PS (9-01-14).- La Cámara de Senadores aprobó el Proyecto de Ley del Notariado que tiene por objeto establecer la organización del Notariado Plurinacional y regular el ejercicio de la función notarial, de acuerdo a los principios y valores establecidos en la Constitución Política del Estado.
Según el senador Isaac Ávalos (MAS), secretario del Comité Constitucional, Control Constitucional y Legislación, “la norma sufrió algunas modificaciones de forma y de fondo en la Comisión de Constitución y, de esa manera, la Cámara de Senadores cumple la labor de cámara revisora”. Senado modificó los artículos 92 y 94, además de las disposiciones transitorias tercera y la adición de la cuarta.
La titular del Senado, Gabriela Montaño, en relación a la permanencia o evaluación del Notario de Fe Pública, aclaró que “el notario no es un funcionario público, por lo tanto, existe una carrera notarial, esa carrera implica que, cada dos años, ese notario sea evaluado”.
El proyecto de ley establece principios de servicio a la sociedad, la interculturalidad, neutralidad, legalidad, inmediación y cultura de paz. Asimismo, garantiza la seguridad de los actos, contratos, negocios jurídicos, implementación de nuevas tecnologías y, principalmente, velar la responsabilidad del Notario de Fe Pública.
Según análisis de la Comisión de Constitución, Derechos Humanos, Legislación y Sistema Electoral, el proyecto de ley establece una política de desconcentración del servicio, con el propósito de llegar a toda la ciudadanía, evitando, de esa manera, los gastos por traslado, estadía y alimentación de los ciudadanos.
A partir de su promulgación, la función del notariado será regulada y controlada por la dirección del Notariado Plurinacional bajo tuición del Ministerio de Justicia.
Por otra parte, establece los derechos, obligaciones y prohibiciones en el ejercicio notarial, además, tipifica las sanciones en faltas leves, graves y gravísimas como sanciones administrativas.
Otro de los aspectos que contempla la norma es agilizar los trámites de divorcio, siempre y cuando no exista entre la pareja, controversia, hijos o bienes, esto evitaría la sobrecarga procesal en los juzgados.
La presente Ley del Notariado reemplazará a la aún vigente desde el año 1858.
Una vez aprobada la norma, fue devuelta a la Cámara de Diputados con las modificaciones realizadas en el Senado como cámara revisora, para fines constitucionales.
Fuente: Prensa Senado
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