LT (10-07-14).- Después de 40 años, el Gobierno fijó en 2 por ciento la tasa de interés mínima que las entidades financieras deben pagar a los ahorristas que tengan hasta 70 mil bolivianos. Para las tasas de Depósitos a Plazo Fijo (DPF) se ha establecido una curva que va desde 0,18 por ciento a 30 días plazo hasta el 4,06 por ciento a 1.080 días plazo.
Para el crédito productivo se fijaron tasas máximas de 6 por ciento anual para empresas grandes y medianas, 7 por ciento para las pequeñas y 11,5 por ciento para las microempresas.
Por su parte, el presidente de Asoban Cochabamba, Jhonny Saavedra, dijo que esa entidad aún no emitirá criterio al respecto.
Las nuevas tasas fueron fijadas en el Decreto Supremo 2055, aprobado ayer en gabinete de ministros. Sobre las tasas para el ahorrista, en conferencia de prensa, transmitida por Bolivia TV el ministro de Economía, Luis Arce, dijo que el beneficio alcanza a quienes tengan más de una cuenta, siempre y cuando la suma de los ahorros no exceda los 70 mil bolivianos.
Arce argumentó, según ANF, que se demostró que la regulación de las tasas pasivas no va a afectar a las entidades financieras porque hay otras actividades donde pueden generar lucro. “Las tasas pasivas eran una miseria en el pasado en caja de ahorros, (...) se pagaba menos de 1 por ciento, prácticamente (era) cero de tasa de interés para el público”, señaló. El decreto se aplica a las nuevas cajas de ahorro y DPF, mientras que las antiguas podrán ser renegociadas.
Dijo que según los datos recogidos un gran porcentaje de los ahorristas tiene alrededor de 3.500 bolivianos en sus cuentas por lo que la norma beneficiará a alrededor de 90 por ciento de los ahorristas.
Los registros del sitio web del Banco Central de Bolivia (BCB), al 2 de julio pasado, señalan que el Banco Ganadero es el único banco comercial que paga una tasa de 2,84 por ciento en moneda nacional, es decir por encima del 2 por ciento fijado por el Gobierno. En cuanto las mutuales, La Primera paga 2,84 por ciento y La Promotora 3,65 por ciento. En cuanto a las cooperativas, San Antonio paga 3,04 por ciento; Madre y Maestra 3,04 por ciento; Magisterio Rural 2,53 por ciento y San Carlos Borromeo 2,02 por ciento. El resto paga menos de 2 por ciento.
Para el caso de los DPF, Arce explicó que se estableció una curva que va desde un DPF a 30 días plazo con un interés de 0,18 por ciento. Para 31 a 60 días plazo el 0,40 por ciento; para 61 a 90 días plazo el 1,20 por ciento; para 91 a 180 días plazo el 1,50 por ciento; para 181 a 360 días plazo el 2,99 por ciento; para 361 a 720 días plazo el 4 por ciento; para 721 a 1.080 días plazo el 4,06 por ciento y para plazos mayores a 1.080 días el 4,10 por ciento de interés.
Sobre las tasas para el sector productivo, Arce detalló que “los créditos (productivos) para empresas grandes y medianas será (máximo) del 6 por ciento en moneda nacional, para las empresas pequeñas 7 por ciento y para las microempresas 11,5 por ciento”. Aclaró que el mayor porcentaje de interés para las pequeñas y microempresas se debe a que la emisión de préstamos para esos sectores representa un mayor costo para el sistema financiero.
De momento, las tasas de interés que ofrece el sistema financiero al sector productivo llegan hasta el 22 por ciento para microempresas y 11,7 por ciento para medianas y grandes.
Dijo que las empresas podrán renegociar los préstamos productivos con las entidades financieras, que hayan sido aprobados antes de la norma, sólo si existe acuerdo entre ambas partes.
El Ministro destacó que las nuevas tasas demoraron porque fueron consensuadas con todos los sectores.
El presidente de la Federación de Entidades Empresariales de Cochabamba (FEPC), Jaime Ponce, dijo que es “un avance”, pero que se necesita trabajar más en la reglamentación de las garantías.
El expresidente del BCB, Armando Méndez, recordó que antes de 1985 el Gobierno regulaba las tasas pasivas y las activas. Méndez dijo que “hemos vuelto a lo que Bolivia hacía antes del ‘85 con algunas diferencias” porque había control de tasas aunque sin tantas especificaciones.
Apuntó que no se va a poder ver el impacto todavía, pero sí se puede esperar que, como se aumentaron las tasas pasivas y se rebajaron las tasas activas, se reduzca la diferencia entre ambas y esto incidirá en el ingreso de los bancos que, al no poder capitalizarse, su expansión se verá reducida.
El 21 de agosto de 2013 se promulgó la Ley de Servicios Financieros que, entre otros cambios, autoriza al Estado regular las tasas de interés para créditos, las pasivas, las productivas y las de vivienda.
Conamype destaca rebaja
El presidente de la Confederación Nacional de la Micro y Pequeña Empresa (Conamype), Víctor Ramírez, destacó ayer la rebaja de intereses en créditos productivos establecidos por el Gobierno, que no deben exceder el 6 por ciento anual para las empresas grandes y medianas, 7 por ciento para pequeñas y 11,5 por ciento para las microempresas.
“Queremos decir que se ha logrado rebajar esa tasa usurera que ofrecía la banca privada (...) en beneficio del sector”, afirmó a los periodistas.
Reconoció que no se pudo lograr una tasa de interés de 5,5 por ciento, como lo había propuesto ese sector, pero remarcó que lo decretado por el Gobierno es un “comienzo”.
Asimismo, señaló que el decreto supremo establece una garantía prendaria y no hipotecaria, es decir, que la garantía podrá ser maquinaria de la empresa o una garantía personal.
Ramírez consideró que más de 600 mil microempresas, que trabajan con microcréditos serán beneficiadas con las nuevas tasas de interés. “Aplaudimos la decisión del Gobierno, porque es él quien debe regular el tema de los créditos (...)”, dijo.
Fuente: Los Tiempos
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jueves, 10 de julio de 2014
jueves, 21 de noviembre de 2013
Aguinaldo 'Esfuerzo por Bolivia' tendrá efecto positivo en la economía de las familias
Abi (20-11-13).- Los senadores del Movimiento al Socialismo (MAS), David Sánchez y Adolfo Mendoza, afirmaron el miércoles que el segundo aguinaldo denominado 'Esfuerzo por Bolivia', promulgado por el presidente Evo Morales, no tendrá efectos inflacionarios.
'No se van a producir efectos inflacionarios, porque tenemos un soporte público muy fuerte, muy poderoso que obviamente va a poder equilibrar esa masa monetaria que se va a poner en circulación en el mes de diciembre', explicó Sánchez.
A su juicio, si Bolivia enfrentaría un déficit fiscal o problemas en el sector público, podría haber efectos inflacionarios.
'El sector público ha demostrado estabilidad y crecimiento sostenido y en la actualidad tiene las posibilidades de cancelar a todo funcionario un doble aguinaldo', complementó.
Sánchez explicó que el Decreto Supremo 'plantea un desafío al empresario privado', pero aseguró que la norma no le toma por sorpresa, porque fue emitido con mucha anticipación.
Añadió, tienen que 'producir mucho más para poder cumplir con ese Decreto Supremo' con el propósito de que toda la gente del sector privado pueda recibir un doble aguinaldo.
Felicitó la determinación del Jefe de Estado en reconocimiento al trabajo de los funcionarios del sector público y privado.
Por su parte, el senador Adolfo Mendoza aclaró que 'para nada (es una norma) demagógica' y dijo que tampoco es una sorpresa, porque el presidente Evo Morales trabajó ese decreto, en base a 'una serie de recomendaciones que nacen de la sociedad civil'.
Consideró que no se debe dejar de lado que gran parte del impacto de la economía familiar ha sido favorecido por las políticas del Gobierno, entre ellas, la subvención a los hidrocarburos.
Fuente: ABI
'No se van a producir efectos inflacionarios, porque tenemos un soporte público muy fuerte, muy poderoso que obviamente va a poder equilibrar esa masa monetaria que se va a poner en circulación en el mes de diciembre', explicó Sánchez.
A su juicio, si Bolivia enfrentaría un déficit fiscal o problemas en el sector público, podría haber efectos inflacionarios.
'El sector público ha demostrado estabilidad y crecimiento sostenido y en la actualidad tiene las posibilidades de cancelar a todo funcionario un doble aguinaldo', complementó.
Sánchez explicó que el Decreto Supremo 'plantea un desafío al empresario privado', pero aseguró que la norma no le toma por sorpresa, porque fue emitido con mucha anticipación.
Añadió, tienen que 'producir mucho más para poder cumplir con ese Decreto Supremo' con el propósito de que toda la gente del sector privado pueda recibir un doble aguinaldo.
Felicitó la determinación del Jefe de Estado en reconocimiento al trabajo de los funcionarios del sector público y privado.
Por su parte, el senador Adolfo Mendoza aclaró que 'para nada (es una norma) demagógica' y dijo que tampoco es una sorpresa, porque el presidente Evo Morales trabajó ese decreto, en base a 'una serie de recomendaciones que nacen de la sociedad civil'.
Consideró que no se debe dejar de lado que gran parte del impacto de la economía familiar ha sido favorecido por las políticas del Gobierno, entre ellas, la subvención a los hidrocarburos.
Fuente: ABI
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lunes, 18 de noviembre de 2013
Gobierno aprueba reglamento para el desarrollo de tecnologías de información y comunicación
Abi (18-11-13).- El Gobierno aprobó el lunes, mediante el Decreto Supremo 1793, el reglamento para el desarrollo de tecnologías de información y comunicación de la Ley General de Telecomunicaciones, informó el viceministro de Telecomunicaciones, Roy Méndez.
'Básicamente se denomina el reglamento de las tecnologías de información y consideramos este decreto es un instrumento que nos va permitir, con el pasar del tiempo, la implementación de una serie de medidas en la perspectiva de la modernización del Estado', aseguró en una conferencia de prensa.
Explicó que esa reglamentación permitirá acceder al 'Gobierno Electrónico', no sólo a los funcionarios públicos sino también a las personas que quieran adherirse a esta nueva herramienta de internet.
'El reglamento tiene aspectos acerca del uso de la firma digital y el certificado digital, otros aspectos como la implementación del gobierno electrónico y la realización de un plan para que en el transcurso del tiempo todas las entidades dependientes del Estado en todo sus niveles puedan acceder a las herramientas', subrayó.
Asimismo, Méndez dijo que otro de los aspectos es la implementación de 'Sofwarw Libre' para transparentar la gestión pública.
Por otro lado, en el caso del Satélite Túpac Katari, señaló que la reglamentación permitirá llegar con los servicios de telefonía móvil, radio y televisión a través del internet a la población.
Fuente: ABI
'Básicamente se denomina el reglamento de las tecnologías de información y consideramos este decreto es un instrumento que nos va permitir, con el pasar del tiempo, la implementación de una serie de medidas en la perspectiva de la modernización del Estado', aseguró en una conferencia de prensa.
Explicó que esa reglamentación permitirá acceder al 'Gobierno Electrónico', no sólo a los funcionarios públicos sino también a las personas que quieran adherirse a esta nueva herramienta de internet.
'El reglamento tiene aspectos acerca del uso de la firma digital y el certificado digital, otros aspectos como la implementación del gobierno electrónico y la realización de un plan para que en el transcurso del tiempo todas las entidades dependientes del Estado en todo sus niveles puedan acceder a las herramientas', subrayó.
Asimismo, Méndez dijo que otro de los aspectos es la implementación de 'Sofwarw Libre' para transparentar la gestión pública.
Por otro lado, en el caso del Satélite Túpac Katari, señaló que la reglamentación permitirá llegar con los servicios de telefonía móvil, radio y televisión a través del internet a la población.
Fuente: ABI
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miércoles, 13 de noviembre de 2013
Ejecutivo aprueba decreto de reglamento de modernización tecnológica gubernamental
Btv (13-11-13).- El Gabinete Ministerial aprobó este miércoles el Decreto Supremo de Reglamento de contenidos y aplicaciones de tecnologías de información y comunicación que moderniza la tecnología gubernamental para optimizar la gestión pública y el comercio.
"El plan de optimización del gobierno electrónico, va a permitir modernizar y transparentar la gestión pública, mejorando la capacidad de los servicios, la atención a la ciudadanía y la construcción a la eficiencia y eficacia de los actos administrativos" informó la ministra de Planificación para el Desarrollo, Viviana Caro.
Caro informó que este es uno de los reglamentos de la Ley de Telecomunicaciones y que cuenta con los elementos fundamentales para establecer el marco institucional, las instancias y los tiempos de implementación, y procedimientos para el gobierno electrónico.
Explicó que son tres elementos que generan una revolución de la concepción de Estado que dan continuidad a los procesos de transparencia que, “se estuvo agilizando para la modernización y optimización de nuestros recursos”.
Tiene por objeto establecer las características, requisitos de capacidad de acceso para todas las instancias del Estado Plurinacional de Bolivia para el software libre y establecer el uso y certificación de la firma digital.
Con el gobierno electrónico y los actos administrativos que se implementarán en los cuatro Órganos: Ejecutivo, Legislativo, Judicial y Electoral, se logrará una plataforma para hacer que todos los actos públicos, que los procedimientos puedan ser accesibles que puedan ser de conocimiento de toda la población dijo la ministra Caro.
La norma permitirá la modernización en la gestión pública. “Vamos a uniformizar lo que es la gestión pública a partir de un gobierno electrónico, va implicar una asignación de recursos en lo que es tecnología, capacitación de recursos humanos, infraestructura pero consideramos que es un paso muy importante en la gestión de gobierno”.
Establece un repositorio estatal de software libre que permita que todas las entidades públicas de los cuatro órganos cuenten con este sistema. “Han solicitado que se desarrolle un sistema de registro de información, correspondencia y procesamiento. Son sistemas que de muchos casos parten de un diseño y una patente que tiene un costo pero que además no es homogénea y que no permite entrar a otras instancias”.
Resaltó que esta política es uno de los elementos que está dentro la ley y responde a los principios de soberanía y de transparencia en la información.
En un plazo aproximado de siete años, Caro destacó, que todo el sistema público del Estado Plurinacional de los cuatro órganos pueda haberse incorporado a este progreso tecnológico y pueda ser usuario y parte de una nueva visión de Gobierno. “Una gestión pública diferente y también de un país que está entregando a la era de las tecnologías de formación y comunicación”, concluyó la autoridad.
Fuente: BTV
"El plan de optimización del gobierno electrónico, va a permitir modernizar y transparentar la gestión pública, mejorando la capacidad de los servicios, la atención a la ciudadanía y la construcción a la eficiencia y eficacia de los actos administrativos" informó la ministra de Planificación para el Desarrollo, Viviana Caro.
Caro informó que este es uno de los reglamentos de la Ley de Telecomunicaciones y que cuenta con los elementos fundamentales para establecer el marco institucional, las instancias y los tiempos de implementación, y procedimientos para el gobierno electrónico.
Explicó que son tres elementos que generan una revolución de la concepción de Estado que dan continuidad a los procesos de transparencia que, “se estuvo agilizando para la modernización y optimización de nuestros recursos”.
Tiene por objeto establecer las características, requisitos de capacidad de acceso para todas las instancias del Estado Plurinacional de Bolivia para el software libre y establecer el uso y certificación de la firma digital.
Con el gobierno electrónico y los actos administrativos que se implementarán en los cuatro Órganos: Ejecutivo, Legislativo, Judicial y Electoral, se logrará una plataforma para hacer que todos los actos públicos, que los procedimientos puedan ser accesibles que puedan ser de conocimiento de toda la población dijo la ministra Caro.
La norma permitirá la modernización en la gestión pública. “Vamos a uniformizar lo que es la gestión pública a partir de un gobierno electrónico, va implicar una asignación de recursos en lo que es tecnología, capacitación de recursos humanos, infraestructura pero consideramos que es un paso muy importante en la gestión de gobierno”.
Establece un repositorio estatal de software libre que permita que todas las entidades públicas de los cuatro órganos cuenten con este sistema. “Han solicitado que se desarrolle un sistema de registro de información, correspondencia y procesamiento. Son sistemas que de muchos casos parten de un diseño y una patente que tiene un costo pero que además no es homogénea y que no permite entrar a otras instancias”.
Resaltó que esta política es uno de los elementos que está dentro la ley y responde a los principios de soberanía y de transparencia en la información.
En un plazo aproximado de siete años, Caro destacó, que todo el sistema público del Estado Plurinacional de los cuatro órganos pueda haberse incorporado a este progreso tecnológico y pueda ser usuario y parte de una nueva visión de Gobierno. “Una gestión pública diferente y también de un país que está entregando a la era de las tecnologías de formación y comunicación”, concluyó la autoridad.
Fuente: BTV
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martes, 17 de septiembre de 2013
García Linera pide a los jueces cambiar de actitud y asumir su responsabilidad
PS (17-09-13).- El presidente Nato de la Asamblea Legislativa Plurinacional (ALP), Álvaro García Linera, demandó a los jueces “cambiar de actitud” y asumir su responsabilidad con relación al trabajo que desempeñan. Esto sucedió ayer, en la aprobación, por mayoría, del decreto presidencial que tiene por objeto regular la concesión de indulto y amnistía a favor de las personas privadas de libertad, con el compromiso de trabajar coordinadamente entre el Legislativo y Ejecutivo.
Previa aprobación de la norma, García Linera dijo que “no es una sola medida, es una suma articuladas de varias medidas, la primera es esta que ha sido aprobada por el Ejecutivo, llegó a la Asamblea y por la importancia y urgencia que tiene, hemos agendado como parte del debate de esta Asamblea”, señaló.
El instrumento legislativo suscrito el 11 de septiembre por el presidente del Estado, Evo Morales y enviado a la ALP sin dispensación de trámite, cuenta con 6 artículos y una disposición final.
García Linera destacó, luego del debate, las propuestas de los asambleístas oficialistas y opositores a tiempo de reconocer que “esta medida de amnistía y del indulto no es suficiente y tiene que venir inmediatamente complementada más de fondo, una corresponderá al Órgano Legislativo y otra al Ejecutivo”, dijo.
El presidente de la ALP, además, pidió a la Comisión Mixta del Legislativo realizar una evaluación e informar en Asamblea el avance de la aplicación de la norma a fin de año.
El Legislativo tendrá la tarea de aprobar el nuevo Código de Procedimiento Penal, seguimiento de aplicación de la ley a través de la Comisión Mixta y evaluación de jueces y fiscales.
El Ejecutivo tiene la tarea de construir más recintos penitenciarios, fortalecimiento de la Policía, asumir el control de las cárceles, atender cosas básicas como la clasificación de los detenidos, atención de alimentos, entre otros.
La autoridad dijo que es posible entrar a un régimen de control estatal humanizado garantizando aspectos básicos como: “un lugar donde dormir, comida y control de horarios y candados”, que no significa un régimen opresivo.
Con esta medida, se pretende evitar problemas en los centros penitenciarios del país, como lo ocurrido en el penal de Palmasola que fue un “campanazo” que llamó la atención a las autoridades y la población, por poner en evidencia la retardación de justicia, hacinamiento y violación de los derechos humanos.
Asimismo, cuestionó el porcentaje de presos que se encuentra sin sentencia, “en el año 92, cuando entré a la cárcel, el 95% eran presos sin sentencia; han pasado 21 años y el mismo porcentaje sigue sin sentencia”, dijo. Linera calificó como una barbaridad, para eso el Juez no requiere dinero, sino voluntad.
Fuente: Prensa Senado
Previa aprobación de la norma, García Linera dijo que “no es una sola medida, es una suma articuladas de varias medidas, la primera es esta que ha sido aprobada por el Ejecutivo, llegó a la Asamblea y por la importancia y urgencia que tiene, hemos agendado como parte del debate de esta Asamblea”, señaló.
El instrumento legislativo suscrito el 11 de septiembre por el presidente del Estado, Evo Morales y enviado a la ALP sin dispensación de trámite, cuenta con 6 artículos y una disposición final.
García Linera destacó, luego del debate, las propuestas de los asambleístas oficialistas y opositores a tiempo de reconocer que “esta medida de amnistía y del indulto no es suficiente y tiene que venir inmediatamente complementada más de fondo, una corresponderá al Órgano Legislativo y otra al Ejecutivo”, dijo.
El presidente de la ALP, además, pidió a la Comisión Mixta del Legislativo realizar una evaluación e informar en Asamblea el avance de la aplicación de la norma a fin de año.
El Legislativo tendrá la tarea de aprobar el nuevo Código de Procedimiento Penal, seguimiento de aplicación de la ley a través de la Comisión Mixta y evaluación de jueces y fiscales.
El Ejecutivo tiene la tarea de construir más recintos penitenciarios, fortalecimiento de la Policía, asumir el control de las cárceles, atender cosas básicas como la clasificación de los detenidos, atención de alimentos, entre otros.
La autoridad dijo que es posible entrar a un régimen de control estatal humanizado garantizando aspectos básicos como: “un lugar donde dormir, comida y control de horarios y candados”, que no significa un régimen opresivo.
Con esta medida, se pretende evitar problemas en los centros penitenciarios del país, como lo ocurrido en el penal de Palmasola que fue un “campanazo” que llamó la atención a las autoridades y la población, por poner en evidencia la retardación de justicia, hacinamiento y violación de los derechos humanos.
Asimismo, cuestionó el porcentaje de presos que se encuentra sin sentencia, “en el año 92, cuando entré a la cárcel, el 95% eran presos sin sentencia; han pasado 21 años y el mismo porcentaje sigue sin sentencia”, dijo. Linera calificó como una barbaridad, para eso el Juez no requiere dinero, sino voluntad.
Fuente: Prensa Senado
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Decreto Presidencial de Indulto y Amnistía
(16-09-13).- PRESIDENCIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
DECRETO PRESIDENCIAL DE INDULTO Y AMNISTÍA
CAPÍTULO I
OBJETO, ÁMBITO DE APLICACIÓN, ALCANCE Y EXCLUSIÓN
ARTÍCULO 1.- (OBJETO). El presente Decreto Presidencial tiene por objeto regular la concesión de indulto y amnistía en favor de las personas privadas de libertad, por causas humanitarias.
ARTÍCULO 2.- (ÁMBITO DE APLICACIÓN).
I. El indulto será concedido a las personas que cuenten con sentencia ejecutoriada pasada en calidad de cosa juzgada, por delitos cuya pena sea igual o menor a ocho (8) años, de conformidad a las condiciones establecidas en el artículo tres del presente Decreto Presidencial.
II. La amnistía será concedida al procesado en materia penal que se encuentre en etapa de juicio oral, público, continuo y contradictorio; apelación restringida o casación, por delitos cuya pena sea igual o menor a cuatro (4) años, tomándose como base la pena del delito mayor, de conformidad a las condiciones establecidas en el artículo tres del presente Decreto Presidencial.
ARTÍCULO 3.- (CONDICIONES). El indulto y la amnistía serán concedidos a las personas privadas de libertad que cuenten con sentencia ejecutoriada pasada en autoridad de cosa juzgada; y, aquellas que se encuentren en la etapa de investigación, juicio oral, apelación restringida y casación, respectivamente, dentro del año siguiente a la publicación del presente Decreto Presidencial, en la gaceta oficial de Bolivia, previa aprobación de la Asamblea Legislativa Plurinacional; bajo las siguientes condiciones:
a) Que el beneficiado no haya sido reincidente.
b) Sean adultos mayores, varones de cincuenta y ocho (58) años y mujeres de cincuenta y cinco (55) años de edad que hayan cumplido un tercio (1/3) parte de su condena a pena privativa de libertad;
c) Sean adolescentes imputables y jóvenes hasta veinticinco (25) años que hayan cumplido un tercio (1/3) parte de su condena a pena privativa de libertad;
d) Sean personas con enfermedad grave o incurable, en periodo terminal;
e) Personas con grado de discapacidad grave o muy grave siempre que la atención amerite un cuidado especial y que hayan cumplido una cuarta (1/4) parte de su condena a pena privativa de libertad;
f) Los padres y madres que tuvieran a su cuidado uno o varios de sus hijos o hijas menores de doce (12) años de edad, viviendo dentro del recinto penitenciario que hayan cumplido una tercera (1/3) parte de su condena a pena privativa de libertad;
g) Para los casos de amnistía, no será requisito la existencia de sentencia condenatoria.
ARTÍCULO 4.- (EXCLUSIONES). No podrán beneficiarse del indulto o amnistía:
a. Personas condenadas o procesadas por delitos en los que la Constitución Política del Estado o el Código Penal no admitan el indulto;
b. Personas que cuentan con sentencia condenatoria ejecutoriada o procesadas por delitos de asesinato, violación a niño, niña o adolescente, delitos contra la libertad sexual, traición a la Patria, espionaje, parricidio, secuestro, trata y tráfico de personas, terrorismo, robo agravado y contrabando;
c. Personas que se encuentren con sentencia condenatoria ejecutoriada o procesadas por delitos tipificados en la Ley N° 004, de 31 de marzo de 2010, de Lucha Contra la Corrupción, Enriquecimiento Ilícito e Investigación de Fortunas “Marcelo Quiroga Santa Cruz”;
CAPÍTULO II
REQUISITOS PARA SOLICITAR EL INDULTO O LA AMNISTÍA
ARTÍCULO 5.- (TRÁMITE Y EJECUCIÓN).
I. La Dirección General de Régimen Penitenciario a través de las Direcciones Departamentales de Régimen Penitenciario elaborará la lista de beneficiarias y beneficiarios que cuenten con la siguiente documentación de respaldo:
a) Documento que acredite la identidad del indultado o amnistiado
b) Certificado del sistema de Seguimiento de causas Penales y estadísticas judiciales - IANUS, que acredite no tener una segunda imputación penal por delito doloso;
c) Carnet o Certificado de discapacidad expedido por autoridad competente, cuando corresponda;
d) Certificado de permanencia y conducta expedido por el recinto penitenciario;
e) Certificado médico, cuando corresponda.
II. La solicitud para la concesión del Indulto o amnistía, debe ser presentada de manera voluntaria y escrita por el interesado, mediante formulario otorgado por la Dirección General de Régimen Penitenciario.
III. Para la amnistía, documento que acredite el resarcimiento del daño civil, si corresponde.
ARTÍCULO 6.- (ASISTENCIA INSTITUCIONAL). Para la implementación efectiva del presente Decreto Presidencial, asistirán con celeridad de forma gratuita a las y los posibles beneficiarios las siguientes instituciones:
a. Defensoría del Pueblo, para orientación y asesoramiento necesario;
b. El Servicio Nacional de Defensa Pública, para la orientación, asesoramiento y patrocinio;
c. El Servicio de Registro Cívico, para la otorgación a nivel nacional de los certificados correspondientes que sean requeridos;
d. Los Comités Departamentales de Personas con Discapacidad para la otorgación de certificados o carnets de discapacidad que sean requeridos;
e. El Órgano Judicial, para otorgar de manera gratuita, las fotocopias legalizadas de las Sentencias Ejecutoriadas, Detenciones Preventivas y Certificados del Sistema de Seguimiento de Causas Penales y Estadísticas Judiciales - IANUS;
f. Los Centros Penitenciarios, para la otorgación de los Certificados correspondientes.
g. Las Universidades Públicas y Universidades Privadas, conforme lo señalado en el inciso b. del presente artículo.
DISPOSICIÓN FINAL
DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA.- El presente Decreto Presidencial, entrará en vigencia a partir de su publicación, previa aprobación de la Asamblea Legislativa Plurinacional.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los once días del mes de septiembre del año dos mil trece.
Fuente: Prensa Diputados
DECRETO PRESIDENCIAL DE INDULTO Y AMNISTÍA
CAPÍTULO I
OBJETO, ÁMBITO DE APLICACIÓN, ALCANCE Y EXCLUSIÓN
ARTÍCULO 1.- (OBJETO). El presente Decreto Presidencial tiene por objeto regular la concesión de indulto y amnistía en favor de las personas privadas de libertad, por causas humanitarias.
ARTÍCULO 2.- (ÁMBITO DE APLICACIÓN).
I. El indulto será concedido a las personas que cuenten con sentencia ejecutoriada pasada en calidad de cosa juzgada, por delitos cuya pena sea igual o menor a ocho (8) años, de conformidad a las condiciones establecidas en el artículo tres del presente Decreto Presidencial.
II. La amnistía será concedida al procesado en materia penal que se encuentre en etapa de juicio oral, público, continuo y contradictorio; apelación restringida o casación, por delitos cuya pena sea igual o menor a cuatro (4) años, tomándose como base la pena del delito mayor, de conformidad a las condiciones establecidas en el artículo tres del presente Decreto Presidencial.
ARTÍCULO 3.- (CONDICIONES). El indulto y la amnistía serán concedidos a las personas privadas de libertad que cuenten con sentencia ejecutoriada pasada en autoridad de cosa juzgada; y, aquellas que se encuentren en la etapa de investigación, juicio oral, apelación restringida y casación, respectivamente, dentro del año siguiente a la publicación del presente Decreto Presidencial, en la gaceta oficial de Bolivia, previa aprobación de la Asamblea Legislativa Plurinacional; bajo las siguientes condiciones:
a) Que el beneficiado no haya sido reincidente.
b) Sean adultos mayores, varones de cincuenta y ocho (58) años y mujeres de cincuenta y cinco (55) años de edad que hayan cumplido un tercio (1/3) parte de su condena a pena privativa de libertad;
c) Sean adolescentes imputables y jóvenes hasta veinticinco (25) años que hayan cumplido un tercio (1/3) parte de su condena a pena privativa de libertad;
d) Sean personas con enfermedad grave o incurable, en periodo terminal;
e) Personas con grado de discapacidad grave o muy grave siempre que la atención amerite un cuidado especial y que hayan cumplido una cuarta (1/4) parte de su condena a pena privativa de libertad;
f) Los padres y madres que tuvieran a su cuidado uno o varios de sus hijos o hijas menores de doce (12) años de edad, viviendo dentro del recinto penitenciario que hayan cumplido una tercera (1/3) parte de su condena a pena privativa de libertad;
g) Para los casos de amnistía, no será requisito la existencia de sentencia condenatoria.
ARTÍCULO 4.- (EXCLUSIONES). No podrán beneficiarse del indulto o amnistía:
a. Personas condenadas o procesadas por delitos en los que la Constitución Política del Estado o el Código Penal no admitan el indulto;
b. Personas que cuentan con sentencia condenatoria ejecutoriada o procesadas por delitos de asesinato, violación a niño, niña o adolescente, delitos contra la libertad sexual, traición a la Patria, espionaje, parricidio, secuestro, trata y tráfico de personas, terrorismo, robo agravado y contrabando;
c. Personas que se encuentren con sentencia condenatoria ejecutoriada o procesadas por delitos tipificados en la Ley N° 004, de 31 de marzo de 2010, de Lucha Contra la Corrupción, Enriquecimiento Ilícito e Investigación de Fortunas “Marcelo Quiroga Santa Cruz”;
CAPÍTULO II
REQUISITOS PARA SOLICITAR EL INDULTO O LA AMNISTÍA
ARTÍCULO 5.- (TRÁMITE Y EJECUCIÓN).
I. La Dirección General de Régimen Penitenciario a través de las Direcciones Departamentales de Régimen Penitenciario elaborará la lista de beneficiarias y beneficiarios que cuenten con la siguiente documentación de respaldo:
a) Documento que acredite la identidad del indultado o amnistiado
b) Certificado del sistema de Seguimiento de causas Penales y estadísticas judiciales - IANUS, que acredite no tener una segunda imputación penal por delito doloso;
c) Carnet o Certificado de discapacidad expedido por autoridad competente, cuando corresponda;
d) Certificado de permanencia y conducta expedido por el recinto penitenciario;
e) Certificado médico, cuando corresponda.
II. La solicitud para la concesión del Indulto o amnistía, debe ser presentada de manera voluntaria y escrita por el interesado, mediante formulario otorgado por la Dirección General de Régimen Penitenciario.
III. Para la amnistía, documento que acredite el resarcimiento del daño civil, si corresponde.
ARTÍCULO 6.- (ASISTENCIA INSTITUCIONAL). Para la implementación efectiva del presente Decreto Presidencial, asistirán con celeridad de forma gratuita a las y los posibles beneficiarios las siguientes instituciones:
a. Defensoría del Pueblo, para orientación y asesoramiento necesario;
b. El Servicio Nacional de Defensa Pública, para la orientación, asesoramiento y patrocinio;
c. El Servicio de Registro Cívico, para la otorgación a nivel nacional de los certificados correspondientes que sean requeridos;
d. Los Comités Departamentales de Personas con Discapacidad para la otorgación de certificados o carnets de discapacidad que sean requeridos;
e. El Órgano Judicial, para otorgar de manera gratuita, las fotocopias legalizadas de las Sentencias Ejecutoriadas, Detenciones Preventivas y Certificados del Sistema de Seguimiento de Causas Penales y Estadísticas Judiciales - IANUS;
f. Los Centros Penitenciarios, para la otorgación de los Certificados correspondientes.
g. Las Universidades Públicas y Universidades Privadas, conforme lo señalado en el inciso b. del presente artículo.
DISPOSICIÓN FINAL
DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA.- El presente Decreto Presidencial, entrará en vigencia a partir de su publicación, previa aprobación de la Asamblea Legislativa Plurinacional.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los once días del mes de septiembre del año dos mil trece.
Fuente: Prensa Diputados
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