PD (21-04-12).- El pleno de la Asamblea Legislativa Plurinacional, aprobó este sábado de forma satisfactoria, el informe de los ministros de Defensa, Rubén Saavedra; y de Gobierno, Carlos Romero, que fueran interpelados por la participación de las Fuerzas Armadas y de la Policía, en un acto protocolar del Movimiento al Socialismo (MAS). La sesión estuvo presidida por el presidente de la Asamblea Legislativa Plurinacional, Álvaro García Linera; la presidenta de la Cámara de Diputados, Rebeca Delgado; y su homóloga de la Cámara de Senadores, Gabriela Montaño.
“Se llevó adelante la interpelación a los ministros de Defensa y de Gobierno, por la presencia de oficiales del mando militar en el congreso del MAS, y la explicación quedo clara porque estuvieron allí presentes como invitados, como el resto de delegaciones diplomáticas y miembros de organismos internacionales” sostuvo, Álvaro García Linera.
La sesión que se inició a las 7:00, arrancó con la intervención de la diputada de la opositora Convergencia Nacional (CN), Norma Piérola, solicitante del pliego interpelatorio, por el supuesto cambio del rol de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional.
“Me voy a permitir demostrar que el cambio de conducta y de política dentro de las Fuerzas Armadas y de la Policía Boliviana, porque como lo establece la Constitución, ninguno de los miembros de estas instituciones pueden participar en actos políticos”, argumentó la legisladora.
Por su parte el ministro de Defensa, aseguró que no se vulneró la normativa, porque los miembros del Alto Mando militar no son militantes del MAS.
“No hubo ninguna vulneración a la normativa, porque los miembros del Alto Mando no son militantes del MAS, en consecuencia mal podrían realizar actividad política partidista, asistieron al acto protocolar en calidad de invitados, como también fueron invitados embajadores, y representantes de organizaciones internacionales”, argumentó Saavedra.
En esa misma línea, el ministro Carlos Romero, asevero que el rol tanto de la Policía como de las Fuerzas Armadas ha cambiado.
“El rol funcional de las instituciones se enmarca en el carácter de un proceso histórico social determinado, por el cual atraviesa un país, y desde ese punto de vista le cuesta entender (a Piérola), que la Policía y las Fuerzas Armadas cumplan tareas vinculadas a la sociedad”, puntualizó Romero.
La Asamblea Legislativa, con dos tercios de votos, se decidió por la aprobación del Orden del Día Simple y Puro, lo que significa la ratificación del apoyo, y un voto de confianza a ambos ministros.
Fuente: Prensa Diputados
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lunes, 23 de abril de 2012
martes, 5 de abril de 2011
Gobierno promulga Ley de Régimen Disciplinario de Policía con severas sanciones contra corrupción
ABI (5-04-11).- Para sancionar la corrupción y evitar la sucesión de hechos ilegales en la institución, el Gobierno promulgó la Ley de Reglamento Disciplinario de la Policía boliviana que fue aprobada en todas sus instancias por la Asamblea Legislativa Plurinacional, manifestó el martes el ministro de Gobierno, Sacha Llorenti.
En una conferencia de prensa, Llorenti explicó los alcances de esta Ley que tiene entre sus objetivos "recuperar el prestigio de una institución que vela por la seguridad de los bolivianos".
Agregó que la Ley permitirá "depurar las faltas graves y reducirá al mínimo los procesos, respetando el derecho a la defensa de los imputados", dijo.
Señaló que en el pasado los procesos demoraban tiempos largos que en los hechos restaban autoridad a los niveles superiores para sancionar a los involucrados o acusados.
"Cuando se traten de delitos flagrantes se dispondrá la suspensión del pago de haberes tras la conclusión de la investigación y del proceso", indicó el Ministro.
Manifestó que, para el efecto, se creará una Oficina de Control Interno de la Policía que será dependiente del Ministerio de Gobierno y que estará conformado por policías y civiles.
Agregó que la Ley autoriza la creación de la figura legal de agentes encubiertos para detectar acciones ilegales en lo que puedan incurrir algunos miembros de la institución verde-olivo.
"Esta Ley es fundamental para la reestructuración de la Policía Boliviana", aseveró.
Llorenti recalcó que los agentes encubiertos dependerán del Ministerio de Gobierno y su designación se producirá en sujeción a todas las exigencias de la Administración Pública y su condición será de permanentes o de eventuales para el cumplimiento de esas funciones.
"El objetivo es que la Ley posibilite acciones transparentes en las investigaciones sobre los casos con el correspondiente levantamiento de pruebas, no sólo de palabras, sino con el recojo de filmaciones, grabaciones, documentos y testimonios", puntualizó.
Agregó que la Ley establece que las faltas más graves sean sancionadas con la baja automática de la institución y sin derecho a la reincorporación, además de la degradación.
Señaló que, ante la ausencia de una Ley como la promulgada, hubo casos en los que algunos policías acusados de delitos y declarados culpables aún conservaban sus grados, como es el caso de Blas Valencia, involucrado en actos delictivos, por lo que cumple una condena en la cárcel de Chonchocoro.
Valencia fue sentenciado en 2003 a 30 años de cárcel sin derecho a indulto por el asalto a la empresa distribuidora de valores PROSEGUR.
Aclaró que la aplicación de esta Ley no es retroactiva, por lo que los procesos que existen en la actualidad proseguirán en los actuales tribunales, aunque éstos tienen plazo para la conclusión de los mismos.
Manifestó que fue informado que en la actualidad hay entre 700 y 800 procesos a miembros de la Policía que marchan en esos tribunales.
Fuente: ABI
En una conferencia de prensa, Llorenti explicó los alcances de esta Ley que tiene entre sus objetivos "recuperar el prestigio de una institución que vela por la seguridad de los bolivianos".
Agregó que la Ley permitirá "depurar las faltas graves y reducirá al mínimo los procesos, respetando el derecho a la defensa de los imputados", dijo.
Señaló que en el pasado los procesos demoraban tiempos largos que en los hechos restaban autoridad a los niveles superiores para sancionar a los involucrados o acusados.
"Cuando se traten de delitos flagrantes se dispondrá la suspensión del pago de haberes tras la conclusión de la investigación y del proceso", indicó el Ministro.
Manifestó que, para el efecto, se creará una Oficina de Control Interno de la Policía que será dependiente del Ministerio de Gobierno y que estará conformado por policías y civiles.
Agregó que la Ley autoriza la creación de la figura legal de agentes encubiertos para detectar acciones ilegales en lo que puedan incurrir algunos miembros de la institución verde-olivo.
"Esta Ley es fundamental para la reestructuración de la Policía Boliviana", aseveró.
Llorenti recalcó que los agentes encubiertos dependerán del Ministerio de Gobierno y su designación se producirá en sujeción a todas las exigencias de la Administración Pública y su condición será de permanentes o de eventuales para el cumplimiento de esas funciones.
"El objetivo es que la Ley posibilite acciones transparentes en las investigaciones sobre los casos con el correspondiente levantamiento de pruebas, no sólo de palabras, sino con el recojo de filmaciones, grabaciones, documentos y testimonios", puntualizó.
Agregó que la Ley establece que las faltas más graves sean sancionadas con la baja automática de la institución y sin derecho a la reincorporación, además de la degradación.
Señaló que, ante la ausencia de una Ley como la promulgada, hubo casos en los que algunos policías acusados de delitos y declarados culpables aún conservaban sus grados, como es el caso de Blas Valencia, involucrado en actos delictivos, por lo que cumple una condena en la cárcel de Chonchocoro.
Valencia fue sentenciado en 2003 a 30 años de cárcel sin derecho a indulto por el asalto a la empresa distribuidora de valores PROSEGUR.
Aclaró que la aplicación de esta Ley no es retroactiva, por lo que los procesos que existen en la actualidad proseguirán en los actuales tribunales, aunque éstos tienen plazo para la conclusión de los mismos.
Manifestó que fue informado que en la actualidad hay entre 700 y 800 procesos a miembros de la Policía que marchan en esos tribunales.
Fuente: ABI
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lunes, 15 de noviembre de 2010
Senado conmina a FFAA y Policía regirse al reglamento para ascensos
Erbol (14-11-10).- El pleno de la Cámara de Senadores, a través de una Resolución Camaral, conminó al Ministerio de Defensa, a las Fuerzas Armadas (FFAA), a la Policía Nacional y al Ministerio de Gobierno regirse a la reglamentación vigente para la evaluación específica de criterios y procedimientos de calificación de los ascensos del personal de esas instituciones encargadas de la seguridad nacional e interna del país.
De acuerdo a la exposición de motivos, la decisión fue asumida en el marco de la transparencia y ética en los asuntos que vincula a la seguridad del Estado en estricto cumplimiento constitucional, en este caso, sobre los ascensos del personal de las Fuerzas Armadas y la Policía Boliviana —en todos los grados— para evitar el abuso y uso de disposiciones arbitrarias que contravengan la primicia constitucional otorgada por el artículo 410, parágrafos I y II, de la Carta Magna.
El artículo 160 —numeral ocho— de la Constitución Política del Estado establece que es atribución de la Cámara de Senadores, de la Asamblea Legislativa Plurinacional, fiscalizar en cualquier momento a los demás Órganos del Estado y las instituciones públicas y mixtas, realizando investigaciones en el marco de su principal competencia fiscalizadora.
Además, se advierte que una eventual desobediencia a la norma, motivaría a un procesamiento y anulación de la convocatoria a ascensos de las Fuerzas Armadas como de la Policía Boliviana.
En ese marco, se “Conmina al Ministerio de Defensa, Comando en Jefe de las Fuerzas Armadas, Comandos de Ejército, Fuerza Aérea y Armada Boliviana, al Ministerio de Gobierno, Comando de la Policía Boliviana a que sigan la reglamentación vigente, para la evaluación específica, criterios y procedimientos de calificación de los ascensos del personal tanto de las FFAA y la Policía Boliviana en todos los grados, en especial, los que serán remitidos por orden constitucional a la Asamblea Legislativa Plurinacional, con el objeto de favorecer la transparencia y la actuación ‘ética’ en los asuntos que se vinculan con la seguridad del Estado”, señala la determinación.
POR LO TANTO:
La Cámara de Senadores, ante la preeminencia de la Constitución Política del Estado, y en tanto no se modifique las leyes y reglamentos vigentes y pertinentes.
RESUELVE:
Artículo 1. Conminar al Ministerio de Defensa, Comando en Jefe de las Fuerzas Armadas, Comandos de Ejército, Fuerza Aérea y Armada Boliviana, al Ministerio de Gobierno, Comando de la Policía Boliviana a que sigan la reglamentación vigente, para la evaluación específica, criterios y procedimientos de calificación de los ascensos del personal tanto de las FFAA y la Policía Boliviana en todos los grados, en especial, los que serán remitidos por orden constitucional a la Asamblea Legislativa Plurinacional, con el objeto de favorecer la transparencia y la actuación “ética” en los asuntos que se vinculan con la seguridad del Estado.
Artículo 2. El ordenamiento jurídico para los ascensos del personal de las Fuerzas Armadas como de la Policía Boliviana, en fiel manifestación de jerarquía y disciplina, no puede ser alterado con “directivas o reglamentos adicionales”, de menor rango jerárquico, a lo previsto en el artículo Nº 410 de la Constitución Política del Estado, lo contrario significaría, desobediencia, motivando un procesamiento y anulación de la convocatoria a ascensos de las FFAA, y de la Policía Boliviana, en la gestión correspondiente.
Fuente: Erbol
De acuerdo a la exposición de motivos, la decisión fue asumida en el marco de la transparencia y ética en los asuntos que vincula a la seguridad del Estado en estricto cumplimiento constitucional, en este caso, sobre los ascensos del personal de las Fuerzas Armadas y la Policía Boliviana —en todos los grados— para evitar el abuso y uso de disposiciones arbitrarias que contravengan la primicia constitucional otorgada por el artículo 410, parágrafos I y II, de la Carta Magna.
El artículo 160 —numeral ocho— de la Constitución Política del Estado establece que es atribución de la Cámara de Senadores, de la Asamblea Legislativa Plurinacional, fiscalizar en cualquier momento a los demás Órganos del Estado y las instituciones públicas y mixtas, realizando investigaciones en el marco de su principal competencia fiscalizadora.
Además, se advierte que una eventual desobediencia a la norma, motivaría a un procesamiento y anulación de la convocatoria a ascensos de las Fuerzas Armadas como de la Policía Boliviana.
En ese marco, se “Conmina al Ministerio de Defensa, Comando en Jefe de las Fuerzas Armadas, Comandos de Ejército, Fuerza Aérea y Armada Boliviana, al Ministerio de Gobierno, Comando de la Policía Boliviana a que sigan la reglamentación vigente, para la evaluación específica, criterios y procedimientos de calificación de los ascensos del personal tanto de las FFAA y la Policía Boliviana en todos los grados, en especial, los que serán remitidos por orden constitucional a la Asamblea Legislativa Plurinacional, con el objeto de favorecer la transparencia y la actuación ‘ética’ en los asuntos que se vinculan con la seguridad del Estado”, señala la determinación.
POR LO TANTO:
La Cámara de Senadores, ante la preeminencia de la Constitución Política del Estado, y en tanto no se modifique las leyes y reglamentos vigentes y pertinentes.
RESUELVE:
Artículo 1. Conminar al Ministerio de Defensa, Comando en Jefe de las Fuerzas Armadas, Comandos de Ejército, Fuerza Aérea y Armada Boliviana, al Ministerio de Gobierno, Comando de la Policía Boliviana a que sigan la reglamentación vigente, para la evaluación específica, criterios y procedimientos de calificación de los ascensos del personal tanto de las FFAA y la Policía Boliviana en todos los grados, en especial, los que serán remitidos por orden constitucional a la Asamblea Legislativa Plurinacional, con el objeto de favorecer la transparencia y la actuación “ética” en los asuntos que se vinculan con la seguridad del Estado.
Artículo 2. El ordenamiento jurídico para los ascensos del personal de las Fuerzas Armadas como de la Policía Boliviana, en fiel manifestación de jerarquía y disciplina, no puede ser alterado con “directivas o reglamentos adicionales”, de menor rango jerárquico, a lo previsto en el artículo Nº 410 de la Constitución Política del Estado, lo contrario significaría, desobediencia, motivando un procesamiento y anulación de la convocatoria a ascensos de las FFAA, y de la Policía Boliviana, en la gestión correspondiente.
Fuente: Erbol
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