con el fin de que se lleven adelante las disposiciones del reglamento al pie de la letra, la cámara conformará una Comisión Especial y Permanente de Participación Ciudadana compuesta por tres senadores, dos por mayoría y uno por minoría.
Los designados deberán hacer seguimiento a los procesos y presentar los resultados de los mismos a la Presidencia y Directiva de la Cámara; proponer mecanismos alternativos para facilitar la participación ciudadana; evitar la duplicación innecesaria de iniciativas legislativas; canalizar iniciativas ciudadanas virtuales en materia de legislación, fiscalización y gestión; organizar y promover foros ciudadanos virtuales; y promover y coordinar acciones para la difusión masiva de los boletines.
Fuente: Prensa Senado