PS (12-12-13).- El pleno de la Cámara de Senadores sancionó este miércoles el Proyecto de Ley del Servicio Plurinacional de Defensa Pública, que tiene como objetivo proporcionar asistencia jurídica y defensa penal técnica estatal a toda persona imputada o procesada carente de recursos económicos y a quienes no designen abogado para su defensa.
La norma establece el servicio de gratuidad, que está pensado para toda persona que no cuente con los recursos económicos necesarios para la contratación de un abogado particular
La propuesta garantiza también la inviolabilidad del derecho de defensa y el acceso a una justicia plural, pronta, oportuna y gratuita. El Servicio Plurinacional de Defensa Pública ejercerá sus funciones con el propósito de lograr una alternativa favorable a la solución del conflicto evitando, por todos los medios, la retardación de justicia.
La creación de esta institución estará bajo tuición del Ministerio de Justicia y desempeñará sus funciones en todo el territorio nacional para asumir la defensa técnica desde el primer acto del proceso penal hasta la ejecución de la sentencia.
El servicio se otorgará también a las personas imputadas que hayan sido declaradas rebeldes a la ley ejerciendo la defensa técnica en plena observancia del principio de probidad. Las personas adultas mayores y menores de 18 años tendrán acceso directo al Servicio.
Esta institución funcionará bajo los principios de autonomía, independencia, legalidad, probidad, gratuidad, transparencia, idoneidad, unidad, conciliación, responsabilidad, celeridad, complementariedad, eficiencia, eficacia y efectividad, calidez y calidad, pluralismo jurídico e interculturalidad.
Este proyecto de ley responde a la normativa establecida en el artículo 119, parágrafo II de la Constitución Política del Estado (CPE), que determina: “Toda persona tiene derecho inviolable a la defensa. El Estado proporcionará a las personas denunciadas o imputadas una defensora o un defensor gratuito, en los casos en que éstas no cuenten con los recursos económicos necesarios”.
El proyecto de ley contiene cincuenta y cinco artículos divididos en cinco títulos, tres disposiciones finales, dos disposiciones transitorias, una disposición derogatoria y abrogatoria.
El pleno de la Cámara de Senadores sancionó la norma, luego de aprobar las modificaciones realizadas por el pleno de Diputados y la remitió al Órgano Ejecutivo para su posterior promulgación.
Fuente: Prensa Senado
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