PS (26-04-12).- Con el objetivo de regular la comercialización, consumo y las acciones de prevención, protección, rehabilitación, control, y prohibición, el pleno del Senado Nacional, hoy jueves aprobó por unanimidad en su estación en grande la Ley de Control al Expendio y Consumo de Bebidas Alcohólicas. Los senadores iniciaron hoy, el tratamiento en detalle de dicha ley, sin embargo, por la complejidad del tema decidieron continuar el lunes.
“Los pilares centrales de la norma han sido aprobados, los senadores han respaldado la mayoría de los artículos, sin embargo, se aplazó para el próximo lunes el tratamiento en mesa de 7 artículos para la verificación de algunos detalles técnicos. El lunes se prevé concluir en detalle el tratamiento de esta Ley”, sostuvo la presidenta del Senado, Gabriela Montaño.
El Proyecto de Ley que contiene VII capítulos, 38 artículos, tres transitorias, dos abrogatorias y tres disposiciones finales, una vez sancionado tiene un plazo de 90 días para su reglamentación, con la participación de los diferentes niveles del Estado.
La autoridad legislativa, añadió, que la norma da un plazo de 120 días para que los importadores, y fabricantes de bebidas alcohólicas cumplan, no sólo con las restricciones, sino con la inclusión en las etiquetas, de dos anuncios importantes relacionados con el consumo excesivo de bebidas alcohólicas y el consumo de menores de 18 años.
El Proyecto de Ley que contiene VII capítulos, 38 artículos, tres transitorias, dos abrogatorias y tres disposiciones finales, una vez sancionado tiene un plazo de 90 días para su reglamentación, con la participación de los diferentes niveles del Estado.
Uno de los artículos controversiales, es el que dispone que toda persona natural o jurídica que comercialice bebidas alcohólicas al público, podrá obtener la Licencia de Funcionamiento siempre y cuando, el negocio se encuentre a ciertas distancias de infraestructuras educativas, deportivas, y de salud establecidas por los Gobiernos Autónomos Municipales
Otro artículo polémico se refiere a la restricción al contenido de la publicidad de bebidas alcohólicas, en función a las siguientes reservas: no incluir a personas menores de 18 años de edad; no incitar al consumo de bebidas alcohólicas, sugiriendo que su consumo promueva el éxito intelectual, social, deportivo o sexual, no utilizar personajes de dibujos animados, no emitir publicidad de bebidas alcohólicas en el horario de 09:00 a 21:00 horas.
En esa, misma línea el Art 17, prohíbe el expendio y consumo de bebidas alcohólicas a partir de las 03:00 a. m. hasta las 09:00 a. m. en establecimientos de acceso público y clubes privados.
Fuente: Prensa Senado