PS (10-07-14).- La Cámara de Senadores sancionó el Proyecto de Ley de Modificaciones a la Ley 849 de 20 de mayo de 1986 e incorporaciones a la Ley General de Aduanas y remitió al Órgano Ejecutivo para fines constitucionales.
La normativa modificó el artículo 45 de la Ley 843 que se refiere al valor de transacción acordado entre las partes independientes, que realizan las operaciones comerciales e incorporó los artículos 45 bis y 45 ter que define la comprobación de dichas transacciones por la Administración Tributaria y el ajuste o revalorización según la naturaleza y realidad económica.
Incorpora un tercer párrafo en el Artículo 145 de la “Ley General de Aduanas” que define la facultad de dicha institución para requerir al importador estudios de precios de transferencia a objeto de comprobar si la vinculación ha influido o no en el precio final entre el comprador y el vendedor.
Fuente: Prensa Senado
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viernes, 11 de julio de 2014
jueves, 3 de julio de 2014
Diputados sancionaron Código de Niña, Niño y Adolescente
PD (2-07-14).- La Cámara de Diputados, aprobó y sancionó la noche de este miércoles, por mayoría absoluta, el proyecto de ley 321/2013-2014 Código Niña, Niño y Adolescente, que garantiza a estos menores el ejercicio pleno y efectivo de sus derechos, para su desarrollo integral y el cumplimiento de sus deberes. Esta norma fue remitida al Órgano Ejecutivo para su promulgación.
La Ley 321, que fue derivada del Senado con modificaciones tras un consenso entre las partes interesadas, se aplicará a niñas y niños desde su concepción hasta los 12 años cumplidos y a adolescentes desde los 12 a 18 años cumplidos.
Establece los derechos de los menores en situación de discapacidad física, cognitiva, psíquica o sensorial. En estos casos, la familia, la sociedad y el Estado, en todos sus niveles, deberán garantizar medios y recursos para la detección temprana en los primeros años de vida y el correspondiente apoyo de estimulación y cuidado de su salud.
Dentro de las modificaciones se incluyen también obligaciones en el proceso de adopción, velando por el interés superior de la niña, niño o adolescente, debiendo los servidores públicos y personal de instituciones privadas actuar con celeridad, integridad ética y sin discriminación alguna.
Señala que estos menores tienen derecho a estar protegidas o protegidos por el Estado en todos sus niveles, sus familias y la sociedad, en especial contra la explotación económica y el desempeño de cualquier actividad laboral o trabajo que pueda entorpecer su educación, que implique peligro, que sea insalubre o atentatorio a su dignidad y desarrollo integral.
Se fija como edad mínima para trabajar, 14 de edad y excepcionalmente las Defensorías de la Niñez y Adolescencia podrán autorizar la actividad laboral por cuenta propia realizada por niñas, niños o adolescentes de 10 a 14 años, y la actividad laboral por cuenta ajena de adolescentes de 12 a 14 años, siempre que ésta no menoscabe su derecho a la educación.
El Estado, en todos sus niveles, garantizará el ejercicio o desempeño laboral de adolescentes mayores de 14 años, con los mismos derechos que gozan las y los trabajadores adultos.
La madre, el padre o tutores deben garantizar a la niña, niño y adolescente trabajador el acceso y permanencia en el sistema educativo, un horario especial y las condiciones necesarias para el descanso, la cultura y el esparcimiento.
Se sancionará con pena de presidio de 30 años, sin derecho a indulto, a quien mate a una niña o un niño desde su nacimiento hasta sus 12 años; cuando el hecho se haya producido en situación de vulnerabilidad de la niña o niño; o cuando haya sido víctima de violencia física, psicológica o sexual, con anterioridad a la muerte, por parte del mismo agresor.
Por otra parte, el Código establece que el o la adolescente que incurra en la comisión de conductas punibles tipificadas como delitos en el Código Penal y en leyes especiales, responderá por el hecho de forma diferenciada del adulto.
Serán imputables los adolescentes a partir de 14 años y menores de 18 años, sindicados por la comisión de hechos tipificados como delitos. La responsabilidad penal de la o el adolescente será atenuada en cuatro quintas partes respecto del máximo penal correspondiente al delito establecido en la norma penal.
Fuente: Prensa Diputados
La Ley 321, que fue derivada del Senado con modificaciones tras un consenso entre las partes interesadas, se aplicará a niñas y niños desde su concepción hasta los 12 años cumplidos y a adolescentes desde los 12 a 18 años cumplidos.
Establece los derechos de los menores en situación de discapacidad física, cognitiva, psíquica o sensorial. En estos casos, la familia, la sociedad y el Estado, en todos sus niveles, deberán garantizar medios y recursos para la detección temprana en los primeros años de vida y el correspondiente apoyo de estimulación y cuidado de su salud.
Dentro de las modificaciones se incluyen también obligaciones en el proceso de adopción, velando por el interés superior de la niña, niño o adolescente, debiendo los servidores públicos y personal de instituciones privadas actuar con celeridad, integridad ética y sin discriminación alguna.
Señala que estos menores tienen derecho a estar protegidas o protegidos por el Estado en todos sus niveles, sus familias y la sociedad, en especial contra la explotación económica y el desempeño de cualquier actividad laboral o trabajo que pueda entorpecer su educación, que implique peligro, que sea insalubre o atentatorio a su dignidad y desarrollo integral.
Se fija como edad mínima para trabajar, 14 de edad y excepcionalmente las Defensorías de la Niñez y Adolescencia podrán autorizar la actividad laboral por cuenta propia realizada por niñas, niños o adolescentes de 10 a 14 años, y la actividad laboral por cuenta ajena de adolescentes de 12 a 14 años, siempre que ésta no menoscabe su derecho a la educación.
El Estado, en todos sus niveles, garantizará el ejercicio o desempeño laboral de adolescentes mayores de 14 años, con los mismos derechos que gozan las y los trabajadores adultos.
La madre, el padre o tutores deben garantizar a la niña, niño y adolescente trabajador el acceso y permanencia en el sistema educativo, un horario especial y las condiciones necesarias para el descanso, la cultura y el esparcimiento.
Se sancionará con pena de presidio de 30 años, sin derecho a indulto, a quien mate a una niña o un niño desde su nacimiento hasta sus 12 años; cuando el hecho se haya producido en situación de vulnerabilidad de la niña o niño; o cuando haya sido víctima de violencia física, psicológica o sexual, con anterioridad a la muerte, por parte del mismo agresor.
Por otra parte, el Código establece que el o la adolescente que incurra en la comisión de conductas punibles tipificadas como delitos en el Código Penal y en leyes especiales, responderá por el hecho de forma diferenciada del adulto.
Serán imputables los adolescentes a partir de 14 años y menores de 18 años, sindicados por la comisión de hechos tipificados como delitos. La responsabilidad penal de la o el adolescente será atenuada en cuatro quintas partes respecto del máximo penal correspondiente al delito establecido en la norma penal.
Fuente: Prensa Diputados
miércoles, 7 de agosto de 2013
Ley de Servicios Financieros lista para su promulgación en el Ejecutivo
Anf (7-08-13).- La Ley de Servicios Financieros está lista para su promulgación por parte del Órgano Ejecutivo, luego de que fuera sancionada por la Cámara de Diputados el pasado lunes.
La norma sufrió tres modificaciones en el Senado, específicamente en el artículo 99 y algunas disposiciones.
En lo que se refiere al artículo 99, que trata de las garantías no convencionales, se determinó agregar otras garantías que permitan a los trabajadores de las actividades productivas, rurales y no rurales, acceder a créditos bancarios de forma más ágil.
Tales modificaciones fueron refrendadas por la Cámara Baja. La Ley, que consta de 551 artículos, tiene como principales características normar el funcionamiento de las entidades bancarias y la regulación de las tasas de interés para vivienda y producción.
Específicamente para esta regulación, determina que se realizará mediante Decreto Supremo, pero no tomará en cuenta a otros créditos que otorgan las entidades bancarias.
Las tasas de interés serán reguladas por el Consejo de Estabilidad Financiera (CEF), la cual estará integrada por los Ministerios de Economía, Planificación del Desarrollo, el Banco Central de Bolivia, la Autoridad de Supervisión del Sistema Financiero (ASFI) y la Autoridad de Fiscalización y Control de Pensiones y Seguros (APS).
La norma, además, creará un Fondo de Protección del Ahorrista, que garantizará la devolución de los ahorros de los usuarios de Bancos y Mutuales hasta 10.000 dólares, en caso de que la entidad financiera entre en quiebra y, siempre y cuando, los ahorros sean menores a ese monto.
Establece, también, la creación del Defensor de los Ahorristas, a quien los usuarios de Bancos y Mutuales podrán remitir sus quejas, en caso de que la entidad financiera esté actuando de mala manera respecto a sus créditos y préstamos.
Fuente: ANF
La norma sufrió tres modificaciones en el Senado, específicamente en el artículo 99 y algunas disposiciones.
En lo que se refiere al artículo 99, que trata de las garantías no convencionales, se determinó agregar otras garantías que permitan a los trabajadores de las actividades productivas, rurales y no rurales, acceder a créditos bancarios de forma más ágil.
Tales modificaciones fueron refrendadas por la Cámara Baja. La Ley, que consta de 551 artículos, tiene como principales características normar el funcionamiento de las entidades bancarias y la regulación de las tasas de interés para vivienda y producción.
Específicamente para esta regulación, determina que se realizará mediante Decreto Supremo, pero no tomará en cuenta a otros créditos que otorgan las entidades bancarias.
Las tasas de interés serán reguladas por el Consejo de Estabilidad Financiera (CEF), la cual estará integrada por los Ministerios de Economía, Planificación del Desarrollo, el Banco Central de Bolivia, la Autoridad de Supervisión del Sistema Financiero (ASFI) y la Autoridad de Fiscalización y Control de Pensiones y Seguros (APS).
La norma, además, creará un Fondo de Protección del Ahorrista, que garantizará la devolución de los ahorros de los usuarios de Bancos y Mutuales hasta 10.000 dólares, en caso de que la entidad financiera entre en quiebra y, siempre y cuando, los ahorros sean menores a ese monto.
Establece, también, la creación del Defensor de los Ahorristas, a quien los usuarios de Bancos y Mutuales podrán remitir sus quejas, en caso de que la entidad financiera esté actuando de mala manera respecto a sus créditos y préstamos.
Fuente: ANF
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viernes, 27 de agosto de 2010
Cámara de Senadores sanciona Ley que autoriza expropiación de terrenos para Misicuni
El pleno de la Cámara de Senadores ha sancionado la Ley que declara de necesidad y utilidad pública los terrenos que sean necesarios para la ejecución del Proyecto Múltiple Misicuni.
Este es un paso crucial para la culminación de un proyecto de importancia no sólo para el departamento de Cochabamba, sino para todo el país.
De esta manera la Asamblea Legislativa Plurinacional da un espaldarazo definitivo a la solución del problema del agua para la zona metropolitana de Cochabamba.
TEXTO INTEGRO DE LA LEY:
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA PLURINACIONAL,
DECRETA:
ARTÍCULO 1. De conformidad a las previsiones contenidas en el Articulo 57 de la Constitución Política del Estado y el Articulo 58 de la Ley Nº 1715, declárase de necesidad y utilidad pública los terrenos que sean necesarios para la ejecución del Proyecto Múltiple Misicuni.
ARTÍCULO 2. La Empresa Misicuni queda autorizada a:
Es dado en la Sala de Sesiones de la Cámara de Senadores, a los veintisiete días del mes de agosto del año dos mil diez.
(Fdo.) Sen. René Oscar Martínez Callahuanca
PRESIDENTE EN EJERCICIO CÁMARA DE SENADORES
Este es un paso crucial para la culminación de un proyecto de importancia no sólo para el departamento de Cochabamba, sino para todo el país.
De esta manera la Asamblea Legislativa Plurinacional da un espaldarazo definitivo a la solución del problema del agua para la zona metropolitana de Cochabamba.
TEXTO INTEGRO DE LA LEY:
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA PLURINACIONAL,
DECRETA:
ARTÍCULO 1. De conformidad a las previsiones contenidas en el Articulo 57 de la Constitución Política del Estado y el Articulo 58 de la Ley Nº 1715, declárase de necesidad y utilidad pública los terrenos que sean necesarios para la ejecución del Proyecto Múltiple Misicuni.
ARTÍCULO 2. La Empresa Misicuni queda autorizada a:
- Identificar los terrenos que necesite el Proyecto Múltiple Misicuni, decisión ésta que estará a cargo del Directorio de dicha Empresa Pública Social.
- Tramitar la expropiación de los terrenos necesarios para la ejecución del Proyecto Múltiple Misicuni, conforme a las normas jurídicas en vigencia y en particular a la Ley Nº 1715.
- Compensar por las expropiaciones que realice, previa asignacion presupuestaria, tomando en cuenta pagos realizados.
Es dado en la Sala de Sesiones de la Cámara de Senadores, a los veintisiete días del mes de agosto del año dos mil diez.
(Fdo.) Sen. René Oscar Martínez Callahuanca
PRESIDENTE EN EJERCICIO CÁMARA DE SENADORES
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