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miércoles, 26 de febrero de 2014

ABC del Pacto de Bogotá, el instrumento para la paz del continente

LR (23-02-14).- El Tratado Americano de Soluciones Pacíficas, llamado Pacto de Bogotá, es el mecanismo de resolución pacífico de controversias entre países más importante del continente americano. Con la adhesión de los países del hemisferio —excepto de Canadá, que no es parte de la Organización de los Estados Americanos (OEA), y El Salvador y Colombia que denunciaron el tratado— el documento reafirma el espíritu y vocación de paz e integración en América con el que se fundó la OEA en la IX Conferencia Interamericana, realizada en Bogotá en 1948. En esa misma cumbre tuvo origen este pacto, aunque solo entró en vigencia a partir del 5 de junio de 1949.

A continuación se hace una rápida mirada al texto del tratado, en un momento en que el presidente saliente de Chile, Sebastián Piñera, señaló, el 9 de febrero, que su país debía reconsiderar su permanencia en este acuerdo y que había hablado de ello con la presidenta electa Michelle Bachelet. Diez días después, el 19 de febrero, dijo que está realizando un informe respecto a la decisión de mantener a su país en el Pacto de Bogotá, pero que la determinación corresponderá a su sucesora, según el diario La Segunda.

Todo a pesar de la mala imagen que provoca la sola consideración de que Chile, precisamente un miembro no permanente del Consejo de Seguridad de la ONU, sugiriera repensar su adhesión al instrumento de paz.

Para el expresidente de Bolivia Carlos Mesa, el Pacto es una “reafirmación” hecha por los países latinoamericanos de un “compromiso adicional” al mecanismo pacífico preexistente que es el sistema internacional, es decir la Organización de las Naciones Unidas (ONU).

En ese sentido, la Corte Internacional de Justicia (CIJ) de La Haya es una instancia de la ONU que tiene jurisdicción en los Estados Parte como uno de los instrumentos de resolución pacífica que propone el Pacto de Bogotá.

El Tratado Americano de Soluciones Pacíficas es de “capital importancia”, así lo considera el excanciller de Bolivia Javier Murillo de la Rocha, quien con una afirmación destaca el fin principal del documento: “Basta ver cuál es el objeto del Pacto de Bogotá para darse cuenta de su dimensión”, dice haciendo la omisión tácita de que el fin al que se refiere es la paz.

De modo similar, el diplomático e historiador Ramiro Prudencio Lizón resume que el tratado plantea a “todos los países del continente” que deben buscar medios de solución pacíficos, “ya sean políticos o jurídicos”. “Los medios políticos son los buenos oficios, la mediación, la conciliación y la investigación; y los jurídicos son el arbitraje o la CIJ”, enumera.

En efecto, el Pacto se inicia como notaba Mesa, con una reafirmación de los mecanismos de solución de conflictos preexistentes y también limita su objeto a la convivencia pacífica entre los Estados Contratantes antes de llevar sus polémicas al Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas: “Artículo I. Las Altas Partes Contratantes, reafirmando solemnemente sus compromisos contraídos por anteriores convenciones y declaraciones internacionales así como por la Carta de las Naciones Unidas, convienen en abstenerse de la amenaza, del uso de la fuerza o de cualquier otro medio de coacción para el arreglo de sus controversias y en recurrir en todo tiempo a procedimientos pacíficos”.

Tales mecanismos son cuatro.
  1. El primer mecanismo que plantea el documento es el de los “Buenos Oficios y de Mediación”.Consiste en la gestión de uno o más gobiernos firmantes o ciudadanos “eminentes” de cualquiera de los Estados Contratantes no involucrados en la controversia que son llamados a mediar. El objetivo de este procedimiento es aproximar a las partes, proporcionándoles la posibilidad de que encuentren directamente una solución adecuada; es decir, que los Estados en conflicto retomen las negociaciones directas.
  2. El segundo mecanismo es el de Investigación y Conciliación. Consiste en “someter la controversia a una comisión de investigación y conciliación”. ¿Cómo se forma la comisión?, pues las partes eligen cada una a dos miembros de los cuales uno puede ser de “su propia nacionalidad”. El quinto miembro, que además presidirá el grupo de investigación, será elegido por los cuatro miembros. Existen varias salidas a los desacuerdos que podría ocasionar la elección del quinto miembro, sin embargo, una vez conformado el grupo su misión es “esclarecer los puntos controvertidos, procurando llevar a las partes a un acuerdo en condiciones recíprocamente aceptables” mediante las investigaciones que crea necesarias y proponer bases “aceptables” de solución.
  3. El tercer procedimiento es el judicial. En realidad se trata de una reafirmación que ya consta en el inciso 2º del artículo 36 del Estatuto de CIJ, el cual dice que los Estados “podrán declarar en cualquier momento que reconocen como obligatoria ipso facto y sin convenio especial, respecto a cualquier otro Estado que acepte la misma obligación, la jurisdicción de la Corte en todas las controversias de orden jurídico que versen sobre: la interpretación de un Tratado; cualquier cuestión de Derecho Internacional; la existencia de todo hecho que, si fuere establecido, constituiría la violación de una obligación internacional; y, la naturaleza o extensión de la reparación que ha de hacerse por el quebrantamiento de una obligación internacional” (Estatuto de la CIJ). Lo nuevo es que el Pacto de Bogotá refuerza el compromiso en relación a los Estados de América.
  4. El Procedimiento de Arbitraje, el último, consiste en que ante “diferencias de cualquier naturaleza”, jurídicas o no, los Estados pueden someterse al mecanismo. Una vez más, la elección de los árbitros es la más detallada por ser el punto delicado del procedimiento. Existe varias consideraciones al respecto, sin embargo, en resumen, cada parte designa un árbitro de trayectoria en temas de Derecho Internacional. También presenta una “lista de diez juristas de la nómina general de los miembros de la Corte Permanente de Arbitraje de La Haya” que no pertenezcan a su grupo nacional. De entre los 20 se buscará tres coincidencias que conformarán el “Tribunal de Arbitraje” sumados a los dos elegidos directamente por las partes.
El grupo de juristas deberá, en los plazos que se convengan, emitir un fallo que decidirá la controversia definitivamente “sin apelación, y recibirá inmediata ejecución”. Si bien el documento tiene muchas especificaciones para resolver las polémicas que podrían surgir en la utilización de uno de estos cuatro mecanismos de resolución de conflictos entre Estados, en forma general, se intentó explicar brevemente en qué consiste cada uno.

En más de 60 años de existencia solo dos Estados lo han denunciado, que es lo mismo que decir que se han retirado: El Salvador (1973) y recientemente Colombia por descontento por el fallo de la CIJ en su pleito con Nicaragua. Denunciar el Pacto no exime al Estado de los pleitos que estaban en curso y su retiro se hace efectivo al año de haber sido oficializado, tiempo durante el cual se pueden iniciar otras demandas.

Fuente: La Razon

lunes, 10 de febrero de 2014

Retiro o no de Chile del Pacto de Bogotá no tiene consecuencias sobre demanda marítima

Abi (10-02-14).- La presidenta de la Comisión de Política Internacional de la Cámara de Senadores, Gabriela Montaño, aseguró el lunes que la decisión de Chile sobre si se retira o no del Pacto de Bogotá no tiene consecuencias sobre la demanda marítima boliviana presentada en la Corte Internacional de Justicia (CIJ) de La Haya, contra ese país.

'Cuando Bolivia inició la demanda ante la Corte de La Haya, Chile estaba sometida a esa Corte y sigue sometida, Mientras sea así, ese proceso deberá continuar, por lo que no tiene consecuencias sobre la demanda que Bolivia inició, la decisión que pueda tomar Chile en relación al Pacto de Bogotá', explicó a los periodistas.

Según versiones de prensa, el presidente de Chile, Sebastián Piñera, señaló que ese Gobierno estudia el retiro del Pacto de Bogotá, que ese país firmó en 1948 y le da competencia a la Corte de La Haya para resolver los conflictos que surjan entre las naciones que se adhieran al convenio.

En esa dirección, Montaño consideró que la evaluación del Gobierno chileno sobre el Pacto de Bogotá muestra una 'gran preocupación y una desesperación' ante la demanda que Bolivia inició contra Chile el 24 de abril de 2013 para forzar a ese país a negociar de buena fe una solución en firme a la centenaria reivindicación boliviana de recuperar la salida al Pacífico, perdida en una guerra a finales del siglo XIX.

Consultada sobre las declaraciones de Piñera respecto a que Bolivia se ha caracterizado en el último tiempo por faltar 'de forma grosera y permanente a la verdad', la legisladora dijo que esas versiones preocupan por las adjetivaciones que -a su juicio- no permiten entablar el diálogo.

'Nosotros tenemos una verdad histórica que la defenderemos en la Corte de La Haya, pero eso no significa que tengamos que profundizar un distanciamiento que no lo hemos buscado nosotros', complementó.

Montaño recordó que 'no es primera vez' que un Presidente de Chile, principalmente Piñera, se refiere de esa manera a autoridades del Gobierno boliviano.

'Yo creo que lo que se muestra con esta adjetivación es inseguridad y probablemente desesperación', remarcó.

Fuente: ABI

jueves, 7 de abril de 2011

Adolfo Mendoza: Pacto de Bogotá ratificado por Senado permitirá solución pacífica de controversias con Chile

ABI (6-04-11).- El senador del oficialista Movimiento Al Socialismo (MAS), Adolfo Mendoza, informó el miércoles que el Pacto de Bogotá fue ratificado por la Cámara de Senadores para canalizar la solución pacífica de la controversia marítima con Chile.

"Es un tratado que se lo adoptó en la IX Conferencia Internacional Americana en 1948 en Bogotá. Bolivia firmó este tratado como también otros países, entre ellos Chile, pero Bolivia no llegó a ratificar el Tratado y lo que se ha hecho ahora, tanto en diputados como en senadores, según manda la Constitución, es ratificar este tratado internacional", indicó en declaraciones a la ABI.

El gobierno de Bolivia anunció su decisión de llevar a Chile a un tribunal de justicia internacional para obtener una salida propia al Océano Pacífico que perdió en una guerra de posesiones a finales del siglo XIX.

La decisión fue asumida tras 5 años de conversaciones entre La Paz y Santiago, con resultados inconducentes, dijo el presidente Evo Morales.

El Tratado Americano de Soluciones Pacíficas o Pacto de Bogotá fue ratificado la noche del martes en la Cámara de Senadores, para adherir las obligaciones de los países que lo suscribieron y ratificaron para impulsar resoluciones pacíficas de conflictos en la región.

"El Pacto de Bogotá tiene el propósito de que las partes se abstengan de la amenaza del uso de la fuerza o de cualquier otro tipo de medio de coacción para arreglar sus controversias con procedimientos pacíficos", explicó Mendoza.

El senador oficialista aclaró que al ratificarse el Pacto de Bogotá, también se confirmó la Clausula de Reserva, que considera que los tratamientos pacíficos puedan aplicarse a las controversias emergentes y asuntos resueltos por las partes cuando dicho acuerdo afecta el interés de un Estado.

"El artículo VI del Pacto de Bogotá señala que los tratados tienen que aplicarse de acuerdo a lo convenido entre las partes. Al respecto Bolivia introdujo una Clausula de Reserva, la cual señala que los procedimientos pacíficos que se desarrollan en el texto del Pacto de Bogotá también pueden aplicarse a las controversias emergentes de asuntos resueltos entre las partes cuando dicho acuerdo haya afectado o afecte los intereses vitales de un Estado", señaló.

En ese marco, consideró que el Tratado de 1904, que firmaron Bolivia y Chile 25 años después de la guerra que libraron en 1879 y que dejó al primero en condición mediterránea, afecta intereses vitales del Estado boliviano, por lo que se ratificó también la observación del artículo VI del pacto de Bogotá.

Mendoza dijo que la ratificación del Pacto de Bogotá se hizo en el marco de la Constitución boliviana, que por su lado no lesiona los principios y definiciones constitucionales de los países signatarios.

"Todo esto porque somos un país pacifista que rechaza la guerra de agresión, por ello este Gobierno lo ha ratificado porque es algo que no ha preocupado a Gobiernos anteriores", manifestó.

Luego de la ratificación en el Senado, el Ejecutivo debe promulgar el Pacto.

"El Legislativo es el único que tiene la atribución de ratificar o no un Pacto de esta naturaleza", sostuvo.

Fuente: ABI

miércoles, 6 de abril de 2011

Cámara de Senadores sancionó Ley de “Pacto de Bogotá” que viabilizará demanda marítima

PS (5-04-11).- En sesión plenaria, la Cámara de Senadores sancionó la noche del martes, por más de dos tercios de votos, y remitió al Órgano Ejecutivo para su promulgación, la Ley Nº 330 que ratifica el Tratado Americano de Soluciones Pacíficas, “Pacto de Bogotá”, suscrito en Colombia el 30 de abril de 1948, que será un instrumento legal para que posibilite a Bolivia una salida soberana al océano Pacífico.

“Las partes contratantes, convienen en abstenerse de la amenaza, del uso de la fuerza o de cualquier otro medio de coacción para el arreglo de sus controversias y en recurrir en todo tiempo a procedimientos pacíficos”, señala el informe de la Comisión de Política Internacional de la Cámara Alta.

El presidente del Senado, René Martínez, señaló que el problema de enclaustramiento marítimo viene desde hace 132 años sin resolverse, por lo que nuestro país, sin dejar de lado el diálogo bilateral con Chile, con este instrumento internacional sancionado por la Asamblea Legislativa Plurinacional, se abre otro mecanismo de solución pacífica en tribunales internacionales.

“Es problema no resuelto es el tema de la reivindicación marítima, no resuelto entre partes, entre países, el recurrir a instancias de tribunales internacionales, ameritan valoración en sus dimensiones históricas y jurídicas, con todos sus componentes de los propios tratados en el cumplimiento a sus compromisos que conlleva estos tratados”, afirmó.

“Hay una determinación de hacer una evaluación de algo que lleva 132 años como tema pendiente, una deuda que no ha sido resuelto; los conceptos permiten desde la valoración jurídica, el de buscar la viabilidad de otra forma o modalidad que se está asumiendo, paralela a lo bilateral, abriendo espacios ante instancias de tribunales internacionales”, manifestó.

“Las Altas Partes Contratantes reconocen la obligación de resolver las controversias internacionales por los procedimientos pacíficos regionales antes de llevarlas al Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas”, señala el tratado de “Pacto de Bogotá”.

Fuente: Prensa Senado