LR (13-01-14).- Claudia Peña, ministra de Autonomías conversó con La Razón sobre los alcances de la Ley 482 de Gobiernos Autónomos Municipales, que promulgó el jueves el presidente Evo Morales. Afirmó que con esta nueva normativa, los gobiernos ediles deben legislar sobre las competencias que les asigna la Constitución Política del Estado y la Ley Marco de Autonomías. El cuerpo legal es general y pretende ser un referente para alimentar el proceso de elaboración de las cartas orgánicas.
— ¿Por qué la ley será referente de las cartas orgánicas?
— Esperemos que sea tomada en cuenta para animar a los concejos y las asambleas que llevan adelante las cartas orgánicas .
— ¿Cuándo surgió la iniciativa de elaborar la normativa?
— Surgió del interés de las juntas vecinales. Cuando se produjo en enero de 2012 el Encuentro Plurinacional para Profundizar el Cambio en Cochabamba, la mesa de autonomía emitió una serie de normas que eran necesarias y ahí las juntas vecinales apoyaron la elaboración de la normativa.
— ¿Cómo evaluaron la legislación de las alcaldías?
— El 90% de los municipios no ha elaborado su jerarquía normativa. El tema legislativo no es algo que estén ejerciendo mucho, creo que a partir de esta ley ya las cosas quedan más claras.
—¿Qué cambiaría con la ley?
— Ahora los concejos van a poder emitir leyes municipales, además en la norma ya no se habla de ordenanzas municipales. Esto ha sido motivo de reclamo de algunas autoridades para que se mantengan las ordenanzas, pero en realidad ahora tienen capacidad legislativa.
— ¿Cuál es el límite de las leyes municipales, considerando que un municipio es parte de un gobierno departamental?
— La facultad legislativa que tienen los diferentes tipos de autonomías y el nivel nacional está cruzada por el nivel competencial, entonces no van a haber leyes de lo mismo, sino que van a ser sobre competencias específicas y competencias exclusivas que están en la Ley Marco de Autonomías y la Constitución. Cuando hay una competencia compartida, es el nivel nacional el que hace la normativa básica y entonces en ésta se establece la ley departamental que va a legislar. En tal caso no es que el municipio va a esperar a que legisle el departamento para esperar a ver qué le da, sino que desde el nivel nacional ya se reparte y puede ser que el municipio legisle antes que el departamento, según su jurisdicción.
— ¿En qué casos se podría dar independencia legislativa?
— Estaría fuera de lugar que el gobierno departamental se encargue del recojo de basura, por ejemplo.
— ¿A qué competencias se adscriben ahora las alcaldías?
— Los municipios tienen una competencia importante que es la de infraestructura productiva, luego el ordenamiento territorial, en salud, educación, que son la base fundamental del desarrollo, además la ley contra la violencia a las mujeres, eso también lo tienen que ver como parte del desarrollo.
— ¿Habrá coordinación con los gobiernos departamentales?
— Hay una relación en lo que se refiere a temas de planes de infraestructura de desarrollo, esto depende de las autoridades involucradas; existen departamentos donde la relación es más expedita y otros donde no hay coordinación, me parece que es algo que se debe subrayar.
— ¿Con esta ley los municipios podrán captar más recursos?
— Está en la Constitución y en la Ley Marco de Autonomías que los municipios puedan tener empresas públicas, lamentablemente a la fecha no hay un municipio que haya instalado esta empresa pública para generar ingresos. Lo que hemos hecho es abordar el tema; esperamos llamar la atención de las autoridades ediles.
— ¿Los subalcaldes no pueden ser electos por voto popular?
— Antes, si el candidato a alcalde no lograba mayoría de votos, los concejales lo elegían y la pelea era para la primera concejalía. A partir de la nueva Constitución, por un lado se elige al alcalde y por otro concejales. Los subalcaldes no pueden ser elegidos por votación.
— ¿Cuántos municipios deben adscribirse a esta ley?
— Todos, porque ninguno tiene su carta orgánica vigente. Lo urgente de esta ley es que hay que adecuar la vida institucional de los gobiernos municipales a la Carta Magna, y luego que sirva como referente para alimentar el proceso de las cartas orgánicas.
Fuente: La Razon
No hay comentarios:
Publicar un comentario