PC (22-10-13).- El Presidente del Concejo Municipal de Cochabamba, Armando Vargas, informó que una de las finalidades de la Ley Autonómica Municipal de Participación y Control Social es fortalecer la democracia participativa, representativa, la gobernabilidad y la institucionalidad pública en el ámbito municipal.
“Esta Ley promueve y garantiza la transparencia, la rendición de cuentas del Gobierno Autónomo Municipal de Cochabamba ante las instituciones, organizaciones de la sociedad civil tanto en el área rural como urbana y toda la comunidad”, agregó Vargas.
La Ley que instituye la Autonomía Municipal de Participación y Control Social fue aprobada en grande, revisión y detalle, en sesión ordinaria del martes 22 de octubre. Por su parte el Secretario Ejecutivo del Gobierno Autónomo Municipal de Cochabamba, Alejandro Cavero, informó que la Ley es el resultado del trabajo realizado por el Ejecutivo en permanente coordinación y consenso con representantes de organizaciones sociales y vecinales del municipio.
La disposición aprobada por el Concejo, fue elaborada en el marco de la Constitución Política del Estado, la Ley Marco de Autonomías y Descentralización “Andes Ibáñez” Nº 031 y en el cumplimiento de Ley Nacional Nª 0341 de Participación Ciudadana y Control Social que establecen que los gobiernos municipales autónomos deben garantizar la participación y control social sin discriminación de orden social, económico, político u otros.
Vargas señaló también que esta Ley contribuirá al desarrollo humano integral con justicia social de las y los habitantes del municipio, precautelando la diversidad, la pluralidad con igualdad de oportunidades. Indicó también que se regirá bajo los principios de transparencia, ética, compromiso social, independencia y autonomía, complementariedad, responsabilidad, interculturalidad e intraculturalidad, equidad de género y generacional e igualdad de oportunidades.
Actores del Control Social
Las juntas vecinales, sindicatos agrarios y organizaciones sociales sectoriales, son los actores principales, los mismos que para realizar la participación y control social, acreditarán a sus representantes ante el Gobierno Autónomo Municipal de Cochabamba, los cuales necesariamente deberán ser electos en el marco de su normativa, mecanismos propios de elección y a través de su Personería Jurídica.
De acuerdo a esta normativa, el cabildo, la cumbre vecinal municipal, las audiencias distritales territoriales, las audiencias públicas distritales, las reuniones y asambleas de planificación son reconocidas en el ámbito de la gestión pública como mecanismos de participación ciudadana.
La norma reconoce esencialmente a la Junta del Control Social, como un espacio municipal y un mecanismo consultivo de concertación de demandas, prioridades, planes, programas, proyectos, servicios y propuestas de la sociedad civil, así como para la definición del Programa Operativo Anual y el Presupuesto Municipal.
Junta de control social
Con el objeto de articular a las Juntas Vecinales, de forma concertada y participativa vinculante con el Gobierno Municipal, se conformará la Junta del Control Social constituido por dos representantes titulares y un suplente de los cuales uno será el presidente de cada Asociación Distrital Municipal de Juntas Vecinales y/o Sindicatos Agrarios, que serán elegidos con mecanismos propios de elección, debiendo demostrar su elección democrática y certificada por todos los actores de sus organizaciones.
Los representantes no podrán desempeñar esta función por más de dos años consecutivos. Finalmente dentro de las disposiciones el Órgano Ejecutivo Municipal también elaborará participativamente la reglamentación correspondiente de la presente ley en el plazo máximo de noventa días calendario, computables a partir de la promulgación de la presente ley Municipal y otorgará el plazo de un año calendario a partir de su publicación para que las OTB´s adecuen su personería jurídica.
Fuente: Prensa Concejo
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