jueves, 5 de diciembre de 2013

Bolivia contará por primera vez con una ley que proteja a testigos

PS (4-12-13).- La Cámara de Senadores aprobó este miércoles el proyecto de ley de protección a denunciantes y testigos en proceso penales que tienen que ver con delitos como la corrupción, narcotráfico y crimen organizado.

La norma, que fue aprobada con modificaciones y devuelta a la Cámara de origen, Diputados, es la primera en el ámbito de protección de las personas que presenten denuncias o sean testigos.

El jefe de bancada de senadores del Movimiento al Socialismo (MAS), Eugenio Rojas, informó que la ley protegerá a las personas denunciantes o testigos en casos de corrupción, narcotráfico, trata y tráfico de personas y otros.

“Esta ley va a proteger desde el inicio hasta conclusión del proceso. Estamos calculando protección de un año por la Policía, cuando va a prestar sus declaraciones, en su domicilio o puede cambiar de trabajo (y en ese caso) el Ministerio de Trabajo debe proteger. De ser necesario, la protección se puede ampliar hasta que su vida no esté en peligro”, explicó.

La presidenta de la Comisión de Justicia Plural, Sandra Soriano, informó que la ley establece el Sistema de Protección de Denunciantes y Testigos para quienes adviertan que su vida está amenazada.

“Protección de denunciantes y testigos fortalece nuestro sistema penal. No teníamos en nuestro ordenamiento una norma así. La persona que quería denunciar se sentía desprotegida, vulnerable, ante las represalias que podía sufrir en un acto de corrupción, terrorismo, trata de personas y crímenes organizados”, dijo Soriano.

La finalidad de la norma es proteger a los servidores públicos, exservidores públicos, personas particulares y su entorno familiar cercano que sea susceptible a una represalia; además, cumplir las convenciones de lucha contra la corrupción y otros instrumentos internacionales.

La ley beneficiará a personas que realizaron, realicen o se dispongan a realizar una actividad protegida respecto de los delitos de crimen organizado, terrorismo, corrupción, narcotráfico, en contra de niños, niñas y adolescentes, violencia contra la mujer, trata y tráfico de personas o violación de derechos fundamentales.

Entre las medidas de protección que establece la ley, está la preservación de la identidad y la confidencialidad de los datos personales, preservación de los derechos laborales, protección policial para el traslado para cumplir diligencias administrativas y judiciales o en el domicilio de la persona, utilización de recursos tecnológicos para evitar que la persona protegida sea identificada por su aspecto físico o su voz.

Asimismo, la norma permite uso de elementos que cambien temporalmente el aspecto físico de la persona protegida, como el color del cabello y ojos, rasgos faciales y otros que impidan su reconocimiento.

Fuente: Prensa Senado

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