PS (17-12-13).- EL pleno de la Cámara de Senadores aprobó en su estación en grande y detalle la Ley de Prestaciones de Servicios de Salud Integral del Estado Plurinacional de Bolivia. La misma tiene por objeto establecer y regular la atención integral y la protección financiera en salud a la población que no se encuentre cubierta por el seguro social obligatorio de corto plazo.
La norma fue remitida por la Comisión de Constitución, Derechos Humanos y Sistema Electoral y su proyectista es el senador del Movimiento al Socialismo (MAS) Eugenio Rojas. La norma establece que serán beneficiarios de la atención integral y protección financiera de salud todos los habitantes estantes en territorio nacional que no cuenten con algún seguro de salud y que estén comprendidos en los siguientes grupos poblacionales:
Mujeres embarazadas, niños y niñas menores de cinco años, mujeres y hombres a partir de los sesenta años, mujeres en edad fértil respecto a la atención de salud sexual y reproductiva, personas con discapacidad que se encuentren calificadas según el Sistema Informático del Programa de Registro Único Nacional con Personas con Discapacidad (SIPRUNPCD) y otros que se determinen por resolución de Consejo de Coordinación Sectorial de Salud.
La atención integral de salud prevé acciones de promoción, prevención, consulta ambulatoria integral, hospitalización, servicios complementarios de diagnóstico y tratamiento médico odontológico y quirúrgico, además de la provisión de medicamentos esenciales, insumos médicos y productos naturales tradicionales.
Para este objetivo se prevé el financiamiento de fondos del Tesoro General del Estado, recursos de la Cuenta Especial del Diálogo 2000, recursos de la Coparticipación Tributaria Municipal y recursos del Impuesto directo a los Hidrocarburos.
Asimismo, se creará el Fondo Compensatorio de Salud (COMSALUD), que será administrado por el Ministerio de Salud y Deportes, y estará destinado a complementar oportuna y eficazmente los recursos de las cuentas municipales de salud cuando los Gobiernos Autónomos Municipales demuestren que dichas cuentas son insuficientes para la atención de los beneficiarios.
El Ministerio de Salud y Deportes será quien reglamente, a través de norma específica, las prestaciones otorgadas, los costos, las exclusiones, la modalidad de pago y la ampliación de las prestaciones, beneficiarias y beneficiarios en el marco de la atención integral y protección financiera de salud.
El presente proyecto de ley consta de 14 artículos, una disposición adicional, tres disposiciones transitorias y una disposición abrogatoria y derogatoria. Una vez aprobada fue remitida a la Cámara de Diputados para su revisión y tratamiento.
Fuente: Prensa Senado
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