PS (5-12-13).- El pleno de la Cámara de Senadores, aprobó en su estación en grande la Ley Nacional del Patrimonio Cultural Boliviano, que tiene como objetivo normar y definir políticas públicas que regulen nuestro patrimonio, su clasificación, registro, restitución, repatriación, protección, conservación, restauración, difusión, defensa, propiedad, custodia, gestión, proceso de declaratorias y salvaguardia.
La norma clasifica al Patrimonio Cultural Boliviano en:
Patrimonio Material, que abarca edificios, casas o casonas, palacios iglesias, fábricas, monumentos, pirámides, cuevas y abrigos rocosos, pintura, escultura arquitectura, cerámica, cristalería, entre otros.
Patrimonio Inmaterial, que comprende las expresiones y saberes que las naciones y pueblos indígena originarios aportan como parte integral de cada identidad, este patrimonio se transmite de generación en generación y abarca: prácticas y formas de expresión cultural, creencias religiosas, espiritualidades, rituales, medicina tradicional, etc.
El senador del Movimiento al Socialismo (MAS), Julio Salazar, resaltó la “gestión de descentralización” de la ley, que está conforme a la Ley marco de autonomías y descentralización Andrés Ibáñez, en coordinación con los órganos del Estado y todos los niveles de gobierno.
“Se está dando competencias y atribuciones concurrentes a los municipios, no solo el Estado, a nivel central, asumirá las restauraciones y refacciones de cada patrimonio, ahora cada entidad autónoma, como las gobernaciones, municipios y alcaldías, tendrá sus atribuciones”, indicó.
La Ley nacional del patrimonio cultural boliviano fue remitida de la Comisión de Naciones y Pueblo Indígena Originarios Campesinos e Interculturalidad, e impulsada por el Ministerio de Culturas, obedeciendo al artículo 99 de la Constitución Política del Estado (CPE), que en sus parágrafos II y III establece:
“El Estado garantizará el registro, protección, restauración, recuperación, revitalización, enriquecimiento, promoción y difusión de su patrimonio cultural, de acuerdo con la ley” y ”La riqueza natural, arqueológica, paleontológica, histórica, documental, y la procedente del culto religioso y del folklore, es patrimonio cultural del pueblo boliviano, de acuerdo con la ley”.
La ley contiene 64 artículos, una disposición adicional, una disposición abrogatoria, y derogatoria y dos disposiciones finales. Una vez aprobada en la Cámara de Senadores, será remitida a la Cámara de Diputados para su posterior análisis y tratamiento.
Fuente: Prensa Senado
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